C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220830-3)
Bases reguladoras subvenciones –  Orden 2539/2022, de 17 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la recuperación urbana integrada previstas en la Orden 509/2022, de 17 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 206

MARTES 30 DE AGOSTO DE 2022

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que los ciudadanos hacen de ellos, deberán estar encaminadas a su recuperación y
consolidación como espacio de uso colectivo definitorio de un lugar, así como a
la mejora de la accesibilidad, habitabilidad y/o facilidades para la movilidad peatonal, y consistir en alguna de las siguientes intervenciones:
1.o De recuperación de las características morfológicas del tejido urbano, con
rectificación, si fuera preciso, de alineaciones.
2.o Compositivas, estéticas o formales de las fachadas que conforman el espacio
público.
3.o De reurbanización y renovación de las instalaciones y de las infraestructuras
urbanas.
4.o De mejora de la accesibilidad y/o facilidades para la movilidad peatonal.
c) Las actuaciones sobre edificios públicos existentes deberán ir dirigidas a su rehabilitación, con el objetivo de recuperar las tipologías vernáculas, la eliminación de
impactos negativos, la mejora de la eficiencia energética, la habitabilidad y/o a
realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad, sin excluir las ampliaciones necesarias en caso de reutilización o recuperación funcional, y consistir en alguna de las siguientes intervenciones:
1.o De eliminación de impactos negativos y recuperación de sus valores patrimoniales.
2.o De consolidación y/o tratamiento de patologías.
3.o De rehabilitación y/o remodelación, incluyendo posibles ampliaciones.
4.o De cambio de uso y adaptación funcional, incluidas las de habitabilidad o
mera confortabilidad.
5.o De mejora de la salubridad en aplicación del documento básico DB-HS Salubridad, del Código Técnico de la Edificación, como la protección frente a la
exposición al radón, la protección frente a la humedad o cualquier otra relacionada con las exigencias básicas previstas en el mismo.
6.o De accesibilidad.
7.o De eficiencia energética y sostenibilidad.
Artículo 5
1. Las actuaciones subvencionables deberán formularse mediante un Plan Integrado
de Actuación (PIA), que pondere las sinergias entre los diversos elementos patrimoniales
contenidos en él.
2. Los PIA versarán sobre el conjunto de valores patrimoniales del ámbito considerado del municipio, estableciendo sus deficiencias y proponiendo las medidas que considere pertinentes para su salvaguarda, estableciendo sus objetivos óptimos de potencialidad patrimonial.
En cada PIA se señalarán las propuestas, atendiendo a los objetivos de la presente Orden, y tipificando sus actuaciones según lo establecido en el artículo anterior, que a juicio
de cada municipio serían prioritarias y susceptibles de acogerse a las subvenciones aquí reguladas.
3. Los PIA que se desarrollen en un mismo municipio lo harán en ámbitos territoriales independientes, si bien podrán ser considerados, en uno y otro, las influencias recíprocas de las propuestas, que en ningún caso podrán ser más de tres por cada municipio.
4. El PIA, que deberá estar elaborado por un arquitecto o técnico competente, contendrá la siguiente documentación:
a) Memoria con la descripción y justificación de dicho PIA, con enumeración y descripción de los elementos patrimoniales y/o característicos incluidos.
b) Memoria en la que se analice el resultado de las intervenciones propuestas y su repercusión en el desarrollo sostenible municipal.
c) Memoria descriptiva de las actuaciones integradas propuestas y su evaluación, en
relación con los criterios y baremos establecidos en esta Orden.
d) Planimetría sobre base catastral que incorpore la delimitación del casco antiguo y
la del ámbito de actuación propuesto dentro del mismo, o la del conjunto homogéneo situado fuera del casco, identificando los espacios y edificios públicos objeto de recuperación integrada, sus superficies respectivas y el nivel de intervención propuesto para cada uno de ellos, a escala 1/500, formato A2.

BOCM-20220830-3

Plan Integrado de Actuación