C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220830-3)
Bases reguladoras subvenciones – Orden 2539/2022, de 17 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la recuperación urbana integrada previstas en la Orden 509/2022, de 17 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
MARTES 30 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 206
2. Las subvenciones en especie objeto de esta Orden consisten en que las actuaciones
subvencionables, que abarcan la redacción de los proyectos de obras y estudios de seguridad
y salud, la ejecución de las obras y la dirección facultativa de la actuación, así como la coordinación de seguridad y salud en fase de obra de las mismas y cualquier tipo de estudio o informe sectorial y todos los trabajos técnicos de toma de datos, gestión de residuos, control
de calidad de la edificación, y otros que, de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre,
de Ordenación de la Edificación, sean necesarios para la ejecución de la obra, serán llevadas
a cabo por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, previa firma de los correspondientes convenios de rehabilitación entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura) y los ayuntamientos que resulten beneficiarios de la subvención. Una vez finalizadas las obras, se procederá a la entrega de las mismas, sin contraprestación, al ayuntamiento respectivo para su destino al uso público previsto.
3. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se financiarán con
fondos de la Comunidad de Madrid, imputándose el gasto a los Subconceptos 61108 “Reposición o mejora: infraestructuras y bienes de uso general gestionadas para otras entidades” y 63105 “Reposición o mejora de edificios y otras construcciones gestionadas para
otras entidades”, del Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación”, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Régimen jurídico
Estas subvenciones se regirán, además de por lo regulado en esta Orden, por lo previsto en la Orden 509/2022, de 17 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería
para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo; así como
por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 2/1995, de 8 de marzo y
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 3
Procedimiento de concesión de las subvenciones
El procedimiento de concesión de las subvenciones a la Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos con valor patrimonial será en
régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 4
1. Las subvenciones en especie contempladas en la presente Orden están destinadas
a la ejecución, por parte de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de aquellas
obras dirigidas a la recuperación y consolidación de los cascos antiguos, y de los conjuntos
homogéneos con valor patrimonial de los pequeños municipios de la Comunidad de
Madrid, que presenten carencias o inadecuaciones de accesibilidad, habitabilidad y/o facilidades para la movilidad peatonal, referidas tanto a la morfología o caracterización del espacio público, como a la tipología de las edificaciones vinculadas, coordinadas entre sí mediante un PIA, con la finalidad de potenciar un desarrollo urbano sostenible y equilibrado
de los municipios, y posibilitar su adecuación a las exigencias normativas vigentes en entornos con valor patrimonial.
2. Se consideran actuaciones subvencionables, las que cumplan los siguientes requisitos:
a) Las actuaciones deberán proponer la intervención en alguna de las siguientes zonas:
1.o En zonas del casco antiguo, entendiendo por tal, aquel que está delimitado en
el planeamiento general municipal y cuenta con una ordenación específica.
2.o En zonas comprendidas en algún conjunto homogéneo con valor patrimonial
recuperable, entendiendo por tal, aquel territorio fuera del casco que presente características urbanas unitarias de trazado y/o uso que puedan ser rescatadas o reforzadas.
b) Las actuaciones sobre espacios públicos urbanos, que abarcarán espacios, plazas y
entornos de interés, ya sea por su valor arquitectónico o el valor histórico de los
propios espacios existentes, o por su valor emblemático o por la propia utilización
BOCM-20220830-3
Actuaciones subvencionables
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
MARTES 30 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 206
2. Las subvenciones en especie objeto de esta Orden consisten en que las actuaciones
subvencionables, que abarcan la redacción de los proyectos de obras y estudios de seguridad
y salud, la ejecución de las obras y la dirección facultativa de la actuación, así como la coordinación de seguridad y salud en fase de obra de las mismas y cualquier tipo de estudio o informe sectorial y todos los trabajos técnicos de toma de datos, gestión de residuos, control
de calidad de la edificación, y otros que, de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre,
de Ordenación de la Edificación, sean necesarios para la ejecución de la obra, serán llevadas
a cabo por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, previa firma de los correspondientes convenios de rehabilitación entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura) y los ayuntamientos que resulten beneficiarios de la subvención. Una vez finalizadas las obras, se procederá a la entrega de las mismas, sin contraprestación, al ayuntamiento respectivo para su destino al uso público previsto.
3. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se financiarán con
fondos de la Comunidad de Madrid, imputándose el gasto a los Subconceptos 61108 “Reposición o mejora: infraestructuras y bienes de uso general gestionadas para otras entidades” y 63105 “Reposición o mejora de edificios y otras construcciones gestionadas para
otras entidades”, del Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación”, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Régimen jurídico
Estas subvenciones se regirán, además de por lo regulado en esta Orden, por lo previsto en la Orden 509/2022, de 17 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería
para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo; así como
por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 2/1995, de 8 de marzo y
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 3
Procedimiento de concesión de las subvenciones
El procedimiento de concesión de las subvenciones a la Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos con valor patrimonial será en
régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 4
1. Las subvenciones en especie contempladas en la presente Orden están destinadas
a la ejecución, por parte de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de aquellas
obras dirigidas a la recuperación y consolidación de los cascos antiguos, y de los conjuntos
homogéneos con valor patrimonial de los pequeños municipios de la Comunidad de
Madrid, que presenten carencias o inadecuaciones de accesibilidad, habitabilidad y/o facilidades para la movilidad peatonal, referidas tanto a la morfología o caracterización del espacio público, como a la tipología de las edificaciones vinculadas, coordinadas entre sí mediante un PIA, con la finalidad de potenciar un desarrollo urbano sostenible y equilibrado
de los municipios, y posibilitar su adecuación a las exigencias normativas vigentes en entornos con valor patrimonial.
2. Se consideran actuaciones subvencionables, las que cumplan los siguientes requisitos:
a) Las actuaciones deberán proponer la intervención en alguna de las siguientes zonas:
1.o En zonas del casco antiguo, entendiendo por tal, aquel que está delimitado en
el planeamiento general municipal y cuenta con una ordenación específica.
2.o En zonas comprendidas en algún conjunto homogéneo con valor patrimonial
recuperable, entendiendo por tal, aquel territorio fuera del casco que presente características urbanas unitarias de trazado y/o uso que puedan ser rescatadas o reforzadas.
b) Las actuaciones sobre espacios públicos urbanos, que abarcarán espacios, plazas y
entornos de interés, ya sea por su valor arquitectónico o el valor histórico de los
propios espacios existentes, o por su valor emblemático o por la propia utilización
BOCM-20220830-3
Actuaciones subvencionables