C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220830-3)
Bases reguladoras subvenciones – Orden 2539/2022, de 17 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la recuperación urbana integrada previstas en la Orden 509/2022, de 17 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 21
h) Actuaciones que promuevan la intensificación de la actividad urbana actual, entendidas como tales, aquellas que posibilitan la generación o la recuperación de
espacios de relación mejorando el confort y la diversidad funcional (plazas, paseos, jardines, fuentes, etc.; o cualquier otro elemento edificatorio o urbano que
pudiera incentivar la relación entre los diferentes grupos sociales o que faciliten
sus actividades laborales, cotidianas, culturales, asociativas o de ocio): 8 puntos.
i) Actuaciones que promuevan la resolución de carencias en materia de accesibilidad del espacio público objeto de intervención en aplicación de la legislación de
accesibilidad, tales como la mejora de los itinerarios peatonales, de las áreas de estancia, del mobiliario urbano y de los elementos de urbanización, 10 puntos.
j) Actuaciones que promuevan la resolución de carencias en materia de accesibilidad de los edificios objeto de intervención, máximo de 6 puntos por edificio con
un máximo de 12 puntos en total:
1.o Actuaciones incluidas en el PIA, que proponen solucionar la inexistencia de
una comunicación accesible entre el exterior y el interior: 2 puntos.
2.o Actuaciones incluidas en el PIA, que proponen solucionar la inexistencia de
una comunicación accesible interior (horizontal y/o vertical): 2 puntos.
3.o Actuaciones incluidas en el PIA, que proponen solucionar la inexistencia de
servicios higiénicos accesibles: 2 puntos.
k) Actuaciones que promuevan la resolución de carencias en materia de eficiencia
energética de los edificios objeto de intervención, máximo de 6 puntos por edificio, con un máximo de 12 puntos en total:
1.o Actuaciones incluidas en el PIA, que proponen solucionar las carencias en el
aislamiento de la envolvente: 3 puntos.
2.o Actuaciones incluidas en el PIA, que proponen solucionar la ineficiencia del
sistema de climatización y/o producción de agua caliente sanitaria: 3 puntos.
l)
Actuaciones en materia de salubridad en aplicación del documento básico DB-HS
Salubridad, del Código Técnico de la Edificación, tales como la protección frente
a la exposición al radón, la protección frente a la humedad o cualquier otra relacionada con las exigencias básicas previstas en el mismo: 10 puntos.
m) Intervenciones públicas realizadas por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el casco antiguo o en el conjunto urbano homogéneo en los últimos
diez años. Municipios en cuyo casco antiguo o conjunto urbano homogéneo no se
ha realizado o programado ninguna actuación en los últimos 10 años: 4 puntos.
Artículo 11
Instrucción
1. La instrucción de los expedientes relacionados con la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden corresponde a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid.
2. Con el fin de evaluar las solicitudes y hacer un seguimiento de las actuaciones de
los diferentes PIA, se creará una Comisión de Evaluación y Seguimiento, que actuará como
órgano colegiado, compuesta por:
1.o El titular de la Jefatura del Área de Proyectos y Obras, o persona en quien delegue.
2.o Tres Técnicos de la Subdirección General de Arquitectura.
c) Secretario: un Técnico de la Subdirección General de Arquitectura, con voz y sin
voto.
Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15
a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20220830-3
a) Presidente: el titular de la Subdirección General de Arquitectura, o persona en
quien delegue.
b) Vocales:
B.O.C.M. Núm. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 21
h) Actuaciones que promuevan la intensificación de la actividad urbana actual, entendidas como tales, aquellas que posibilitan la generación o la recuperación de
espacios de relación mejorando el confort y la diversidad funcional (plazas, paseos, jardines, fuentes, etc.; o cualquier otro elemento edificatorio o urbano que
pudiera incentivar la relación entre los diferentes grupos sociales o que faciliten
sus actividades laborales, cotidianas, culturales, asociativas o de ocio): 8 puntos.
i) Actuaciones que promuevan la resolución de carencias en materia de accesibilidad del espacio público objeto de intervención en aplicación de la legislación de
accesibilidad, tales como la mejora de los itinerarios peatonales, de las áreas de estancia, del mobiliario urbano y de los elementos de urbanización, 10 puntos.
j) Actuaciones que promuevan la resolución de carencias en materia de accesibilidad de los edificios objeto de intervención, máximo de 6 puntos por edificio con
un máximo de 12 puntos en total:
1.o Actuaciones incluidas en el PIA, que proponen solucionar la inexistencia de
una comunicación accesible entre el exterior y el interior: 2 puntos.
2.o Actuaciones incluidas en el PIA, que proponen solucionar la inexistencia de
una comunicación accesible interior (horizontal y/o vertical): 2 puntos.
3.o Actuaciones incluidas en el PIA, que proponen solucionar la inexistencia de
servicios higiénicos accesibles: 2 puntos.
k) Actuaciones que promuevan la resolución de carencias en materia de eficiencia
energética de los edificios objeto de intervención, máximo de 6 puntos por edificio, con un máximo de 12 puntos en total:
1.o Actuaciones incluidas en el PIA, que proponen solucionar las carencias en el
aislamiento de la envolvente: 3 puntos.
2.o Actuaciones incluidas en el PIA, que proponen solucionar la ineficiencia del
sistema de climatización y/o producción de agua caliente sanitaria: 3 puntos.
l)
Actuaciones en materia de salubridad en aplicación del documento básico DB-HS
Salubridad, del Código Técnico de la Edificación, tales como la protección frente
a la exposición al radón, la protección frente a la humedad o cualquier otra relacionada con las exigencias básicas previstas en el mismo: 10 puntos.
m) Intervenciones públicas realizadas por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el casco antiguo o en el conjunto urbano homogéneo en los últimos
diez años. Municipios en cuyo casco antiguo o conjunto urbano homogéneo no se
ha realizado o programado ninguna actuación en los últimos 10 años: 4 puntos.
Artículo 11
Instrucción
1. La instrucción de los expedientes relacionados con la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden corresponde a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid.
2. Con el fin de evaluar las solicitudes y hacer un seguimiento de las actuaciones de
los diferentes PIA, se creará una Comisión de Evaluación y Seguimiento, que actuará como
órgano colegiado, compuesta por:
1.o El titular de la Jefatura del Área de Proyectos y Obras, o persona en quien delegue.
2.o Tres Técnicos de la Subdirección General de Arquitectura.
c) Secretario: un Técnico de la Subdirección General de Arquitectura, con voz y sin
voto.
Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 15
a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20220830-3
a) Presidente: el titular de la Subdirección General de Arquitectura, o persona en
quien delegue.
b) Vocales: