C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220830-3)
Bases reguladoras subvenciones – Orden 2539/2022, de 17 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la recuperación urbana integrada previstas en la Orden 509/2022, de 17 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOCM
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 206
Artículo 12
Resolución y recursos
1. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponde al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura mediante orden, que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
BOCM-20220830-3
La Comisión de Evaluación y Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Examen de las solicitudes.
b) Proponer al órgano instructor que requiera a los municipios, si fuera el caso, de
las ampliaciones de documentación precisas para la exacta interpretación de lo
solicitado.
c) Comprobación económica de cada PIA. Valoración y ajuste, en su caso, de la
aportada por el municipio.
d) Baremar las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el
artículo 10 de esta Orden.
e) Una vez baremadas las solicitudes, elaborar informe sobre las posibilidades de desarrollo de los PIA. Este informe, es su caso, podrá servir de base para la elaboración del estudio de rehabilitación que se incorporará al convenio de rehabilitación.
f) Hacer el seguimiento de desarrollo de las subvenciones, hasta la entrega de la subvención en especie, en sus diferentes fases de ejecución (convenios, estudios previos, redacción de proyectos, contratación, dirección de obra, etc.).
g) Informar las solicitudes de modificación de la resolución de concesión a las que se
refiere el artículo 13 de esta Orden.
3. Las solicitudes válidamente presentadas en el plazo establecido, serán objeto de
examen por la Comisión de Evaluación y Seguimiento, que podrá, en su caso, proponer
ajustes debidamente motivados al PIA en lo que se refiere al presupuesto estimado aportado por el ayuntamiento, propuesta que elevará al órgano instructor.
4. En el supuesto de que la Comisión de Evaluación y Seguimiento haya propuesto
ajustes económicos al PIA, éstos se trasladarán al ayuntamiento o ayuntamientos afectados
para que aleguen lo que estimen pertinente en el plazo de 10 días.
Si el ayuntamiento estuviere conforme con la propuesta de la Comisión de Evaluación y
Seguimiento manifestará su conformidad reformulando la solicitud, por lo que el PIA se entenderá modificado en dicho sentido. En caso contrario, se volverá a examinar el PIA en base a las
alegaciones formuladas por el ayuntamiento, y se adoptará por parte de la Dirección General de
Vivienda y Rehabilitación resolución motivada de admisión o exclusión del PIA.
5. Una vez seleccionados los PIA, se procederá a la baremación de los mismos, en
base a los criterios de valoración recogidos en el artículo anterior, y se establecerá su orden
de prelación, de mayor a menor, en función de los puntos obtenidos por cada uno de ellos.
Con el fin de que se adjudiquen subvenciones al mayor número posible de municipios, el
orden de prioridad se establecerá, en primer lugar, con los PIA que hayan obtenido mayor
puntuación de cada uno de los municipios solicitantes. A continuación, se incluirán el resto de las actuaciones de los municipios que hayan presentado más de una solicitud por orden de puntuación.
Para dirimir los posibles empates tendrán prioridad las solicitudes de actuaciones supramunicipales presentadas por más de un municipio, a continuación, el empate se dirimirá atendiendo a la población de los municipios, teniendo prioridad aquellos municipios con
menor población. Este criterio también se aplicará para dirimir el empate que se produzca
entre solicitudes de actuaciones supramunicipales, en cuyo caso se dará prioridad a las solicitudes de los municipios cuya suma de población sea menor. En caso de persistir el empate, este se dirimirá por sorteo.
6. Una vez evaluadas todas las solicitudes presentadas y establecido el orden de prelación de las mismas, la Comisión de Evaluación y Seguimiento realizará una Propuesta de
Resolución que se elevará por el órgano instructor al órgano competente para resolver la
concesión de la subvención.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 206
Artículo 12
Resolución y recursos
1. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponde al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura mediante orden, que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
BOCM-20220830-3
La Comisión de Evaluación y Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Examen de las solicitudes.
b) Proponer al órgano instructor que requiera a los municipios, si fuera el caso, de
las ampliaciones de documentación precisas para la exacta interpretación de lo
solicitado.
c) Comprobación económica de cada PIA. Valoración y ajuste, en su caso, de la
aportada por el municipio.
d) Baremar las solicitudes, de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el
artículo 10 de esta Orden.
e) Una vez baremadas las solicitudes, elaborar informe sobre las posibilidades de desarrollo de los PIA. Este informe, es su caso, podrá servir de base para la elaboración del estudio de rehabilitación que se incorporará al convenio de rehabilitación.
f) Hacer el seguimiento de desarrollo de las subvenciones, hasta la entrega de la subvención en especie, en sus diferentes fases de ejecución (convenios, estudios previos, redacción de proyectos, contratación, dirección de obra, etc.).
g) Informar las solicitudes de modificación de la resolución de concesión a las que se
refiere el artículo 13 de esta Orden.
3. Las solicitudes válidamente presentadas en el plazo establecido, serán objeto de
examen por la Comisión de Evaluación y Seguimiento, que podrá, en su caso, proponer
ajustes debidamente motivados al PIA en lo que se refiere al presupuesto estimado aportado por el ayuntamiento, propuesta que elevará al órgano instructor.
4. En el supuesto de que la Comisión de Evaluación y Seguimiento haya propuesto
ajustes económicos al PIA, éstos se trasladarán al ayuntamiento o ayuntamientos afectados
para que aleguen lo que estimen pertinente en el plazo de 10 días.
Si el ayuntamiento estuviere conforme con la propuesta de la Comisión de Evaluación y
Seguimiento manifestará su conformidad reformulando la solicitud, por lo que el PIA se entenderá modificado en dicho sentido. En caso contrario, se volverá a examinar el PIA en base a las
alegaciones formuladas por el ayuntamiento, y se adoptará por parte de la Dirección General de
Vivienda y Rehabilitación resolución motivada de admisión o exclusión del PIA.
5. Una vez seleccionados los PIA, se procederá a la baremación de los mismos, en
base a los criterios de valoración recogidos en el artículo anterior, y se establecerá su orden
de prelación, de mayor a menor, en función de los puntos obtenidos por cada uno de ellos.
Con el fin de que se adjudiquen subvenciones al mayor número posible de municipios, el
orden de prioridad se establecerá, en primer lugar, con los PIA que hayan obtenido mayor
puntuación de cada uno de los municipios solicitantes. A continuación, se incluirán el resto de las actuaciones de los municipios que hayan presentado más de una solicitud por orden de puntuación.
Para dirimir los posibles empates tendrán prioridad las solicitudes de actuaciones supramunicipales presentadas por más de un municipio, a continuación, el empate se dirimirá atendiendo a la población de los municipios, teniendo prioridad aquellos municipios con
menor población. Este criterio también se aplicará para dirimir el empate que se produzca
entre solicitudes de actuaciones supramunicipales, en cuyo caso se dará prioridad a las solicitudes de los municipios cuya suma de población sea menor. En caso de persistir el empate, este se dirimirá por sorteo.
6. Una vez evaluadas todas las solicitudes presentadas y establecido el orden de prelación de las mismas, la Comisión de Evaluación y Seguimiento realizará una Propuesta de
Resolución que se elevará por el órgano instructor al órgano competente para resolver la
concesión de la subvención.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados.