C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220830-3)
Bases reguladoras subvenciones –  Orden 2539/2022, de 17 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la recuperación urbana integrada previstas en la Orden 509/2022, de 17 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 206

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE AGOSTO DE 2022

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2. El plazo máximo para la publicación de la resolución de concesión y denegación
no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse publicado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3. La resolución incluirá la relación de beneficiarios hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria y la relación de solicitantes excluidos por
no cumplir los requisitos establecidos para tener derecho a la subvención. En la resolución
figurarán asimismo aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos previstos, no han
obtenido la condición de beneficiarios por insuficiencia de crédito presupuestario para cubrir todas las solicitudes de subvención. Ambos listados serán publicados a efectos de su
consulta en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, en la resolución se establecerá el calendario de las actuaciones a realizar en
cada una de las anualidades a que se extiende la vigencia del Plan, así como la anualidad o
anualidades en las que se desarrollarán cada una de dichas actuaciones, en función del orden de prelación establecido por la Comisión de Evaluación y Seguimiento.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, se acordará, sin necesidad de proceder a una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al
solicitante o solicitantes siguientes en orden a la puntuación obtenida, siempre y cuando dicha renuncia suponga la liberación de crédito suficiente para atender al menos a una de las
solicitudes denegadas por insuficiencia de crédito. Excepcionalmente, en caso de que el
crédito liberado no fuera suficiente para atender una de las solicitudes denegadas por insuficiencia de crédito, podrá acudirse a la bolsa de contingencia regulada en el artículo 16 hasta alcanzar la cuantía necesaria (en función del PIEPR).
5. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Sin perjuicio
de lo anterior, la resolución podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en el plazo de un mes desde el día siguiente a dicha publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 13
1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, de conformidad con
los artículos 17.3.l) y 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que en ningún caso
se pueda alterar el objeto de la subvención.
Entre las condiciones a las que se refiere el párrafo anterior se encuentran las que deriven de circunstancias sobrevenidas o imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la
resolución de la subvención, así como el aumento de precios cuando se proceda a la licitación de los contratos y que impidan la ejecución de las actuaciones subvencionables recogidas en el PIA.
2. Una vez recaída la resolución de concesión e iniciadas las actuaciones derivadas
de la misma, y antes de que concluya el plazo establecido para su realización, el beneficiario de la subvención podrá solicitar la modificación de su contenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, previa conformidad
del órgano de gestión que tiene atribuidas las competencias de seguimiento y evaluación de
las actuaciones programadas, establecido en el correspondiente convenio.
3. La solicitud de modificación será trasladada a la Comisión de Evaluación y Seguimiento que elaborará, en su caso, una propuesta de resolución que se elevará por el órgano
instructor al órgano competente para resolver la concesión de la subvención.
4. Las modificaciones podrán llevar aparejada una modificación del importe total
comprometido con dicho beneficiario, siempre que no suponga superar el 20 por 100 y no
dañe derechos de tercero.

BOCM-20220830-3

Modificación de la resolución de concesión