C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220830-3)
Bases reguladoras subvenciones –  Orden 2539/2022, de 17 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la recuperación urbana integrada previstas en la Orden 509/2022, de 17 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 30 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 206

Artículo 14
Convenio de rehabilitación
1. Las actuaciones se desarrollarán en el marco de lo establecido en la Ley 7/2000,
de 19 de junio, conforme a la cual, dado que las actuaciones subvencionadas se llevan a
cabo sobre bienes de titularidad municipal, la actuación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo previa formalización de los correspondientes convenios de rehabilitación entre
la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y los
ayuntamientos que resulten beneficiarios de la subvención.
2. Dichos convenios de rehabilitación incluirán un estudio de rehabilitación y concretarán la forma de gestión, en la que se especificará la actuación y aportaciones de cada
administración, y la creación de un órgano de gestión, que supervisará las actividades objeto del convenio, realizará un seguimiento y evaluación de su ejecución, resolviendo los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Artículo 15
Pago de las subvenciones
1. Al tratarse de una subvención en especie no habrá transferencia de fondos a favor
de los ayuntamientos beneficiarios, sustituyéndose este pago por la entrega de los bienes
sobre los cuales se han desarrollado las actuaciones subvencionadas.
2. Antes de proceder a la entrega de los bienes se deberá realizar la comprobación
material de la inversión, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de
marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
3. Realizada la recepción, se procederá a la entrega del bien sobre el que se ha desarrollado la actuación subvencionada, debiendo levantar acta que será suscrita por todos los
que concurran al acto de recepción, entre ellos un Técnico de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación junto con un representante de la entidad beneficiaria.
4. En dicha acta constará la valoración de la actuación realizada sobre el bien entregado que, en el supuesto de que sea inferior al importe de la concesión de la subvención,
generará un remanente de crédito que se consignará a la bolsa de contingencia en los términos del artículo 16. Asimismo, se recogerán los compromisos que la entidad beneficiaria
adquiere con motivo de la entrega.
Artículo 16
Bolsa de contingencia

Artículo 17
Obligaciones de los municipios beneficiarios
Los beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta Orden quedarán obligados a:
1. Aceptar la subvención en especie que se le entregue.
2. Puesta en uso de los bienes sobre los que se han desarrollado las actuaciones, destinándoles al uso público previsto.

BOCM-20220830-3

1. Se creará una bolsa de contingencia con una dotación inicial del 20 por 100 del
presupuesto de la convocatoria, a la que se podrán sumar los remanentes de crédito procedentes de concesiones de subvenciones que resulten inferiores al importe inicialmente previsto en la resolución de cada convocatoria.
2. El crédito disponible en dicha bolsa de contingencia se destinará a hacer frente a
situaciones sobrevenidas que no se hubieran podido prever o incrementos de los precios
cuando se proceda a la licitación de los contratos y que impliquen modificaciones en el PIA
o en los contratos que se suscriban para la ejecución de obras (de acuerdo con la legislación
de contratos del sector público), previa valoración y aprobación por la Dirección General
de Vivienda y Rehabilitación a propuesta de la correspondiente Comisión de Seguimiento.
3. Excepcionalmente, en caso de renuncia de un beneficiario que suponga la liberación de crédito según lo previsto en el artículo 12.4, la bolsa de contingencia podrá utilizarse para cubrir la diferencia entre el PIEPR del siguiente solicitante en orden de puntuación
y el crédito liberado disponible.