C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220830-3)
Bases reguladoras subvenciones – Orden 2539/2022, de 17 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la recuperación urbana integrada previstas en la Orden 509/2022, de 17 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 206
MARTES 30 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 25
3. Salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas y notificadas a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, mantener los bienes sobre los que se han desarrollado las actuaciones subvencionadas en buenas condiciones de uso y funcionamiento,
durante un período mínimo de cinco años desde su entrega, realizando a su costa, los trabajos de mantenimiento que sean necesarios.
Artículo 18
Incumplimientos y reintegros
1. El incumplimiento por el municipio beneficiario de la subvención en especie de
las obligaciones derivadas de tal condición conlleva la obligación de reintegrar a la Comunidad de Madrid el importe de todos los gastos incurridos como consecuencia de la concesión de la subvención.
2. Las cantidades reintegradas tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales pertinentes.
3. El procedimiento de reintegro de la subvención es independiente del procedimiento
sancionador que pueda incoarse por la comisión de las infracciones previstas en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 19
Plazo de ejecución
1. La ejecución material de las actuaciones subvencionables podrá desarrollarse hasta el 31 de diciembre de 2028.
2. En el supuesto de que se produzcan retrasos en la adjudicación o ejecución de las
obras objeto de la actuación subvencionada, podrá ampliarse dicho plazo, mediante resolución del órgano instructor, con el fin de garantizar la consecución de los objetivos programados.
Artículo 20
Incompatibilidades
Las subvenciones a la Recuperación Urbana Integrada son incompatibles con otras de
análoga naturaleza que puedan ser dispensadas por otros organismos públicos o privados
para el mismo fin que constituye el objeto de esta subvención.
Artículo 21
1. Las subvenciones reguladas por esta Orden están sometidas al control de la Cámara
de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos expuestos en la Ley 11/1999, de 29 de
abril, que regula su organización y funcionamiento.
2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así
como el control financiero y contable en los términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 45/1997,
de 20 de marzo.
3. Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea
requerida para facilitar las funciones que le corresponden a la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 22
Infracciones
En materia de infracciones será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
BOCM-20220830-3
Control y seguimiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 206
MARTES 30 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 25
3. Salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas y notificadas a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, mantener los bienes sobre los que se han desarrollado las actuaciones subvencionadas en buenas condiciones de uso y funcionamiento,
durante un período mínimo de cinco años desde su entrega, realizando a su costa, los trabajos de mantenimiento que sean necesarios.
Artículo 18
Incumplimientos y reintegros
1. El incumplimiento por el municipio beneficiario de la subvención en especie de
las obligaciones derivadas de tal condición conlleva la obligación de reintegrar a la Comunidad de Madrid el importe de todos los gastos incurridos como consecuencia de la concesión de la subvención.
2. Las cantidades reintegradas tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales pertinentes.
3. El procedimiento de reintegro de la subvención es independiente del procedimiento
sancionador que pueda incoarse por la comisión de las infracciones previstas en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 19
Plazo de ejecución
1. La ejecución material de las actuaciones subvencionables podrá desarrollarse hasta el 31 de diciembre de 2028.
2. En el supuesto de que se produzcan retrasos en la adjudicación o ejecución de las
obras objeto de la actuación subvencionada, podrá ampliarse dicho plazo, mediante resolución del órgano instructor, con el fin de garantizar la consecución de los objetivos programados.
Artículo 20
Incompatibilidades
Las subvenciones a la Recuperación Urbana Integrada son incompatibles con otras de
análoga naturaleza que puedan ser dispensadas por otros organismos públicos o privados
para el mismo fin que constituye el objeto de esta subvención.
Artículo 21
1. Las subvenciones reguladas por esta Orden están sometidas al control de la Cámara
de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos expuestos en la Ley 11/1999, de 29 de
abril, que regula su organización y funcionamiento.
2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así
como el control financiero y contable en los términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 45/1997,
de 20 de marzo.
3. Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea
requerida para facilitar las funciones que le corresponden a la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 22
Infracciones
En materia de infracciones será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
BOCM-20220830-3
Control y seguimiento