Madrid (BOCM-20220826-26)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 203

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2022

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TÍTULO III

Art. 34. Objetivo y alcance de las normas paisajísticas.—Estas normas paisajísticas
tienen como objetivo mejorar la calidad visual del ámbito y promover una identidad propia
a los barrios.
Las condiciones que se establecen en este título son de aplicación a las actuaciones de
urbanización de todos los espacios libres de uso público del ámbito, así como las directrices establecidas en el apartado “Urbanización” de la Memoria General y de las memorias
de las carpetas de ámbito del Plan Especial.
En su caso, se deberán coordinar con las correspondientes Compañías de Servicio el
soterramiento de las redes eléctricas aéreas.
Art. 35. Criterios generales de diseño de los espacios libres.—El diseño de los espacios libres atenderá a los siguientes criterios generales:
a) El control climático, para reducir el efecto “isla de calor” mediante la utilización
del arbolado, pavimentos porosos y elementos de agua, que faciliten la evapotranspiración y refrigeración del aire circundante.
b) La consideración de los factores de viento y soleamiento como condicionantes del
bienestar y el uso.
c) La gestión sostenible del agua de lluvia, manteniendo el ciclo hidrológico del agua
y fomentando su captación para fines de riego, limpieza y recarga de acuíferos.
d) La accesibilidad universal y el uso por las personas con diversidad funcional.
e) La variable tiempo, favoreciendo su uso desde un principio, la durabilidad de los
materiales y la reducción de los costes de mantenimiento.
f) La sostenibilidad del diseño y gestión de Zonas Verdes Urbanas, con referencia a
los manuales elaborados por el área competente en materia de parques y jardines.
Art. 36. Pavimentación:
a) Serán de aplicación los criterios de sostenibilidad contenidos en la Ordenanza de
Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid sobre pavimentos, preservando el drenaje natural.
b) La utilización de pavimentos impermeables se limitará a la red viaria y a los recorridos necesarios para el acceso de vehículos de emergencia.
c) Se utilizarán tonos claros que aprovechen la iluminación natural al máximo y materiales que reduzcan el calentamiento de los espacios exteriores.
Art. 37. Jardinería y arbolado:
a) El diseño y la selección de especies arbóreas atenderá a los criterios de minimizar
los requerimientos hídricos, compatibilizar la estética y calidad del paisaje con los
condicionantes climáticos y edafológicos, conforme a lo establecido en la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid.
b) En actuaciones de reurbanización integral de un ámbito se diseñará una red de riego por goteo para el conjunto de las áreas ajardinadas, zonas verdes y arbolado de
alineación, incluidas en su ámbito, de acuerdo con la Ordenanza de Gestión y Uso
Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid.
c) En actuaciones de reordenación de aparcamiento previstas en el artículo 30 se introducirá arbolado y/o alcorques continuos en separación de las plazas, para garantizar un paisaje naturalizado que minimice el impacto visual del aparcamiento.
d) Las actuaciones que afecten a la red viaria deberán contemplar la introducción de
arbolado de alineación afectando en la menor medida posible a las plazas de aparcamiento existentes. Se favorecerán las alineaciones que combinen arbolado de
hoja caduca y perenne, así como de crecimiento rápido y lento, de forma que se
favorezca un adecuado sombreamiento desde el principio. En las plantaciones arbóreas de porte medio o superior que pudieran impedir el soleamiento en las fachadas durante el invierno, se utilizarán especies de hoja caduca.
e) En las áreas colindantes con los edificios residenciales, se incluirán elementos de
vegetación baja, tales como parterres y especies arbustivas, a fin de mejorar las
condiciones de privacidad de las viviendas de planta baja.
Art. 38. Iluminación.—El diseño de la iluminación con incidencia sobre los espacios
libres se realizará con los criterios de eficiencia. reducción de la contaminación lumínica y
seguridad percibida.

BOCM-20220826-26

Normas Paisajísticas