Madrid (BOCM-20220826-26)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 203
b) Tipo 2. Espacio productivo agroecológico: Espacios peatonales públicos libres de
edificación que, bien por su reducida extensión, bien por su configuración fuertemente condicionada por la red viaria colindante, no se ajustan a la definición de zona
verde local, pero que son aptos para albergar un uso productivo agroecológico.
Art. 30. Regulación de las áreas estanciales de uso general.—1. Se permite excepcionalmente la estancia y el paso de vehículos, en condiciones de coexistencia con el tránsito peatonal.
2. Se admiten actuaciones de reordenación de aparcamiento, en el marco de un proyecto de reurbanización integral del ámbito y sin incremento de la superficie destinada a
aparcamiento ni del número de plazas en más de un 5 %.
Art. 31. Regulación de los espacios productivos agroecológicos.—1. La superficie
mínima de estas áreas estanciales será de 500 m2, si bien podrá alcanzarse mediante la adición de espacios que presenten una continuidad física de preferencia peatonal.
2. El uso de estos espacios será el cultivo para la producción agroecológica complementado con funciones de ocio, desarrollo de actividades sociales, ambientales y/o educativas. Este uso puede desarrollarse con carácter público o con carácter privado por medio
de una concesión administrativa del uso.
3. Las condiciones del entorno garantizarán un soleamiento adecuado en la superficie
cultivable. Se señala, como referencia, un rango de radiación solar de 1.900-2.000 MJ/m2/año
y 13-14 MJ/m2/día.
4. El acondicionamiento será respetuoso con el entorno y contribuirá a la mejora del
paisaje urbano en el que se inserte.
El diseño contemplará la inclusión de espacios de uso público general, garantizando
un horario mínimo de acceso y uso libre a los mismos, que se fijará en el documento que
regule la concesión de los espacios, en su caso.
Se permitirá el vallado, garantizando que el mismo no supone impedimento a la accesibilidad universal exterior. Se garantizará, asimismo, al menos, un itinerario interior accesible.
5. Se limitarán los elementos construidos a los mínimos necesarios para apoyo a las
tareas derivadas de la actividad productiva, siendo preferible la utilización de locales en la
edificación existente.
La ocupación de los elementos construidos tendrá un máximo del 2 % sobre la superficie total del área considerada y su altura máxima será de una planta. De estos, solo podrá
destinarse a elementos cerrados y opacos, el 1 %, pudiendo completarse la ocupación con
elementos de sombreamiento sin cerrar, tipo pérgola abiertos o cerrados y transparentes,
tipo invernadero, podrá autorizarse la implantación de invernaderos.
Todos los elementos a emplear deberán ser fácilmente removibles y adecuarse al paisaje circundante.
Se podrá exigir la utilización de elementos homologados o normalizados específicamente para el uso agroecológico en la ciudad de Madrid.
Su implantación requerirá, en todo caso, informe favorable de los organismos municipales competentes, que podrán fijar condiciones complementarias.
SECCIÓN 3.a
Zona Verde Básica
Art. 32. Ámbito y características de la Zona Verde Básica.—Comprende el suelo calificado como Zona Verde Básica en el Plano de Calificación y Alineaciones (PO-1).
Las condiciones particulares serán las establecidas en las normas del Plan General para
este uso y nivel, así como las reguladas en esta sección y en el título III de las normas.
Art. 33. Condiciones de los usos y obras en la Zona Verde Básica.—1. Se admiten,
en régimen de uso compatible y en situación enteramente subterránea, los depósitos de almacenamientos de agua e instalaciones de tratamiento de aguas pluviales para la gestión del
agua de lluvia en su uso para riego.
2. La cara superior del forjado del techo de cualquier construcción en situación enteramente subterránea se situará, como mínimo, a cien (100) centímetros por debajo de la
rasante del terreno, garantizando, en todo caso, una profundidad de sustrato vegetal suficiente para las especies existentes y cuya conservación se prescriba por el Servicio Municipal competente.
BOCM-20220826-26
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 203
b) Tipo 2. Espacio productivo agroecológico: Espacios peatonales públicos libres de
edificación que, bien por su reducida extensión, bien por su configuración fuertemente condicionada por la red viaria colindante, no se ajustan a la definición de zona
verde local, pero que son aptos para albergar un uso productivo agroecológico.
Art. 30. Regulación de las áreas estanciales de uso general.—1. Se permite excepcionalmente la estancia y el paso de vehículos, en condiciones de coexistencia con el tránsito peatonal.
2. Se admiten actuaciones de reordenación de aparcamiento, en el marco de un proyecto de reurbanización integral del ámbito y sin incremento de la superficie destinada a
aparcamiento ni del número de plazas en más de un 5 %.
Art. 31. Regulación de los espacios productivos agroecológicos.—1. La superficie
mínima de estas áreas estanciales será de 500 m2, si bien podrá alcanzarse mediante la adición de espacios que presenten una continuidad física de preferencia peatonal.
2. El uso de estos espacios será el cultivo para la producción agroecológica complementado con funciones de ocio, desarrollo de actividades sociales, ambientales y/o educativas. Este uso puede desarrollarse con carácter público o con carácter privado por medio
de una concesión administrativa del uso.
3. Las condiciones del entorno garantizarán un soleamiento adecuado en la superficie
cultivable. Se señala, como referencia, un rango de radiación solar de 1.900-2.000 MJ/m2/año
y 13-14 MJ/m2/día.
4. El acondicionamiento será respetuoso con el entorno y contribuirá a la mejora del
paisaje urbano en el que se inserte.
El diseño contemplará la inclusión de espacios de uso público general, garantizando
un horario mínimo de acceso y uso libre a los mismos, que se fijará en el documento que
regule la concesión de los espacios, en su caso.
Se permitirá el vallado, garantizando que el mismo no supone impedimento a la accesibilidad universal exterior. Se garantizará, asimismo, al menos, un itinerario interior accesible.
5. Se limitarán los elementos construidos a los mínimos necesarios para apoyo a las
tareas derivadas de la actividad productiva, siendo preferible la utilización de locales en la
edificación existente.
La ocupación de los elementos construidos tendrá un máximo del 2 % sobre la superficie total del área considerada y su altura máxima será de una planta. De estos, solo podrá
destinarse a elementos cerrados y opacos, el 1 %, pudiendo completarse la ocupación con
elementos de sombreamiento sin cerrar, tipo pérgola abiertos o cerrados y transparentes,
tipo invernadero, podrá autorizarse la implantación de invernaderos.
Todos los elementos a emplear deberán ser fácilmente removibles y adecuarse al paisaje circundante.
Se podrá exigir la utilización de elementos homologados o normalizados específicamente para el uso agroecológico en la ciudad de Madrid.
Su implantación requerirá, en todo caso, informe favorable de los organismos municipales competentes, que podrán fijar condiciones complementarias.
SECCIÓN 3.a
Zona Verde Básica
Art. 32. Ámbito y características de la Zona Verde Básica.—Comprende el suelo calificado como Zona Verde Básica en el Plano de Calificación y Alineaciones (PO-1).
Las condiciones particulares serán las establecidas en las normas del Plan General para
este uso y nivel, así como las reguladas en esta sección y en el título III de las normas.
Art. 33. Condiciones de los usos y obras en la Zona Verde Básica.—1. Se admiten,
en régimen de uso compatible y en situación enteramente subterránea, los depósitos de almacenamientos de agua e instalaciones de tratamiento de aguas pluviales para la gestión del
agua de lluvia en su uso para riego.
2. La cara superior del forjado del techo de cualquier construcción en situación enteramente subterránea se situará, como mínimo, a cien (100) centímetros por debajo de la
rasante del terreno, garantizando, en todo caso, una profundidad de sustrato vegetal suficiente para las especies existentes y cuya conservación se prescriba por el Servicio Municipal competente.
BOCM-20220826-26
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID