Madrid (BOCM-20220826-26)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 203
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 123
lo 28.4.a) del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobada por
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Esta servidumbre se regirá por lo dispuesto en el Plan Especial.
La vigencia de esta servidumbre se vincula a la del Plan Especial.
Art. 24. Obras admisibles en los Espacios Libres de Uso General.—1. Son admisibles las obras de nueva planta admitidas por las normas del Plan General en los espacios
libres no dotacionales (espacios interbloque) de la Norma Zonal 3.
2. Los salientes y vuelos de la edificación sobre los suelos calificados como ELUG
tendrán la consideración de salientes y vuelos sobre la vía pública.
Art. 25. Régimen de usos de los Espacios Libres de Uso General.
Son admisibles:
a) Sobre rasante, los usos admitidos por las normas del Plan General para las áreas
estanciales.
b) Los usos vinculados a las obras admitidas en el artículo anterior.
c) En régimen de interrelación de uso alternativo, la categoría área estancial, en su
tipo de espacio productivo agroecológico definido en el artículo 28.2 y regulado
en el artículo 30 de estas normas.
Art. 26. Acondicionamiento en superficie de los Espacios Libres de Uso General.
Son de aplicación las siguientes condiciones:
a) Las reguladas en las NN. UU. para las áreas estanciales.
b) Las reguladas en el artículo 6.10.20 de las normas del Plan General, con la especificación sobre el espesor mínimo de tierra vegetal, que será de cien (100) centímetros.
c) Las reguladas en el título III de las normas, así como los criterios derivados de la
Memoria del Plan Especial.
d) Las contenidas en las Instrucciones y Ordenanzas municipales para los espacios libres públicos.
Capítulo VI
Condiciones particulares de los usos dotacionales
SECCIÓN 1.a
Vía pública-Red Viaria
Art. 27. Ámbito y características de la vía pública-Red Viaria.—Comprende el suelo
calificado como Zona VP-Vía pública en el Plano de Calificación y Alineaciones (PO-1).
Las condiciones particulares son las establecidas en las normas del Plan General para
este uso y categoría, así como las reguladas en el Título III de estas normas.
SECCIÓN 2.a
Art. 28. Ámbito y características de la vía pública-Área Estancial.—Comprende el
suelo calificado como Zona VP-Área estancial en el Plano de Calificación y Alineaciones
(PO-1) del Plan Especial.
Las condiciones particulares son las establecidas en las normas del Plan General para
este uso y categoría, así como las reguladas en esta sección y en el Título III de estas normas.
Art. 29. Definición y clasificación de las áreas estanciales.—Se establecen dos tipos
diferenciados a los efectos de su pormenorización en el espacio y la regulación del uso:
a) Tipo 1. Área estancial de uso general: Espacios públicos libres de edificación, adyacentes a la red viaria, cuya función principal es facilitar la permanencia temporal de los peatones en la vía pública, constituyendo elementos cualificadores del
espacio urbano por dotar al mismo de mayores oportunidades de relación e intercambio social.
En algunas áreas estanciales de este tipo, en atención a sus circunstancias actuales,
se permite excepcionalmente la estancia y el paso de vehículos.
BOCM-20220826-26
Vía pública-Área Estancial
B.O.C.M. Núm. 203
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 123
lo 28.4.a) del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobada por
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Esta servidumbre se regirá por lo dispuesto en el Plan Especial.
La vigencia de esta servidumbre se vincula a la del Plan Especial.
Art. 24. Obras admisibles en los Espacios Libres de Uso General.—1. Son admisibles las obras de nueva planta admitidas por las normas del Plan General en los espacios
libres no dotacionales (espacios interbloque) de la Norma Zonal 3.
2. Los salientes y vuelos de la edificación sobre los suelos calificados como ELUG
tendrán la consideración de salientes y vuelos sobre la vía pública.
Art. 25. Régimen de usos de los Espacios Libres de Uso General.
Son admisibles:
a) Sobre rasante, los usos admitidos por las normas del Plan General para las áreas
estanciales.
b) Los usos vinculados a las obras admitidas en el artículo anterior.
c) En régimen de interrelación de uso alternativo, la categoría área estancial, en su
tipo de espacio productivo agroecológico definido en el artículo 28.2 y regulado
en el artículo 30 de estas normas.
Art. 26. Acondicionamiento en superficie de los Espacios Libres de Uso General.
Son de aplicación las siguientes condiciones:
a) Las reguladas en las NN. UU. para las áreas estanciales.
b) Las reguladas en el artículo 6.10.20 de las normas del Plan General, con la especificación sobre el espesor mínimo de tierra vegetal, que será de cien (100) centímetros.
c) Las reguladas en el título III de las normas, así como los criterios derivados de la
Memoria del Plan Especial.
d) Las contenidas en las Instrucciones y Ordenanzas municipales para los espacios libres públicos.
Capítulo VI
Condiciones particulares de los usos dotacionales
SECCIÓN 1.a
Vía pública-Red Viaria
Art. 27. Ámbito y características de la vía pública-Red Viaria.—Comprende el suelo
calificado como Zona VP-Vía pública en el Plano de Calificación y Alineaciones (PO-1).
Las condiciones particulares son las establecidas en las normas del Plan General para
este uso y categoría, así como las reguladas en el Título III de estas normas.
SECCIÓN 2.a
Art. 28. Ámbito y características de la vía pública-Área Estancial.—Comprende el
suelo calificado como Zona VP-Área estancial en el Plano de Calificación y Alineaciones
(PO-1) del Plan Especial.
Las condiciones particulares son las establecidas en las normas del Plan General para
este uso y categoría, así como las reguladas en esta sección y en el Título III de estas normas.
Art. 29. Definición y clasificación de las áreas estanciales.—Se establecen dos tipos
diferenciados a los efectos de su pormenorización en el espacio y la regulación del uso:
a) Tipo 1. Área estancial de uso general: Espacios públicos libres de edificación, adyacentes a la red viaria, cuya función principal es facilitar la permanencia temporal de los peatones en la vía pública, constituyendo elementos cualificadores del
espacio urbano por dotar al mismo de mayores oportunidades de relación e intercambio social.
En algunas áreas estanciales de este tipo, en atención a sus circunstancias actuales,
se permite excepcionalmente la estancia y el paso de vehículos.
BOCM-20220826-26
Vía pública-Área Estancial