Madrid (BOCM-20220826-26)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 203

d) El Ayuntamiento participa o procede que participe en su correcta conservación, en
atención a las dificultades que supone para sus titulares.
3. Su titularidad privada se vincula funcional y/o registralmente a una o varias edificaciones.
4. Su uso público se destina al tránsito o estancia de los peatones y, en su caso, los
vehículos.
5. La calificación de ELUG es una categoría del uso cualificado de la edificación o
edificaciones con las que mantiene una relación registral y/o funcional.
6. Pueden ubicarse, excepcionalmente, sobre construcciones bajo rasante. En este
caso, la calificación se extiende hasta la cara superior del forjado.
7. Pueden ubicarse, excepcionalmente, bajo construcciones para conformar soportales, pasajes o pasadizos. En este caso, la calificación se extiende hasta la cara inferior del
forjado.
8. En el caso de discurrir bajo el suelo servicios municipales, la calificación se extiende hasta la profundidad necesaria para albergar completamente las infraestructuras.
9. Pueden contener, excepcionalmente, construcciones de infraestructuras de servicio (centros de transformación y similares) semienterradas. En este caso, la calificación se
extiende desde la cara superior de la cubierta de la construcción.
Art. 22. Derechos y deberes derivados de la calificación de Espacio Libre de Uso
General.—La calificación de ELUG conlleva el establecimiento de una servidumbre legal
de uso general de carácter gratuito a favor del Ayuntamiento con los siguientes deberes y
derechos por parte de los propietarios del suelo y del Ayuntamiento:
a) Los propietarios tendrán los siguientes deberes:
1.o Soportar el uso público y general del mismo por todos los ciudadanos, tanto
interiores como exteriores al ámbito.
2.o Conservar los espacios construidos que ocupen el subsuelo y/o el vuelo de los
ELUG, sobre los que mantiene el dominio.
3.o Eliminar o modificar los elementos que dificulten el uso general de los ELUG
por todos los ciudadanos en las condiciones adecuadas de accesibilidad, seguridad y ornato público.
4.o Eliminar las barreras arquitectónicas en el acceso exclusivo a los portales, así
como el mantenimiento y conservación de los elementos para dicha accesibilidad.
b) Los propietarios tendrán los siguientes derechos:
1.o Conservar todas las facultades del dominio del suelo bajo rasante, de modo que
podrán implantarse las y usos obras admisibles, sujetos a la obtención de licencia municipal. El cumplimiento de las condiciones de ventilación, iluminación
o acceso exigibles a los usos bajo rasante podrá resolverse en el ELUG.
2.o Conservar el dominio sobre los espacios construidos existentes que sobrevuelen
suelos calificados como ELUG, que tendrán la consideración de salientes y vuelos autorizados sobre la vía pública conforme a las normas del Plan General.
c) El Ayuntamiento tendrá los siguientes deberes:
1.o Satisfacer a su cuenta y cargo los gastos de energía y de agua de los servicios
municipales.
2.o Conservar los elementos que configuren la urbanización, el mobiliario urbano, elementos singulares y los servicios municipales, en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público.
3.o Ejecutar a su cargo las posibles obras de reurbanización, así como de las destinadas a la mejora de la accesibilidad a los ELUG.
d) El Ayuntamiento tendrá los siguientes derechos:
1.o Ostentar, como titular de la servidumbre, las facultades de uso público y explotación de los suelos ELUG.
2.o Exigir a los propietarios el cumplimiento de los deberes regulados en estas
normas.
Art. 23. Régimen jurídico de la servidumbre.—Se establece una servidumbre legal
de uso general y carácter gratuito para la utilidad pública o comunal, de conformidad con
lo establecido en el artículo 549 y siguientes del Código Civil, contemplada en el artícu-

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