Madrid (BOCM-20220826-26)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 203

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2022

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Capítulo III
Condiciones particulares de las Áreas de Planeamiento Incorporado
Art. 17. Ámbito y uso cualificado para las Áreas de Planeamiento Incorporado.—1.
Comprende las Áreas de Planeamiento Incorporado (en adelante, API) delimitadas en el
Plano de Ordenación del Plan General. El régimen urbanístico es el recogido en el artículo 3.2.7 de las normas del Plan General.
2. Son de aplicación las condiciones establecidas por el Plan General para cada API,
con las condiciones específicas que se incorporan en las normas.
3. El uso cualificado de las parcelas no calificadas como dotacionales es el derivado de
la aplicación de la regulación de cada API del Plan General y recogido en el Plan Especial.
4. El uso y clase de las parcelas calificadas como dotacionales es el asignado por el
Plan Especial a cada parcela. El nivel de implantación territorial u otras determinaciones no
recogidas en el Plan Especial serán las establecidas en el plano de ordenación del Plan General. Todo ello en el marco del sistema regulador de usos dotacionales recogido en el Título 7 de las normas del Plan General.
Art. 18. Condiciones particulares de las obras admisibles para las Áreas de Planeamiento Incorporado.—Son admisibles los tipos de obras en las condiciones que se regulan
en para cada API, con las siguientes especificidades:
a) Las obras ubicadas en suelos calificados como Espacios Libres Vinculados a la
Edificación se sujetarán a las condiciones reguladas en el Título II, Capítulo IV de
estas normas.
b) Las obras ubicadas en suelos calificados como Espacios Libres de Uso General se
sujetarán a las condiciones reguladas en el Título II, Capítulo V de estas normas.
Capítulo IV
Condiciones particulares de los Espacios Libres Vinculados a la Edificación
Art. 19. Ámbito y características para los Espacios Libres Vinculados a la Edificación.—1. Comprende los suelos calificados en el PO-01 Calificación y Alineaciones del
Plan Especial, como Espacio Libre Vinculado a la Edificación (en adelante, ELVE).
2. Se define como el espacio libre de edificación de dominio privado y cuyo uso se
vincula de forma privativa a la edificación o edificaciones colindantes junto con las cuales
conforma una unidad funcional atribuida exclusiva y excluyentemente a un propietario o
varios en proindiviso.
3. Sobre estos espacios libres no puede situarse construcción alguna cuya superficie
se considere edificable, en los términos del artículo 6.5.3 de las normas del Plan General,
sin la previa tramitación de un instrumento de planeamiento que lo ordene.
4. La calificación de ELVE es una categoría del uso cualificado de la edificación o
edificaciones a las que se vincula.
Art. 20. Acondicionamiento en superficie de los Espacios Libres Vinculados a la
Edificación.—Son de aplicación las condiciones recogidas en el artículo 6.10.20 de las normas del Plan General, con la única especificación sobre el espesor mínimo de tierra vegetal, que será de cien (100) centímetros.
Son de aplicación las condiciones reguladas en el título III de las normas.
Capítulo V

Art. 21. Ámbito y características para los Espacios Libres de Uso General.—1.
Comprende el suelo calificado en el Plano de PO-01 Calificación y Alineaciones del Plan
Especial, como Espacio Libre de Uso General (en adelante, ELUG).
2. Se define como el espacio libre de edificación de propiedad privada y uso público, y que reúne algunas de las condiciones siguientes:
a) Sirve de paso general, bien para el tránsito peatonal y, en su caso, de vehículos.
b) Bajo él discurren servicios municipales que forman parte de las redes de infraestructuras del ámbito.
c) Sirve de interconexión entre zonas, Polígonos o sectores continuos.

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Condiciones particulares de los Espacios Libres de Uso General