Madrid (BOCM-20220826-26)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 203
En conjuntos homogéneos incluidos en el catálogo del Plan General, el proyecto abarcará todo el conjunto.
Art. 12. Salientes o vuelos en fachadas.—Se admiten los incrementos del espesor de
las fachadas para mejorar la protección al ruido, el aislamiento térmico y la eficiencia energética, en las siguientes condiciones:
a) En las plantas superiores a la baja con un espesor máximo de 20 cm y en la planta
baja con un espesor máximo de 15 cm.
b) Se requerirá un proyecto conjunto para todo el edificio, cuya ejecución no tendrá
que producirse de forma simultánea en todas las viviendas.
c) En conjuntos homogéneos incluidos en el catálogo del Plan General, el proyecto
abarcará todo el conjunto.
Art. 13. Elementos de ocultación de vistas.—Los elementos de ocultación de vistas
de tendederos, así como de instalaciones en fachada reguladas en el artículo 6.10.8 apartado 2 de las normas del Plan General:
a) Podrán sobresalir hasta un máximo de sesenta (60) centímetros con una altura mínima sobre la rasante del espacio libre de uso público de 220 cm, salvo que ese espacio libre esté calificado como red viaria, en cuyo caso se aplicará la altura libre
regulada en las normas del Plan General.
b) Se requerirá un proyecto conjunto para todo el edificio, cuya ejecución no tendrá
que producirse de forma simultánea en todas las viviendas.
c) En conjuntos homogéneos incluidos en el catálogo del Plan General, el proyecto
abarcará todo el conjunto.
Art. 14. Alineación virtual de marquesina.—1. Es línea señalada por el planeamiento para establecer la posición de elementos construidos del edificio que vuelan sobre
el espacio libre público.
2. Las condiciones del espacio comprendido entre esta alineación virtual y la alineación oficial se regulan en las normas urbanísticas de los ámbitos afectados.
Capítulo II
Condiciones particulares de la Norma Zonal 3. Volumetría Específica
Art. 15. Ámbito y uso cualificado para la Norma Zonal 3. Volumetría Específica.—1. Comprende las áreas adscritas a la Norma Zonal 3, en el Plano de Ordenación del
Plan General.
2. Son de aplicación las condiciones de las normas del Plan General para la Norma
Zonal 3, con las condiciones particulares que se incorporan en estas normas.
3. El uso cualificado de las parcelas no calificadas como dotacionales es el derivado
de la aplicación de Norma Zonal 3, y recogido en el Plan Especial.
4. El uso y clase de las parcelas calificadas como dotacionales es el asignado por el
Plan Especial a cada parcela. El nivel de implantación territorial u otras determinaciones
serán las establecidas por el Plan General. Todo ello, en el marco del sistema regulador de
usos dotacionales recogido en el Título 7 de las normas del Plan General.
Art. 16. Condiciones particulares de las obras admisibles para la Norma Zonal 3.
Volumetría Específica.—Son admisibles los tipos de obras en las condiciones que se regulan en las normas del Plan General, con las siguientes especificidades:
a) Las obras de nueva edificación solo se admiten para el uso cualificado y para los
usos alternativos dotacionales.
b) Para agotar la edificabilidad máxima permitida, se podrá elevar una planta de ático
por encima de la última planta existente, cumpliendo los parámetros de posición
de la edificación de la norma zonal 5 regulados en el artículo 8.5.6 de las normas
del Plan General.
En edificios catalogados, la actuación atenderá a lo establecido en su respectivo
régimen de protección, según su nivel de catalogación.
En conjuntos homogéneos incluidos en el catálogo del Plan General, el proyecto
abarcará todo el conjunto.
c) Las obras ubicadas en suelos calificados como ELVE se someterán a las condiciones reguladas en el Título II, Capítulo IV de estas normas.
d) Las obras ubicadas en suelos calificados como ELUG se someterán a las condiciones reguladas en el Título II, Capítulo V de estas normas.
BOCM-20220826-26
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 203
En conjuntos homogéneos incluidos en el catálogo del Plan General, el proyecto abarcará todo el conjunto.
Art. 12. Salientes o vuelos en fachadas.—Se admiten los incrementos del espesor de
las fachadas para mejorar la protección al ruido, el aislamiento térmico y la eficiencia energética, en las siguientes condiciones:
a) En las plantas superiores a la baja con un espesor máximo de 20 cm y en la planta
baja con un espesor máximo de 15 cm.
b) Se requerirá un proyecto conjunto para todo el edificio, cuya ejecución no tendrá
que producirse de forma simultánea en todas las viviendas.
c) En conjuntos homogéneos incluidos en el catálogo del Plan General, el proyecto
abarcará todo el conjunto.
Art. 13. Elementos de ocultación de vistas.—Los elementos de ocultación de vistas
de tendederos, así como de instalaciones en fachada reguladas en el artículo 6.10.8 apartado 2 de las normas del Plan General:
a) Podrán sobresalir hasta un máximo de sesenta (60) centímetros con una altura mínima sobre la rasante del espacio libre de uso público de 220 cm, salvo que ese espacio libre esté calificado como red viaria, en cuyo caso se aplicará la altura libre
regulada en las normas del Plan General.
b) Se requerirá un proyecto conjunto para todo el edificio, cuya ejecución no tendrá
que producirse de forma simultánea en todas las viviendas.
c) En conjuntos homogéneos incluidos en el catálogo del Plan General, el proyecto
abarcará todo el conjunto.
Art. 14. Alineación virtual de marquesina.—1. Es línea señalada por el planeamiento para establecer la posición de elementos construidos del edificio que vuelan sobre
el espacio libre público.
2. Las condiciones del espacio comprendido entre esta alineación virtual y la alineación oficial se regulan en las normas urbanísticas de los ámbitos afectados.
Capítulo II
Condiciones particulares de la Norma Zonal 3. Volumetría Específica
Art. 15. Ámbito y uso cualificado para la Norma Zonal 3. Volumetría Específica.—1. Comprende las áreas adscritas a la Norma Zonal 3, en el Plano de Ordenación del
Plan General.
2. Son de aplicación las condiciones de las normas del Plan General para la Norma
Zonal 3, con las condiciones particulares que se incorporan en estas normas.
3. El uso cualificado de las parcelas no calificadas como dotacionales es el derivado
de la aplicación de Norma Zonal 3, y recogido en el Plan Especial.
4. El uso y clase de las parcelas calificadas como dotacionales es el asignado por el
Plan Especial a cada parcela. El nivel de implantación territorial u otras determinaciones
serán las establecidas por el Plan General. Todo ello, en el marco del sistema regulador de
usos dotacionales recogido en el Título 7 de las normas del Plan General.
Art. 16. Condiciones particulares de las obras admisibles para la Norma Zonal 3.
Volumetría Específica.—Son admisibles los tipos de obras en las condiciones que se regulan en las normas del Plan General, con las siguientes especificidades:
a) Las obras de nueva edificación solo se admiten para el uso cualificado y para los
usos alternativos dotacionales.
b) Para agotar la edificabilidad máxima permitida, se podrá elevar una planta de ático
por encima de la última planta existente, cumpliendo los parámetros de posición
de la edificación de la norma zonal 5 regulados en el artículo 8.5.6 de las normas
del Plan General.
En edificios catalogados, la actuación atenderá a lo establecido en su respectivo
régimen de protección, según su nivel de catalogación.
En conjuntos homogéneos incluidos en el catálogo del Plan General, el proyecto
abarcará todo el conjunto.
c) Las obras ubicadas en suelos calificados como ELVE se someterán a las condiciones reguladas en el Título II, Capítulo IV de estas normas.
d) Las obras ubicadas en suelos calificados como ELUG se someterán a las condiciones reguladas en el Título II, Capítulo V de estas normas.
BOCM-20220826-26
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID