Madrid (BOCM-20220826-26)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 203
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 119
categorías de red viaria o área estancial, o como uso dotacional de servicios colectivos en
su clase de zona verde, tendrán como forma de adquisición de la titularidad municipal la cesión voluntaria, libre y gratuita, al amparo del artículo 90.c) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante, LSCM) y de la legislación aplicable en materia de Patrimonio de las Administraciones. La cesión se realizará libre de toda
carga o gravamen y se materializará en un acta administrativa.
Se diferencian dos situaciones:
a) Suelos incluidos en los convenios suscritos entre la Comunidad de Madrid (Instituto de la Vivienda de Madrid) y el Ayuntamiento de Madrid (Gerencia de Urbanismo), que se incorporan como Anexo a cada carpeta de ámbito que constituyen
la parte específica del Plan Especial.
La cesión, que completará lo estipulado en los convenios, se hará en las condiciones de urbanización existentes en el momento de la cesión.
b) Suelos no incluidos en los anteriores convenios, de los que se constata la titularidad de la AVS y su uso público habitual y continuado y sobre los que consta la
conformidad de la AVS para proceder a la cesión voluntaria del suelo y la aceptación por el Ayuntamiento de esa cesión.
La cesión se hará libre de cargas y gravámenes, debidamente urbanizados conforme a lo previsto en la Ley, en el Plan General y en la normativa y pliegos municipales de aplicación, para la puesta al servicio público del suelo, asumiendo el
Ayuntamiento su mantenimiento y conservación desde el momento de la cesión.
La urbanización de estos suelos se ejecutará con cargo a la AVS, con las condiciones previstas en el artículo 97 de la LSCM y se cumplirán en la forma que permita la Ley y acuerden ambas administraciones.
2. Las parcelas dotacionales previamente calificadas por el Plan General se obtendrán mediante el procedimiento que, en su caso, esté previsto en el Plan General.
3. La AVS se responsabilizará de las reclamaciones patrimoniales que, en su caso,
puedan plantearse por terceros en relación con la titularidad real de los suelos que el Plan
Especial califica como dotacionales, y que serán objeto de cesión al Ayuntamiento una vez
aprobado este.
4. Esta responsabilidad incluye asumir a su costa la entera satisfacción económica de
las indemnizaciones y otros gastos que puedan derivarse de las mismas.
5. Los suelos que el Plan Especial califica como Espacio Libre de Uso General no
serán objeto de cesión al Ayuntamiento.
6. Estos suelos quedan afectados por el establecimiento de una servidumbre legal de
uso general y carácter gratuito a favor del Ayuntamiento.
7. Los suelos que el Plan Especial califica como Espacio Libre Vinculado a la Edificación no serán objeto de cesión al Ayuntamiento.
Art. 9. Instrumentos para el desarrollo del Plan Especial.—Para la ejecución de las
determinaciones de este Plan Especial no se precisan instrumentos de planeamiento, si bien
podrán formularse Estudios de Detalle según lo establecido en la LSCM.
Art. 10. Proyectos de obras de urbanización.—Las obras de urbanización de las redes podrán formalizarse como proyectos de urbanización o como proyectos de obras ordinarios.
TÍTULO II
Parámetros y condiciones particulares de las obras en la edificación y los usos
Capítulo I
Art. 11. Modificación de fachadas.—Se admite la apertura de huecos en las fachadas
ciegas (testeros y medianeras) de los edificios, al objeto de mejorar las condiciones de soleamiento e higiénicas de las viviendas y de la seguridad percibida en el espacio público.
Esta obra no supondrá una disminución de la eficiencia energética del conjunto muro
y hueco respecto a la situación inicial.
La ejecución de esta obra requerirá un proyecto conjunto para todo el edificio, cuya
ejecución no tendrá que producirse de forma simultánea en todas las viviendas.
BOCM-20220826-26
Condiciones comunes de la edificación
B.O.C.M. Núm. 203
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 119
categorías de red viaria o área estancial, o como uso dotacional de servicios colectivos en
su clase de zona verde, tendrán como forma de adquisición de la titularidad municipal la cesión voluntaria, libre y gratuita, al amparo del artículo 90.c) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (en adelante, LSCM) y de la legislación aplicable en materia de Patrimonio de las Administraciones. La cesión se realizará libre de toda
carga o gravamen y se materializará en un acta administrativa.
Se diferencian dos situaciones:
a) Suelos incluidos en los convenios suscritos entre la Comunidad de Madrid (Instituto de la Vivienda de Madrid) y el Ayuntamiento de Madrid (Gerencia de Urbanismo), que se incorporan como Anexo a cada carpeta de ámbito que constituyen
la parte específica del Plan Especial.
La cesión, que completará lo estipulado en los convenios, se hará en las condiciones de urbanización existentes en el momento de la cesión.
b) Suelos no incluidos en los anteriores convenios, de los que se constata la titularidad de la AVS y su uso público habitual y continuado y sobre los que consta la
conformidad de la AVS para proceder a la cesión voluntaria del suelo y la aceptación por el Ayuntamiento de esa cesión.
La cesión se hará libre de cargas y gravámenes, debidamente urbanizados conforme a lo previsto en la Ley, en el Plan General y en la normativa y pliegos municipales de aplicación, para la puesta al servicio público del suelo, asumiendo el
Ayuntamiento su mantenimiento y conservación desde el momento de la cesión.
La urbanización de estos suelos se ejecutará con cargo a la AVS, con las condiciones previstas en el artículo 97 de la LSCM y se cumplirán en la forma que permita la Ley y acuerden ambas administraciones.
2. Las parcelas dotacionales previamente calificadas por el Plan General se obtendrán mediante el procedimiento que, en su caso, esté previsto en el Plan General.
3. La AVS se responsabilizará de las reclamaciones patrimoniales que, en su caso,
puedan plantearse por terceros en relación con la titularidad real de los suelos que el Plan
Especial califica como dotacionales, y que serán objeto de cesión al Ayuntamiento una vez
aprobado este.
4. Esta responsabilidad incluye asumir a su costa la entera satisfacción económica de
las indemnizaciones y otros gastos que puedan derivarse de las mismas.
5. Los suelos que el Plan Especial califica como Espacio Libre de Uso General no
serán objeto de cesión al Ayuntamiento.
6. Estos suelos quedan afectados por el establecimiento de una servidumbre legal de
uso general y carácter gratuito a favor del Ayuntamiento.
7. Los suelos que el Plan Especial califica como Espacio Libre Vinculado a la Edificación no serán objeto de cesión al Ayuntamiento.
Art. 9. Instrumentos para el desarrollo del Plan Especial.—Para la ejecución de las
determinaciones de este Plan Especial no se precisan instrumentos de planeamiento, si bien
podrán formularse Estudios de Detalle según lo establecido en la LSCM.
Art. 10. Proyectos de obras de urbanización.—Las obras de urbanización de las redes podrán formalizarse como proyectos de urbanización o como proyectos de obras ordinarios.
TÍTULO II
Parámetros y condiciones particulares de las obras en la edificación y los usos
Capítulo I
Art. 11. Modificación de fachadas.—Se admite la apertura de huecos en las fachadas
ciegas (testeros y medianeras) de los edificios, al objeto de mejorar las condiciones de soleamiento e higiénicas de las viviendas y de la seguridad percibida en el espacio público.
Esta obra no supondrá una disminución de la eficiencia energética del conjunto muro
y hueco respecto a la situación inicial.
La ejecución de esta obra requerirá un proyecto conjunto para todo el edificio, cuya
ejecución no tendrá que producirse de forma simultánea en todas las viviendas.
BOCM-20220826-26
Condiciones comunes de la edificación