Madrid (BOCM-20220826-26)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM

VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 203

Art. 3. Documentos del Plan Especial.—El Plan Especial se compone de los siguientes documentos:
1. Parte general, que incluye los siguientes documentos:
a) Memoria general, que recoge los aspectos generales de información, propuesta de
ordenación, gestión y urbanización.
b) Organización y gestión de la ejecución.
c) Normas urbanísticas.
d) Planos generales.
e) Memoria de impacto de género, infancia, adolescencia y familia.
f) Memoria económica: Informe de Sostenibilidad Económica y Estudio de Viabilidad Económica.
g) Documento ambiental estratégico.
h) Memoria de participación.
i) Anexos.
j) Resumen ejecutivo.
2. Parte específica. Carpetas de ámbito, que incluyen los siguientes documentos para
cada ámbito:
a) Memoria, con los aspectos de información, ordenación, gestión y urbanización referidos a cada ámbito particularizado, complementada con las separatas de caracterización urbana.
b) Planos de información (serie I).
c) Planos de ordenación (serie O).
d) Planos de gestión (serie G).
e) Planos de urbanización (serie U).
f) Anexos: Antecedentes de planeamiento y Estudio de titularidad.
Art. 4. Efectos, Publicación, Modificación y Vigencia del Plan Especial.—En cuanto a la publicación, entrada en vigor, modificación y vigencia del Plan Especial se estará a
lo previsto en la sección 3.a y 4.a del capítulo V del Título II de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid (en adelante, LSCM).
Art. 5. Interpretación del Plan.—Corresponde al Ayuntamiento de Madrid la interpretación del Plan Especial, a los efectos de su aplicación, atendiendo a lo establecido en el
artículo 1.1.5 de las normas del Plan General.
Capítulo II
Régimen urbanístico del suelo
Art. 6. Clasificación y regulación del suelo.—El suelo comprendido en el ámbito territorial del Plan Especial está clasificado como Suelo Urbano Consolidado.
Las parcelas incluidas en el ámbito están reguladas por las condiciones de la Norma
Zonal 3 de las normas del Plan General (en adelante, Norma Zonal 3) o, en su caso, por las
ordenanzas particulares de los planeamientos que se incorporan en los Ámbitos de Planeamiento Incorporado (en adelante, API) del Plan General, con las determinaciones específicas establecidas en las normas.
Las determinaciones de ordenación contenidas en los planos incluidos en las carpetas
de ámbito vinculan en los mismos términos que las normas. El significado exacto de los
grafismos utilizados en el Plan Especial es el que se detalla en la correspondiente documentación gráfica.
Art. 7. Asignación de edificabilidad.—La edificabilidad del ámbito es la asignada
por aplicación de la Norma Zonal 3 en los ámbitos regulados por la misma, y la especificada como tal en los instrumentos de planeamiento que regulan el resto de los ámbitos.
En el supuesto de edificios existentes, la superficie edificada se calculará de acuerdo
con lo establecido en las normas del Plan General.
Capítulo III
Desarrollo y ejecución del Plan Especial
Art. 8. Gestión.—1. Los suelos de titularidad de la Agencia de Vivienda Social (en
adelante, AVS) que el Plan Especial califica como uso dotacional para la vía pública, en sus

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