Madrid (BOCM-20220826-26)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 203
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 117
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
26
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Plan Especial de Incremento y Mejora de las Redes Públicas en Barrios de Promoción
Pública.—Expediente número 135/2019/01617.
El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de junio de 2022,
adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Estimar total o parcialmente las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, por las razones y en los términos señalados en el informe de la
Dirección General de Planificación Estratégica de 2 de junio de 2022 y desestimar esas alegaciones en todo lo demás.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Incremento y Mejora de las
Redes Públicas en Barrios de Promoción Pública, de conformidad con lo establecido en el
artículo 59.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, en
relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación
de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publican los documentos con
contenido normativo:
NORMAS URBANÍSTICAS
TÍTULO I
Disposiciones generales
Capítulo I
Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.—Estas Normas Urbanísticas tienen por objeto establecer las determinaciones de ordenación pormenorizada que serán de aplicación a
los suelos incluidos en el ámbito del Plan Especial de Incremento y Mejora de las Redes
Públicas en Barrios de Promoción Pública (en adelante, Plan Especial).
Art. 2. Relación con otras disposiciones normativas.—La definición de los términos
e interpretación de los conceptos utilizados en las Normas Urbanísticas (en adelante, normas), se ajustan a lo establecido en las del vigente Plan General de Ordenación Urbana de
Madrid (en adelante, Plan General).
Las condiciones establecidas en las normas del Plan General serán de aplicación en
todo aquello que no esté expresamente contemplado en estas normas.
Las obras exteriores y de nueva edificación, así como otras que modifiquen la envolvente, y afecten a los elementos incluidos en el Catálogo de Elementos Protegidos del Plan
General, en particular, a los conjuntos homogéneos, quedarán sujetas a su respectivo régimen de protección según su nivel de catalogación y requerirán del dictamen de la Comisión
de Protección para el Patrimonio Histórico, Artístico y Natural, en los términos que prevén
las normas del Plan General y sus normas reguladoras.
BOCM-20220826-26
Determinaciones generales
B.O.C.M. Núm. 203
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 117
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
26
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Plan Especial de Incremento y Mejora de las Redes Públicas en Barrios de Promoción
Pública.—Expediente número 135/2019/01617.
El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de junio de 2022,
adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Estimar total o parcialmente las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, por las razones y en los términos señalados en el informe de la
Dirección General de Planificación Estratégica de 2 de junio de 2022 y desestimar esas alegaciones en todo lo demás.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Incremento y Mejora de las
Redes Públicas en Barrios de Promoción Pública, de conformidad con lo establecido en el
artículo 59.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, en
relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación
de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publican los documentos con
contenido normativo:
NORMAS URBANÍSTICAS
TÍTULO I
Disposiciones generales
Capítulo I
Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.—Estas Normas Urbanísticas tienen por objeto establecer las determinaciones de ordenación pormenorizada que serán de aplicación a
los suelos incluidos en el ámbito del Plan Especial de Incremento y Mejora de las Redes
Públicas en Barrios de Promoción Pública (en adelante, Plan Especial).
Art. 2. Relación con otras disposiciones normativas.—La definición de los términos
e interpretación de los conceptos utilizados en las Normas Urbanísticas (en adelante, normas), se ajustan a lo establecido en las del vigente Plan General de Ordenación Urbana de
Madrid (en adelante, Plan General).
Las condiciones establecidas en las normas del Plan General serán de aplicación en
todo aquello que no esté expresamente contemplado en estas normas.
Las obras exteriores y de nueva edificación, así como otras que modifiquen la envolvente, y afecten a los elementos incluidos en el Catálogo de Elementos Protegidos del Plan
General, en particular, a los conjuntos homogéneos, quedarán sujetas a su respectivo régimen de protección según su nivel de catalogación y requerirán del dictamen de la Comisión
de Protección para el Patrimonio Histórico, Artístico y Natural, en los términos que prevén
las normas del Plan General y sus normas reguladoras.
BOCM-20220826-26
Determinaciones generales