Madrid (BOCM-20220826-26)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM
VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 203
Las zonas verdes que se dispongan para obtener distancia entre las fuentes sonoras (infraestructuras de transporte, actividades…) y las áreas residenciales se considerarán como
zonas de transición y no podrán considerarse de estancia.
Se establecerán zonas de transición cuando se superen en 5 dB(A) los valores objetivo aplicables a cada una de las áreas implicadas.
En todas las áreas acústicas que se delimiten se deberán cumplir los valores objetivo
de calidad acústica aplicables de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido.
Art. 5. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.—Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición
Energética, la Planificación y Gestión Urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias para
propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.
En este sentido, el futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto
actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
Art. 6. Vigilancia ambiental.—Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de
los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan.
A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento
de dicho informe.
Art. 7. Respecto a las condiciones incluidas en el Informe Ambiental Estratégico.—
El Excmo. Ayuntamiento de Madrid verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en este informe y de aquellas otras que, en su caso, sea necesario adoptar para garantizar el cumplimiento de la Ley 21/2013. De igual forma deberá velar por que se adopten
todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, no se supere ningún valor límite aplicable y, en todo caso, se apliquen medidas correctoras específicas dirigidas a que, mejore la calidad acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica.
Capítulo 2
Documento Ambiental Estratégico
Art. 8. Medidas de Protección Ambiental.—Debido a los contenidos específicos del
Plan Especial propuesto, no se establecen medidas de prevención o corrección de efectos
negativos sobre el medio ambiente urbano al tratarse de una actuación que en sí misma busca la prevención y corrección de los efectos negativos derivados de la acción humana sobre
el espacio público y el medio ambiente urbano de los ámbitos afectos.
Todas las intervenciones previstas tienen como objetivo reducir los consumos de energía y promover la utilización de energías limpias y sostenibles contribuyendo a la reducción de GEI.
El plan contribuirá a reequilibrar la periferia de la ciudad fortaleciendo, a través de la
intervención en el espacio público, la cohesión social y unos modos de vida más sostenibles
y adaptados a los nuevos paradigmas urbanos (resiliencia, descarbonización, proximidad…).
Capítulo 3
Informes sectoriales
Art. 9. Modificación de fachadas.—La apertura de huecos en las fachadas ciegas deberá tener en cuenta lo expuesto en Documento Básico de Seguridad contra Incendios del
Código Técnico en la Sección SI 2. Propagación exterior.
Art. 10. Pavimentación.—La pavimentación de la red viaria prevista para el uso de
vehículos de bomberos deberá presentar una capacidad portante del vial de 20 kN/m2, tal y
como se especifica en el Documento Básico de Seguridad contra Incendios del Código Técnico en la Sección SI 5. Intervención de bomberos.
Art. 11. Jardinería y arbolado.—El diseño y las actuaciones realizadas sobre el arbolado deberán favorecer la accesibilidad y maniobrabilidad de los vehículos del Cuerpo
de Bomberos, con especial atención a la accesibilidad a las fachadas de los edificios mediante el uso de vehículos de rescate aéreo (auto escalas).
BOCM-20220826-26
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 203
Las zonas verdes que se dispongan para obtener distancia entre las fuentes sonoras (infraestructuras de transporte, actividades…) y las áreas residenciales se considerarán como
zonas de transición y no podrán considerarse de estancia.
Se establecerán zonas de transición cuando se superen en 5 dB(A) los valores objetivo aplicables a cada una de las áreas implicadas.
En todas las áreas acústicas que se delimiten se deberán cumplir los valores objetivo
de calidad acústica aplicables de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido.
Art. 5. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.—Según el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición
Energética, la Planificación y Gestión Urbanística, así como las intervenciones en suelo urbano tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias para
propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.
En este sentido, el futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto
actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
Art. 6. Vigilancia ambiental.—Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de
los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan.
A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento
de dicho informe.
Art. 7. Respecto a las condiciones incluidas en el Informe Ambiental Estratégico.—
El Excmo. Ayuntamiento de Madrid verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en este informe y de aquellas otras que, en su caso, sea necesario adoptar para garantizar el cumplimiento de la Ley 21/2013. De igual forma deberá velar por que se adopten
todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, no se supere ningún valor límite aplicable y, en todo caso, se apliquen medidas correctoras específicas dirigidas a que, mejore la calidad acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica.
Capítulo 2
Documento Ambiental Estratégico
Art. 8. Medidas de Protección Ambiental.—Debido a los contenidos específicos del
Plan Especial propuesto, no se establecen medidas de prevención o corrección de efectos
negativos sobre el medio ambiente urbano al tratarse de una actuación que en sí misma busca la prevención y corrección de los efectos negativos derivados de la acción humana sobre
el espacio público y el medio ambiente urbano de los ámbitos afectos.
Todas las intervenciones previstas tienen como objetivo reducir los consumos de energía y promover la utilización de energías limpias y sostenibles contribuyendo a la reducción de GEI.
El plan contribuirá a reequilibrar la periferia de la ciudad fortaleciendo, a través de la
intervención en el espacio público, la cohesión social y unos modos de vida más sostenibles
y adaptados a los nuevos paradigmas urbanos (resiliencia, descarbonización, proximidad…).
Capítulo 3
Informes sectoriales
Art. 9. Modificación de fachadas.—La apertura de huecos en las fachadas ciegas deberá tener en cuenta lo expuesto en Documento Básico de Seguridad contra Incendios del
Código Técnico en la Sección SI 2. Propagación exterior.
Art. 10. Pavimentación.—La pavimentación de la red viaria prevista para el uso de
vehículos de bomberos deberá presentar una capacidad portante del vial de 20 kN/m2, tal y
como se especifica en el Documento Básico de Seguridad contra Incendios del Código Técnico en la Sección SI 5. Intervención de bomberos.
Art. 11. Jardinería y arbolado.—El diseño y las actuaciones realizadas sobre el arbolado deberán favorecer la accesibilidad y maniobrabilidad de los vehículos del Cuerpo
de Bomberos, con especial atención a la accesibilidad a las fachadas de los edificios mediante el uso de vehículos de rescate aéreo (auto escalas).
BOCM-20220826-26
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID