Madrid (BOCM-20220826-26)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 203
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2022
Y el uso de pavimentos permeables (criterios SUDS) en la nueva urbanización y se incremente el arbolado en las áreas estanciales optando por especies vegetales diversas y
adaptadas al clima y las características edáficas del ámbito.
Art. 2. Condicionantes establecidos por los organismos consultados.—De acuerdo
con la Dirección General de Aviación Civil, “respecto al planeamiento urbanístico, se recuerda que, al encontrarse una parte del ámbito de estudio incluida en las zonas y espacios
afectados por el Real Decreto 1080/2009 de Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto
Adolfo Suárez Madrid-Barajas, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes,
antenas, aerogeneradores -incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación en esta parte afectada, requerirá
acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los
artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972 en su actual redacción, circunstancia que debe recogerse en los documentos de planeamiento. Así mismo, se recuerda que en aquellas zonas
del ámbito del Plan Especial que no se encuentran situadas bajo las Servidumbres Aeronáuticas del Real Decreto 1080/2009, la ejecución de cualquier construcción o estructura (postes, antenas, aerogeneradores -incluidas las palas- etc.), y la instalación de los medios necesarios para su construcción (incluidas las grúas de construcción y similares), que se eleve
a una altura superior a los 100 metros sobre el terreno, requerirá pronunciamiento previo de
la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en relación con su incidencia en la seguridad de las operaciones aéreas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 584/1972
en su actual redacción.
Art. 3. Alegaciones recibidas durante el periodo de información pública del plan.—
Se deberán tener en cuenta la recuperación de espacios deteriorados y las actuaciones relativas a revegetación, instalación de sistemas de riego por goteo, poda y saneamiento de manera que se obtengan los beneficios ambientales esperados, tales como la contribución a la
mejora de la calidad del aire y del suelo que en definitiva forman parte de los objetivos de
mejora de la urbanización y del paisaje urbano del plan especial.
Art. 4. Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y los Reales Decretos que la desarrollan.—Analizada la documentación presentada a continuación
se indican los siguientes condicionantes que se deberán tener en cuenta para el desarrollo
del ámbito en cuanto a la delimitación de zonas con diferentes usos del suelo y posterior
ejecución de los proyectos de mejora de redes públicas. Respecto a la zonificación acústica, las áreas acústicas deberán clasificarse en función de los usos del suelo designados:
De acuerdo con el estudio acústico presentado, existen zonas próximas a vías de tráfico elevado en las que se superan puntualmente los valores objetivo de calidad acústica:
— A3-Palomeras norte.
— A42-Poblado Dirigido de Orcasitas.
— M30-San Pascual-La Alegría.
— Confluencia de Avenida América y María de Molina-Virgen del Pilar.
— Institución Libre de Enseñanza-Hermanos García Noblejas I y II, Hermanos García Noblejas III y Parcelas FF, A, B y 1 del Gran San Blas.
— Avenida de los Poblados-norte de los ámbitos del sur del distrito de Usera.
— Antonio López-Las Carolinas.
— Y el este y norte de San Blas, Palomeras Norte y el sur de Usera son áreas que superan puntualmente los 65 dB recomendados para el horario diurno y los 55 dB
para el nocturno.
Se señala que las actuaciones de mejora del plan especial contribuirán a la mitigación
del ruido, pero no se especifican actuaciones concretas. En este sentido se considera importante que en los futuros proyectos de desarrollo del plan se estudien y ejecuten, en caso necesario, actuaciones de mitigación del ruido específicas para cada uno de los puntos donde
se han detectado niveles por encima de los valores objetivo.
Se recuerda que la zonificación acústica se define respecto a los siguientes criterios:
Los suelos destinados a equipamientos, en función del uso específico de equipamiento que se proponga, deben corresponder con la clasificación de área acústica apropiada c:
recreativo y espectáculos, d: terciario distinto de c, e: sanitario, docente y cultural o f: sistemas generales de infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos que los reclamen.
Los suelos destinados a Red pública de equipamiento de zonas verdes o espacios libres
se clasificarán con el área acústica correspondiente al uso mayoritario de la zona en que se
localicen.
Pág. 127
BOCM-20220826-26
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2022
Y el uso de pavimentos permeables (criterios SUDS) en la nueva urbanización y se incremente el arbolado en las áreas estanciales optando por especies vegetales diversas y
adaptadas al clima y las características edáficas del ámbito.
Art. 2. Condicionantes establecidos por los organismos consultados.—De acuerdo
con la Dirección General de Aviación Civil, “respecto al planeamiento urbanístico, se recuerda que, al encontrarse una parte del ámbito de estudio incluida en las zonas y espacios
afectados por el Real Decreto 1080/2009 de Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto
Adolfo Suárez Madrid-Barajas, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes,
antenas, aerogeneradores -incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación en esta parte afectada, requerirá
acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los
artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972 en su actual redacción, circunstancia que debe recogerse en los documentos de planeamiento. Así mismo, se recuerda que en aquellas zonas
del ámbito del Plan Especial que no se encuentran situadas bajo las Servidumbres Aeronáuticas del Real Decreto 1080/2009, la ejecución de cualquier construcción o estructura (postes, antenas, aerogeneradores -incluidas las palas- etc.), y la instalación de los medios necesarios para su construcción (incluidas las grúas de construcción y similares), que se eleve
a una altura superior a los 100 metros sobre el terreno, requerirá pronunciamiento previo de
la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en relación con su incidencia en la seguridad de las operaciones aéreas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 584/1972
en su actual redacción.
Art. 3. Alegaciones recibidas durante el periodo de información pública del plan.—
Se deberán tener en cuenta la recuperación de espacios deteriorados y las actuaciones relativas a revegetación, instalación de sistemas de riego por goteo, poda y saneamiento de manera que se obtengan los beneficios ambientales esperados, tales como la contribución a la
mejora de la calidad del aire y del suelo que en definitiva forman parte de los objetivos de
mejora de la urbanización y del paisaje urbano del plan especial.
Art. 4. Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y los Reales Decretos que la desarrollan.—Analizada la documentación presentada a continuación
se indican los siguientes condicionantes que se deberán tener en cuenta para el desarrollo
del ámbito en cuanto a la delimitación de zonas con diferentes usos del suelo y posterior
ejecución de los proyectos de mejora de redes públicas. Respecto a la zonificación acústica, las áreas acústicas deberán clasificarse en función de los usos del suelo designados:
De acuerdo con el estudio acústico presentado, existen zonas próximas a vías de tráfico elevado en las que se superan puntualmente los valores objetivo de calidad acústica:
— A3-Palomeras norte.
— A42-Poblado Dirigido de Orcasitas.
— M30-San Pascual-La Alegría.
— Confluencia de Avenida América y María de Molina-Virgen del Pilar.
— Institución Libre de Enseñanza-Hermanos García Noblejas I y II, Hermanos García Noblejas III y Parcelas FF, A, B y 1 del Gran San Blas.
— Avenida de los Poblados-norte de los ámbitos del sur del distrito de Usera.
— Antonio López-Las Carolinas.
— Y el este y norte de San Blas, Palomeras Norte y el sur de Usera son áreas que superan puntualmente los 65 dB recomendados para el horario diurno y los 55 dB
para el nocturno.
Se señala que las actuaciones de mejora del plan especial contribuirán a la mitigación
del ruido, pero no se especifican actuaciones concretas. En este sentido se considera importante que en los futuros proyectos de desarrollo del plan se estudien y ejecuten, en caso necesario, actuaciones de mitigación del ruido específicas para cada uno de los puntos donde
se han detectado niveles por encima de los valores objetivo.
Se recuerda que la zonificación acústica se define respecto a los siguientes criterios:
Los suelos destinados a equipamientos, en función del uso específico de equipamiento que se proponga, deben corresponder con la clasificación de área acústica apropiada c:
recreativo y espectáculos, d: terciario distinto de c, e: sanitario, docente y cultural o f: sistemas generales de infraestructuras de transporte u otros equipamientos públicos que los reclamen.
Los suelos destinados a Red pública de equipamiento de zonas verdes o espacios libres
se clasificarán con el área acústica correspondiente al uso mayoritario de la zona en que se
localicen.
Pág. 127
BOCM-20220826-26
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