Madrid (BOCM-20220826-26)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 203
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 129
Art. 12. Actuaciones de mitigación de ruidos.—En los ámbitos en los que, puntualmente, se han detectado niveles por encima de los valores objetivo de calidad acústica, de
acuerdo con el estudio acústico del Documento Ambiental Estratégico, los futuros proyectos de desarrollo del plan deben estudiar y, en su caso, ejecutar, actuaciones de mitigación
del ruido específicas, de acuerdo con la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los
Reales Decretos que la desarrollan.
Art. 13. Programa de vigilancia ambiental.—Los correspondientes proyectos de ejecución del plan, de urbanización, construcción y edificación, deberán incorporar un programa de vigilancia ambiental, que permitan revisar la evolución de los valores que toman los
parámetros ambientales y de los que se admitieron para la implantación del proyecto, tanto durante la fase de construcción como en la de funcionamiento y de desmantelamiento.
Art. 14. Servidumbres Aeronáuticas.—Parte del ámbito del Plan Especial se encuentra incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes al Aeropuerto
Adolfo Suárez Madrid-Barajas y al Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos. En los planos
que se incluyen en este Anexo normativo, se representan las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez MadridBarajas y del Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos que afectan a dicho ámbito, las cuales
determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire
acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), modificaciones del
terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así
como el gálibo de viario o vía férrea.
Los citados planos de servidumbres aeronáuticas son planos normativos.
Art. 15. Autorizaciones en materia de Servidumbres Aeronáuticas.—La ejecución de
cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores -incluidas las palas-,
medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o
plantación incluida en las zonas y espacios afectados por el Real Decreto 1080/2009 de Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, requerirá acuerdo
favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972 en su actual redacción.
En aquellas zonas del ámbito del Plan Especial que no se encuentran situadas bajo las
Servidumbres Aeronáuticas del Real Decreto 1080/2009, la ejecución de cualquier construcción o estructura (postes, antenas, aerogeneradores incluidas las palas- etc.), y la instalación de los medios necesarios para su construcción (incluidas las grúas de construcción y
similares), que se eleve a una altura superior a los 100 metros sobre el terreno, requerirá
pronunciamiento previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en relación con
su incidencia en la seguridad de las operaciones aéreas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 584/1972 en su actual redacción.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante
la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 2 de agosto de 2022.—La directora general de Planificación Estratégica, P. S.
(del 1 al 19 de agosto de 2022, ambos inclusive, por Decreto de 28 de junio de 2022), el subdirector general de Innovación e Información Urbana, José María Boyano Sánchez.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(03/16.509/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220826-26
BOCM
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VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 129
Art. 12. Actuaciones de mitigación de ruidos.—En los ámbitos en los que, puntualmente, se han detectado niveles por encima de los valores objetivo de calidad acústica, de
acuerdo con el estudio acústico del Documento Ambiental Estratégico, los futuros proyectos de desarrollo del plan deben estudiar y, en su caso, ejecutar, actuaciones de mitigación
del ruido específicas, de acuerdo con la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los
Reales Decretos que la desarrollan.
Art. 13. Programa de vigilancia ambiental.—Los correspondientes proyectos de ejecución del plan, de urbanización, construcción y edificación, deberán incorporar un programa de vigilancia ambiental, que permitan revisar la evolución de los valores que toman los
parámetros ambientales y de los que se admitieron para la implantación del proyecto, tanto durante la fase de construcción como en la de funcionamiento y de desmantelamiento.
Art. 14. Servidumbres Aeronáuticas.—Parte del ámbito del Plan Especial se encuentra incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes al Aeropuerto
Adolfo Suárez Madrid-Barajas y al Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos. En los planos
que se incluyen en este Anexo normativo, se representan las líneas de nivel de las superficies limitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez MadridBarajas y del Aeropuerto de Madrid-Cuatro Vientos que afectan a dicho ámbito, las cuales
determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire
acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc.), modificaciones del
terreno u objeto fijo (postes, antenas, aerogeneradores incluidas sus palas, carteles, etc.), así
como el gálibo de viario o vía férrea.
Los citados planos de servidumbres aeronáuticas son planos normativos.
Art. 15. Autorizaciones en materia de Servidumbres Aeronáuticas.—La ejecución de
cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores -incluidas las palas-,
medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o
plantación incluida en las zonas y espacios afectados por el Real Decreto 1080/2009 de Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, requerirá acuerdo
favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972 en su actual redacción.
En aquellas zonas del ámbito del Plan Especial que no se encuentran situadas bajo las
Servidumbres Aeronáuticas del Real Decreto 1080/2009, la ejecución de cualquier construcción o estructura (postes, antenas, aerogeneradores incluidas las palas- etc.), y la instalación de los medios necesarios para su construcción (incluidas las grúas de construcción y
similares), que se eleve a una altura superior a los 100 metros sobre el terreno, requerirá
pronunciamiento previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en relación con
su incidencia en la seguridad de las operaciones aéreas, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 584/1972 en su actual redacción.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante
la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 2 de agosto de 2022.—La directora general de Planificación Estratégica, P. S.
(del 1 al 19 de agosto de 2022, ambos inclusive, por Decreto de 28 de junio de 2022), el subdirector general de Innovación e Información Urbana, José María Boyano Sánchez.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(03/16.509/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220826-26
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