Alcorcón (BOCM-20220826-30)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 203
Décimo.—Mocionar, ante la Junta de Gobierno Local, las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y convenios, para la financiación de proyectos y actividades en relación con la Concejalía de Servicios Sociales, Mayores y Salud Pública, para su aprobación.
Undécimo.—La designación nominativa de los miembros de los Jurados y Comisiones de Calificación para la concesión de cualquier beneficio, becas, ayudas y premios que
vayan a gestionados por la Concejalía de Servicios Sociales, Mayores y Salud Pública, previa aprobación de las bases que deberán ser propuestas por dicha Concejalía y aprobadas
por la Junta de Gobierno Local.
Decimosegundo.—La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Concejalía y la formulación de la memoria global de la misma, debiendo dar cuenta a la Junta de Gobierno Local.
Decimotercero.—La presentación ante el Pleno y la Junta de Gobierno Local u órgano competente del Ayuntamiento de las propuestas, programas o anteproyectos que formule la Concejalía en materias propias de su competencia.
Decimocuarto.—La incoación y resolución de expedientes sancionadores, a los socios
de los Centros Municipales de Mayores del municipio de conformidad con sus estatutos generales, cuando fueran procedentes.
Decimoquinto.—La conformación de los documentos justificativos relacionados con
el gasto de la Concejalía acreditando que la obra, el servicio o suministro se ha efectuado
de conformidad con las condiciones contractuales, para su posterior aprobación por el órgano competente de la Corporación.
Decimosexto.—La representación del Ayuntamiento en las comisiones ajenas al mismo en las que la Concejalía tenga que estar representada.
Decimoséptimo.—Las facultades necesarias para efectuar la petición de documentación, incluidas licencias, solicitudes, permisos, certificaciones, autorizaciones, etc., ante
cualquier Administración: estatal, autonómica, local e institucional, así como ante cualquier entidad privada, cuando sea procedente, en relación a las actividades y expedientes
que sean propias de la Concejalía a la que este decreto se refiere.
Decimoctavo.—La facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes boletines
oficiales, de las actuaciones realizadas en los expedientes tramitados por la Concejalía a la
que este decreto se refiere. Igualmente, cuando se trate de anuncios en periódicos, que son
obligados por norma legal o reglamentaria en el expediente en cuestión. Se exceptúa de esta
delegación, cuando los edictos o anuncios deriven directamente de acuerdos adoptados por
el Pleno de la Corporación o por la Junta de Gobierno Local.
Decimonoveno.—La delegación de las facultades precisas para ordenar la expedición
de certificaciones y otorgar a las mismas el V.o B.o de todos los actos y resoluciones que
emanen de la Concejalía-Delegada de la que es titular o que haga referencia a asuntos relativos a la misma, con la excepción de que se refieran a la delegación de facultades al concejal al que este decreto se refiere.
Vigésimo.—La justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean precisas,
de las subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en materias propias de esta
Concejalía. Igualmente, cuando se trate de convenios que afecten a las materias propias de
la Concejalía y que hayan sido tramitados por la misma y requieran justificación del cumplimiento del convenio, ante el tercero firmante del mismo con este Ayuntamiento.
Vigésimo primero.—La dirección y supervisión de todos los contratos que sean competencia de la Concejalía a la que este decreto se refiere, con las propuestas, en caso de incumplimientos, que correspondan para la imposición de penalizaciones.
Vigésimo segundo.—La conformación de los justificantes que presenten los organismos, entidades, o personas físicas o jurídicas, en relación a las subvenciones recibidas del
Ayuntamiento en materias propias de la Concejalía, con el control de que tales subvenciones han sido realmente destinadas a los fines para los que fueron otorgadas.
Vigésimo tercero.—La delegación de las facultades precisas para resolver los recursos
de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso
resuelto, que puedan formularse contra los actos que hayan emitido en virtud de la competencia que les ha sido delegada para resolver actos que afecten a terceros, mediante el presente
decreto.
Vigésimo cuarto.—Las facultades precisas para llevar a cabo el control sanitario de
edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico deportiva y de recreo, en
virtud del artículo 42.3.c) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
BOCM-20220826-30
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 203
Décimo.—Mocionar, ante la Junta de Gobierno Local, las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y convenios, para la financiación de proyectos y actividades en relación con la Concejalía de Servicios Sociales, Mayores y Salud Pública, para su aprobación.
Undécimo.—La designación nominativa de los miembros de los Jurados y Comisiones de Calificación para la concesión de cualquier beneficio, becas, ayudas y premios que
vayan a gestionados por la Concejalía de Servicios Sociales, Mayores y Salud Pública, previa aprobación de las bases que deberán ser propuestas por dicha Concejalía y aprobadas
por la Junta de Gobierno Local.
Decimosegundo.—La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Concejalía y la formulación de la memoria global de la misma, debiendo dar cuenta a la Junta de Gobierno Local.
Decimotercero.—La presentación ante el Pleno y la Junta de Gobierno Local u órgano competente del Ayuntamiento de las propuestas, programas o anteproyectos que formule la Concejalía en materias propias de su competencia.
Decimocuarto.—La incoación y resolución de expedientes sancionadores, a los socios
de los Centros Municipales de Mayores del municipio de conformidad con sus estatutos generales, cuando fueran procedentes.
Decimoquinto.—La conformación de los documentos justificativos relacionados con
el gasto de la Concejalía acreditando que la obra, el servicio o suministro se ha efectuado
de conformidad con las condiciones contractuales, para su posterior aprobación por el órgano competente de la Corporación.
Decimosexto.—La representación del Ayuntamiento en las comisiones ajenas al mismo en las que la Concejalía tenga que estar representada.
Decimoséptimo.—Las facultades necesarias para efectuar la petición de documentación, incluidas licencias, solicitudes, permisos, certificaciones, autorizaciones, etc., ante
cualquier Administración: estatal, autonómica, local e institucional, así como ante cualquier entidad privada, cuando sea procedente, en relación a las actividades y expedientes
que sean propias de la Concejalía a la que este decreto se refiere.
Decimoctavo.—La facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes boletines
oficiales, de las actuaciones realizadas en los expedientes tramitados por la Concejalía a la
que este decreto se refiere. Igualmente, cuando se trate de anuncios en periódicos, que son
obligados por norma legal o reglamentaria en el expediente en cuestión. Se exceptúa de esta
delegación, cuando los edictos o anuncios deriven directamente de acuerdos adoptados por
el Pleno de la Corporación o por la Junta de Gobierno Local.
Decimonoveno.—La delegación de las facultades precisas para ordenar la expedición
de certificaciones y otorgar a las mismas el V.o B.o de todos los actos y resoluciones que
emanen de la Concejalía-Delegada de la que es titular o que haga referencia a asuntos relativos a la misma, con la excepción de que se refieran a la delegación de facultades al concejal al que este decreto se refiere.
Vigésimo.—La justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean precisas,
de las subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en materias propias de esta
Concejalía. Igualmente, cuando se trate de convenios que afecten a las materias propias de
la Concejalía y que hayan sido tramitados por la misma y requieran justificación del cumplimiento del convenio, ante el tercero firmante del mismo con este Ayuntamiento.
Vigésimo primero.—La dirección y supervisión de todos los contratos que sean competencia de la Concejalía a la que este decreto se refiere, con las propuestas, en caso de incumplimientos, que correspondan para la imposición de penalizaciones.
Vigésimo segundo.—La conformación de los justificantes que presenten los organismos, entidades, o personas físicas o jurídicas, en relación a las subvenciones recibidas del
Ayuntamiento en materias propias de la Concejalía, con el control de que tales subvenciones han sido realmente destinadas a los fines para los que fueron otorgadas.
Vigésimo tercero.—La delegación de las facultades precisas para resolver los recursos
de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso
resuelto, que puedan formularse contra los actos que hayan emitido en virtud de la competencia que les ha sido delegada para resolver actos que afecten a terceros, mediante el presente
decreto.
Vigésimo cuarto.—Las facultades precisas para llevar a cabo el control sanitario de
edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico deportiva y de recreo, en
virtud del artículo 42.3.c) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
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