Alcorcón (BOCM-20220826-30)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 203

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2022

Pág. 135

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
30

ALCORCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcorcón, con fecha 17 de junio de 2019,
dictó decreto de delegación de competencias en la concejala-delegada de Servicios Sociales,
Mayores y Salud Pública, cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:

Primero.—La representación del Ayuntamiento y, en su caso, Presidencia, en los actos públicos que se realicen en materia de Servicios Sociales, Mayores y Salud Pública, sin
perjuicio de las que correspondan a la alcaldesa o a los tenientes de alcalde que actúen por
delegación de esta.
Segundo.—La representación ante otras Instituciones en materia de Servicios Sociales, Mayores y Salud Pública, cuando así se establezca por la Alcaldía-Presidencia.
Tercero.—Las facultades precisas para llevar a cabo la negociación de los convenios
que afecten a materia de Servicios Sociales, Mayores y Salud Pública, bien sean con el Estado, comunidad autónoma o cualquier otro organismo público o privado, hasta su ultimación. Dichos convenios si supusieren gasto para la Hacienda Municipal o disposición por
cualquier título de bienes municipales, deberían ser aprobados por el órgano competente de
este Ayuntamiento, para la disposición del gasto o la disposición del bien. La suscripción
del convenio correspondería en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.
Cuarto.—Las facultades necesarias para la tramitación, con la suscripción de cuantos
documentos sean precisos, para solicitar subvenciones de cualquier Administración Territorial o Institucional, o de cualquier otra entidad pública o privada, con destino a los cometidos
propios de la Concejalía de Servicios Sociales, Mayores y Salud Pública. Si la obtención de
dicha subvención, significara gastos para los fondos municipales, será precisa la aprobación
por el órgano competente de este Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de convenios, estos deberían ser aprobados por el órgano
competente del Ayuntamiento y la suscripción del convenio correspondería en todo caso, a la
Alcaldía-Presidencia.
Quinto.—El seguimiento y control de los programas en materia de Servicios Sociales,
Mayores y Salud Pública, subvencionados o convenidos con terceros por el Ayuntamiento,
así como el control de la justificación de los gastos a realizar o realizados por los terceros
intervinientes dentro de la subvención otorgada por este Organismo Público.
Sexto.—La elaboración de planes municipales, anteproyectos de disposiciones y propuestas de acuerdo, en relación con las materias propias de la Concejalía para su posterior
aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento.
Séptimo.—La elaboración de los anteproyectos destinados a la prestación de servicios a la
Servicios Sociales, Mayores y Salud Pública, gestionados íntegramente con financiación municipal o cofinanciados a través de subvenciones de la Administración Estatal y/o Autonómica,
sin perjuicio de la aprobación de los mismos por el órgano competente del Ayuntamiento.
Octavo.—La evaluación de la ejecución de los planes de actuación de la Concejalía,
por parte de los servicios adscritos a la misma, ejerciendo el control de eficacia de estos.
Noveno.—La superior gestión, dirección e inspección de la Concejalía de Servicios Sociales, Mayores y Salud Pública ejerciendo la superior autoridad sobre el personal de dicha
Concejalía, sin perjuicio de las competencias delegadas en la concejal-delegada de Recursos
Humanos y las que correspondan a la Alcaldía, respecto a todo el personal del Ayuntamiento y, por tanto, proponer a la Concejalía-Delegada últimamente referida, la imposición de
sanciones y/o incoación de expedientes disciplinarios que sean procedentes, así como el
otorgamiento de menciones honoríficas o premios cuando correspondan y las solicitudes de
trabajos extraordinarios o especiales, para ser cursados, en este último caso, ante la Junta de
Gobierno Local.

BOCM-20220826-30

Vengo a decretar la delegación en doña Victoria Meléndez Agudín, como concejaldelegada de Servicios Sociales, Mayores y Salud Pública, de las siguientes facultades: