Alcorcón (BOCM-20220826-30)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 203

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2022

Pág. 137

BOCM-20220826-30

Vigésimo quinto.—Las facultades precisas para el control sanitario de los cementerios
y policía sanitaria mortuoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.3.e) de la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad.
Vigésimo sexto.—La incoación, con la designación de instructor y secretario, en su
caso, de los procedimiento sancionadores y la imposición de sanciones por infracciones leves y graves en materia de sanidad y consumo en centros de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto 10/2007,
de 22 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan los centros que utilizan aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas en la
Comunidad de Madrid.
Vigésimo séptimo.—La aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales al
personal adscrito a la Concejalía a la que este decreto se refiere.
Vigésimo octavo.—La autorización, sin perjuicio de la obtención de la correspondiente licencia urbanística, para la apertura de instalaciones y servicios funerarios, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
Vigésimo noveno.—Las facultades de inspección y control de las piscinas de uso colectivo del municipio, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 80/1998, de 14 de
mayo, de Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por el que se regulan las condiciones
higiénico sanitarias de las piscinas de uso colectivo.
Trigésimo.—Las facultades de inspección y control en materia de defensa de consumidores y usuarios, de acuerdo con lo establecido por la Ley 26/1984, de 19 de julio, General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, con las modificaciones posteriores a la misma introducidas por las Leyes 7/1998, de 13 de abril; 39/2002, de 28 de octubre; 23/2003,
de 10 de julio, y 22/2003, de 9 de julio, y su normativa de desarrollo y las Leyes de la Comunidad de Madrid 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad
de Madrid, y el Decreto 152/2001, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento
de la ley anteriormente citada.
Trigésimo primero.—Las facultades de vigilancia y control de los establecimientos en
los que se suministren, consuman, dispensen o vendan bebidas alcohólicas y tabaco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
Trigésimo segundo.—La vigilancia e inspección en materia de salud pública y de los
centros que utilizan aparatos de bronceado, en virtud de lo, preceptuado por el artículo 13 del
Decreto 10/2007, de 22 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
por el que se regulan los centros que utilizan aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas en la Comunidad de Madrid.
Trigésimo tercero.—Las facultades precisas para llevar a cabo el control sanitario de
la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos, o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, así como los medios de su transporte que, establece como competencia del Ayuntamiento el artículo 42.3.d) de la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad.
El ejercicio de todas las competencias anteriormente delegadas se hará de conformidad
con la distribución de competencias establecidas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y normativa autonómica o estatal de desarrollo.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
En Alcorcón, a 17 de agosto de 2022.—El titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de
Gobierno Local, Emilio Larrosa Hergueta.
(03/16.546/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791