Madrid (BOCM-20220825-19)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 117
Dado que la zona en la que se localiza el ámbito está calificada con el uso dotacional
y servicios públicos, y éste uso puede incorporar otros usos compatibles más sensibles acústicamente que el de gestión de residuos, se deberá tener en cuenta la posibilidad de establecer zonas de transición acústica entre las diferentes actividades de manera que se cumplan
los objetivos de calidad acústica.
2.2.
Afección a infraestructuras del Canal de Isabel II:
2.2.1. En la ejecución del Plan Especial se deberá respetar la normativa referente a
las Bandas de Infraestructuras de Agua (BIA) y las Franjas de Protección (FP) recogida en
el artículo 7.13.6 de las Normas Urbanísticas del PGOUM y en el punto 8 del apartado V
de las Normas para redes de Abastecimiento de Agua de Canal de Isabel II de 2012 (modificadas 2021) en el que se define lo siguiente:
— Banda de Infraestructura de Agua (BIA):
a) No establecer estructuras, salvo las muy ligeras que puedan levantarse con facilidad, en cuyo caso se requerirá la conformidad previa del Canal de Isabel II.
b) No colocar instalaciones eléctricas que puedan provocar la aparición de corrientes parásitas.
c) Se prohíbe la instalación de colectores.
d) Cualquier actuación de plantación o ajardinamiento, instalación de viales sobre las BIA, así como su cruce por cualquier otra infraestructura, requerirá la
conformidad expresa del Canal de Isabel II.
e) Cuando exista un condicionante de interés general que impida el cumplimiento de lo establecido en los puntos anteriores, el Canal de Isabel II estudiará y
propondrá una solución especial de protección que deberá ser aceptada por el
solicitante para su ejecución.
— Franjas de Protección (FP): se establecen sobre las franjas de diez (10) metros de
ancho contados desde las líneas exteriores de las BIA. Para la ejecución de cualquier estructura, salvo las muy ligeras, se requerirá la oportuna conformidad del
Canal de Isabel II. Este organismo podrá establecer, en su caso, medidas correctoras en la ejecución de las obras, cuando exista riesgo sobre la seguridad de la infraestructura de agua.
Si fuese necesario contar con documentación gráfica de Canal de Isabel II en relación con las infraestructuras indicadas, se solicitará la misma al Área de Cartografía y GIS de esa Empresa Pública.
2.2.2. Cualquier retranqueo y/o afección sobre las infraestructuras de Canal de Isabel II deberá ser autorizado previamente por dicha Empresa Pública, la cual podrá imponer
los condicionantes que resulten necesarios para la salvaguarda de las infraestructuras hidráulicas que gestiona. De igual modo, se recogerá que los costes derivados de cualquier
intervención sobre las infraestructuras hidráulicas promovida por terceros que se autoricen
por Canal de Isabel II será de cuenta de aquellos, sin que puedan ser imputados a esta Empresa Pública o al Ente Canal de Isabel II.
2.2.3. Los terrenos propiedad de Canal de Isabel II que pudieran resultar afectados
en la ejecución del Plan Especial de mejora de las redes públicas y ordenación pormenorizada, en el ámbito de las dotaciones públicas, de la avenida de Daroca, números 104-106,
son bienes de dominio público y, en tal condición, no pueden ser ocupados sin el correspondiente título habilitante, para lo que se deberá instrumentar alguna de las figuras previstas en la legislación del patrimonio de las Administraciones Públicas a fin de legitimar la
ocupación de los mismos para viabilizar la ejecución del ámbito urbanístico
Medidas de protección ambiental:
En el documento urbanístico se instrumentará un capítulo específico relativo a “Medidas Generales de Protección del Medio Ambiente” donde se asegurará el cumplimiento de
las medidas de carácter general y específicas propuestas en el Documento Ambiental Estratégico (DAE) presentado y las consideraciones recogidas en el presente informe.
2.4.
Vigilancia ambiental:
Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental,
el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de
la aplicación o ejecución del plan.
BOCM-20220825-19
2.3.
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 117
Dado que la zona en la que se localiza el ámbito está calificada con el uso dotacional
y servicios públicos, y éste uso puede incorporar otros usos compatibles más sensibles acústicamente que el de gestión de residuos, se deberá tener en cuenta la posibilidad de establecer zonas de transición acústica entre las diferentes actividades de manera que se cumplan
los objetivos de calidad acústica.
2.2.
Afección a infraestructuras del Canal de Isabel II:
2.2.1. En la ejecución del Plan Especial se deberá respetar la normativa referente a
las Bandas de Infraestructuras de Agua (BIA) y las Franjas de Protección (FP) recogida en
el artículo 7.13.6 de las Normas Urbanísticas del PGOUM y en el punto 8 del apartado V
de las Normas para redes de Abastecimiento de Agua de Canal de Isabel II de 2012 (modificadas 2021) en el que se define lo siguiente:
— Banda de Infraestructura de Agua (BIA):
a) No establecer estructuras, salvo las muy ligeras que puedan levantarse con facilidad, en cuyo caso se requerirá la conformidad previa del Canal de Isabel II.
b) No colocar instalaciones eléctricas que puedan provocar la aparición de corrientes parásitas.
c) Se prohíbe la instalación de colectores.
d) Cualquier actuación de plantación o ajardinamiento, instalación de viales sobre las BIA, así como su cruce por cualquier otra infraestructura, requerirá la
conformidad expresa del Canal de Isabel II.
e) Cuando exista un condicionante de interés general que impida el cumplimiento de lo establecido en los puntos anteriores, el Canal de Isabel II estudiará y
propondrá una solución especial de protección que deberá ser aceptada por el
solicitante para su ejecución.
— Franjas de Protección (FP): se establecen sobre las franjas de diez (10) metros de
ancho contados desde las líneas exteriores de las BIA. Para la ejecución de cualquier estructura, salvo las muy ligeras, se requerirá la oportuna conformidad del
Canal de Isabel II. Este organismo podrá establecer, en su caso, medidas correctoras en la ejecución de las obras, cuando exista riesgo sobre la seguridad de la infraestructura de agua.
Si fuese necesario contar con documentación gráfica de Canal de Isabel II en relación con las infraestructuras indicadas, se solicitará la misma al Área de Cartografía y GIS de esa Empresa Pública.
2.2.2. Cualquier retranqueo y/o afección sobre las infraestructuras de Canal de Isabel II deberá ser autorizado previamente por dicha Empresa Pública, la cual podrá imponer
los condicionantes que resulten necesarios para la salvaguarda de las infraestructuras hidráulicas que gestiona. De igual modo, se recogerá que los costes derivados de cualquier
intervención sobre las infraestructuras hidráulicas promovida por terceros que se autoricen
por Canal de Isabel II será de cuenta de aquellos, sin que puedan ser imputados a esta Empresa Pública o al Ente Canal de Isabel II.
2.2.3. Los terrenos propiedad de Canal de Isabel II que pudieran resultar afectados
en la ejecución del Plan Especial de mejora de las redes públicas y ordenación pormenorizada, en el ámbito de las dotaciones públicas, de la avenida de Daroca, números 104-106,
son bienes de dominio público y, en tal condición, no pueden ser ocupados sin el correspondiente título habilitante, para lo que se deberá instrumentar alguna de las figuras previstas en la legislación del patrimonio de las Administraciones Públicas a fin de legitimar la
ocupación de los mismos para viabilizar la ejecución del ámbito urbanístico
Medidas de protección ambiental:
En el documento urbanístico se instrumentará un capítulo específico relativo a “Medidas Generales de Protección del Medio Ambiente” donde se asegurará el cumplimiento de
las medidas de carácter general y específicas propuestas en el Documento Ambiental Estratégico (DAE) presentado y las consideraciones recogidas en el presente informe.
2.4.
Vigilancia ambiental:
Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental,
el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de
la aplicación o ejecución del plan.
BOCM-20220825-19
2.3.