Alcorcón (BOCM-20220825-22)
Régimen económico. Ordenanza ayudas y prestaciones sociales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 202

del personal técnico de la Concejalía, tras valorar la situación de necesidad expuesta en entrevista personal por la persona usuaria.
El/la trabajadora social municipal, solicitarán a la persona usuaria la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos y/o su autorización para consultar los datos.
Una vez valorada la situación de especial necesidad y/o de emergencia social, se emitirá un
informe técnico con la propuesta técnica para la aprobación y firma del Concejal/a en materia de servicios sociales.
El órgano competente para la concesión de las ayudas es la Alcaldía, conforme lo dispuesto en el artículo 46.1 g) de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios sociales de la
Comunidad de Madrid, en concordancia con la cláusula residual de competencias atribuida
a la Alcaldía-Presidencia por el artículo 124.4 ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, LSS, o Concejal o Autoridad en quien delegue.
El pago de los fondos de emergencia se realizará mediante el procedimiento designado a efecto, directamente a las personas beneficiarias, debiéndose aportar con posterioridad, los documentos acreditativos de los gastos para su justificación ante el Ayuntamiento
de Alcorcón, en función de cada tipo de gasto, cuando proceda.
Estas ayudas son inembargables en los términos del Decreto Ley 9/2015 de 10 de julio de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, y
en el art. 607 de Ley de Enjuiciamiento Civil.
El pago de las ayudas de comedor y escolarización infantil se realizará directamente a
los centros educativos, una vez prestado el servicio. Además, en estos casos, los beneficiarios de la ayuda reflejados en las resoluciones correspondientes, serán los solicitantes de la
ayuda al que se vinculará el menor perceptor del servicio.
El importe máximo de las ayudas vendrá recogido en los presupuestos y se concederá
en función de los créditos existentes en la aplicación presupuestaria correspondiente a cada
concepto.
Art. 9. Documentación a aportar.—La documentación a presentar para la valoración
de cualquier ayuda o prestación contemplada en esta ordenanza es la siguiente:
— Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de todos los miembros computables de la unidad familiar, debiendo presentar originales para su cotejo o compulsa.
— Fotocopia del libro de familia, o certificados de nacimiento de los menores
— Justificante de ingresos económicos de la unidad convivencia:
d Certificado de pensiones.
d Nóminas.
d Certificados de prestaciones por desempleo, subsidio, Renta Activa de Inserción, Renta Mínima de Inserción, etc.
d Declaración jurada de ingresos (cuando no pueda acreditarse documentalmente).
d Cualquier otro documento económico que permita valorar los ingresos.
d Certificado de Hacienda y/o la última declaración de IRPF presentada.
— Copia del convenio regulador o sentencia de separación donde se reflejen las pensiones de alimentos por hijos o pensión compensatoria. En caso de separaciones
de hecho se solicitará que se inicie el trámite de solicitud de pago de pensión de
alimentos, y en el supuesto que el pago de los mismos no esté siendo realizado, se
presentará justificante de haberlo reclamado judicialmente. En aquellos casos que
menor viva con uno de los progenitores y éste manifieste que el otro progenitor reside en el extranjero, deberá presentar denuncia en el Juzgado por impago de alimentos (apoyo y asesoramiento para su presentación en el SAV) y entregar copia.
— Documento de la embajada indicando la residencia en el país y los ingresos que
percibe el padre o madre del menor, en los casos de familias donde los progenitores no estén separados ni divorciados y que uno de ellos resida fuera de España.
— Justificante del pago del alquiler o hipoteca en el supuesto de que el gasto pueda
ser deducible con justificante de pago actual (último recibo/mes en curso).
— Cualquier otro documento que se considere necesario para poder valorar la ayuda
de comedor o escolarización infantil en función de otras circunstancias no descritas anteriormente.
— Además, se podrá solicitar los movimientos bancarios de los últimos 3 meses de
las cuentas abiertas a nombre de los miembros de la unidad familiar.
— Si se estima conveniente, autorización de consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos del Ministerio de Hacienda y Función Pública y con la finalidad de

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