Alcorcón (BOCM-20220825-22)
Régimen económico. Ordenanza ayudas y prestaciones sociales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 202
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 129
— Situaciones de violencia doméstica.
— Otras circunstancias de riesgo no recogidas en los items anteriores.
Adicionalmente, según proceda, se valorará uno de los dos apartados siguientes:
3. Proceso de intervención social individual y/o familiar, grado de participación y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el proyecto de intervención social: hasta 3 puntos.
Este criterio será de aplicación con personas y/o familias en proceso de atención.
4. Situación de emergencia social individual o familiar, grado de necesidad y urgencia de la ayuda solicitada: hasta 3 puntos.
Se aplicará únicamente en aquellos casos en los que se da una situación de emergencia social individual o familiar.
La puntuación total de las circunstancias sociales y familiares será la suma de los tres
apartados que podrá alcanzar un máximo de 10 puntos, pudiéndose otorgar las ayudas con
un mínimo de 4 puntos, siempre que cumplan el requisito señalado en el siguiente ítem de
baremo económico.
6.2. Baremo económico y actualización: A los efectos previstos en la presente ordenanza relativos a los ingresos económicos mensuales de la unidad familiar, se entenderán
como tales todos los recursos de que dispone la persona o unidad familiar, tales como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios, rentas provenientes de bienes muebles o inmuebles
o cualesquiera otros que se obtiene, restando a estos ingresos brutos familiares los gastos
derivados de alquiler o hipoteca (máximo 900 euros a deducir).
Además, se contempla como gasto deducible, el pago justificado de pensión de alimentos a hijos fuera de la unidad convivencial, y que deberá ser documentalmente acreditado.
Para poder acceder a las ayudas y prestaciones recogidas en esta ordenanza los ingresos económicos netos mensuales de la unidad familiar no podrán exceder de las cantidades
mensuales recogidas en la siguiente tabla, en función del número de miembros de la unidad
familiar:
1 O 2 MIEMBROS
1 IPREM
3 MIEMBROS
1,5 veces el IPREM
4 MIEMBROS
1,8 veces el IPREM
5 MIEMBROS
2 veces el IPREM
6 O MÁS MIEMBROS
2,2 veces el IPREM
En aplicación de la legislación vigente, cuando un miembro o más, menores de 65 años
tenga reconocida una calificación de discapacidad igual o superior al 33%, computará, la
persona con discapacidad como 2 miembros.
La actualización de los valores de referencia señalados en este baremo se realizará
anualmente, según el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) anual.
Art. 7. Importes máximos de las ayudas.—7.1. Fondos de emergencia: El importe
máximo anual a conceder mediante fondos de emergencia se determinará en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), no pudiendo superar por unidad familiar, con carácter general, la correspondiente al 40% del IPREM anual, calculado a 14 pagas.
7.2. Comedor y escolarización infantil: La cuantía máxima de la ayuda de comedor
escolar será el importe de precio público del menú, establecido por la Comunidad de
Madrid al inicio de cada curso escolar.
La cuantía máxima de la ayuda de escolarización infantil será el importe determinado
por la Comunidad de Madrid en las plazas públicas para cada curso escolar.
En ambas ayudas, el período de concesión será de tres meses, pudiendo prorrogarse
por períodos de igual duración, hasta un máximo del curso escolar, acreditando documentalmente que siguen existiendo las causas que motivaron la concesión de la ayuda u otras
que lo justifiquen. También podrán concederse ayudas para períodos inferiores atendiendo
a la situación de necesidad temporal de la misma.
Capítulo II
Art. 8. Procedimiento.—El procedimiento para la concesión de la prestación podrá
iniciarse de oficio o a petición de la persona interesada.
Si se inicia a instancia de parte, la persona deberá formular la solicitud en entrevista
personal con el/la Trabajador/a social municipal.
Si se inicia de oficio, será de carácter excepcional en aquellas situaciones de desprotección de menores o personas altamente vulnerables y, ante la negativa de gestión la prestación la persona necesitada o su representante legal. En estos supuestos será a propuesta
BOCM-20220825-22
Procedimiento de concesión
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 202
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 129
— Situaciones de violencia doméstica.
— Otras circunstancias de riesgo no recogidas en los items anteriores.
Adicionalmente, según proceda, se valorará uno de los dos apartados siguientes:
3. Proceso de intervención social individual y/o familiar, grado de participación y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el proyecto de intervención social: hasta 3 puntos.
Este criterio será de aplicación con personas y/o familias en proceso de atención.
4. Situación de emergencia social individual o familiar, grado de necesidad y urgencia de la ayuda solicitada: hasta 3 puntos.
Se aplicará únicamente en aquellos casos en los que se da una situación de emergencia social individual o familiar.
La puntuación total de las circunstancias sociales y familiares será la suma de los tres
apartados que podrá alcanzar un máximo de 10 puntos, pudiéndose otorgar las ayudas con
un mínimo de 4 puntos, siempre que cumplan el requisito señalado en el siguiente ítem de
baremo económico.
6.2. Baremo económico y actualización: A los efectos previstos en la presente ordenanza relativos a los ingresos económicos mensuales de la unidad familiar, se entenderán
como tales todos los recursos de que dispone la persona o unidad familiar, tales como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios, rentas provenientes de bienes muebles o inmuebles
o cualesquiera otros que se obtiene, restando a estos ingresos brutos familiares los gastos
derivados de alquiler o hipoteca (máximo 900 euros a deducir).
Además, se contempla como gasto deducible, el pago justificado de pensión de alimentos a hijos fuera de la unidad convivencial, y que deberá ser documentalmente acreditado.
Para poder acceder a las ayudas y prestaciones recogidas en esta ordenanza los ingresos económicos netos mensuales de la unidad familiar no podrán exceder de las cantidades
mensuales recogidas en la siguiente tabla, en función del número de miembros de la unidad
familiar:
1 O 2 MIEMBROS
1 IPREM
3 MIEMBROS
1,5 veces el IPREM
4 MIEMBROS
1,8 veces el IPREM
5 MIEMBROS
2 veces el IPREM
6 O MÁS MIEMBROS
2,2 veces el IPREM
En aplicación de la legislación vigente, cuando un miembro o más, menores de 65 años
tenga reconocida una calificación de discapacidad igual o superior al 33%, computará, la
persona con discapacidad como 2 miembros.
La actualización de los valores de referencia señalados en este baremo se realizará
anualmente, según el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) anual.
Art. 7. Importes máximos de las ayudas.—7.1. Fondos de emergencia: El importe
máximo anual a conceder mediante fondos de emergencia se determinará en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), no pudiendo superar por unidad familiar, con carácter general, la correspondiente al 40% del IPREM anual, calculado a 14 pagas.
7.2. Comedor y escolarización infantil: La cuantía máxima de la ayuda de comedor
escolar será el importe de precio público del menú, establecido por la Comunidad de
Madrid al inicio de cada curso escolar.
La cuantía máxima de la ayuda de escolarización infantil será el importe determinado
por la Comunidad de Madrid en las plazas públicas para cada curso escolar.
En ambas ayudas, el período de concesión será de tres meses, pudiendo prorrogarse
por períodos de igual duración, hasta un máximo del curso escolar, acreditando documentalmente que siguen existiendo las causas que motivaron la concesión de la ayuda u otras
que lo justifiquen. También podrán concederse ayudas para períodos inferiores atendiendo
a la situación de necesidad temporal de la misma.
Capítulo II
Art. 8. Procedimiento.—El procedimiento para la concesión de la prestación podrá
iniciarse de oficio o a petición de la persona interesada.
Si se inicia a instancia de parte, la persona deberá formular la solicitud en entrevista
personal con el/la Trabajador/a social municipal.
Si se inicia de oficio, será de carácter excepcional en aquellas situaciones de desprotección de menores o personas altamente vulnerables y, ante la negativa de gestión la prestación la persona necesitada o su representante legal. En estos supuestos será a propuesta
BOCM-20220825-22
Procedimiento de concesión