Alcorcón (BOCM-20220825-22)
Régimen económico. Ordenanza ayudas y prestaciones sociales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 202

y Hacienda Municipal, además no han de aportar garantías, según el artículo 34.4
de la Ley General de Subvenciones.
5.2. Requisitos específicos correspondientes al tipo de ayuda: Además de los requisitos de carácter general recogidos en el apartado anterior, varias de las ayudas contemplan
algunas especificidades en el acceso a las mismas:
a) Las ayudas sociofamiliares para alimentación y productos de primera necesidad.
Se podrán adquirir productos básicos de alimentación y primera necesidad quedando expresamente excluidos las bebidas carbonatadas, aperitivos, chucherías,
bollería industrial, alcohol o tabaco.
b) Los fondos de emergencia de vivienda: los adjudicatarios de viviendas del
IVIMA/IRIS/Agencia de la Vivienda Social estarán excluidos de estas ayudas.
c) Los fondos de emergencia para transporte: serán únicamente para aquellas personas están en proyectos de búsqueda activa de empleo y otros para los que se requiera desplazamiento.
d) Los fondos de emergencia para la adquisición de gafas, audífonos y prótesis bucodental: Se podrá dar esta ayuda solo a los perceptores de pensiones mínimas inferiores al IPREM anual, así como a menores.
e) En las ayudas para el apoyo a menores de comedores y escolarización infantil:
d Tener concedida plaza en el centro educativo.
d Las familias que puedan tener derecho a un precio reducido según la convocatoria de Comunidad de Madrid (RMI, víctimas de terrorismo, acogimiento familiar y rentas per cápita familiar inferior a la cantidad fijada en la convocatoria anual), tienen la obligación de presentar la documentación en el centro
educativo que le otorgue tal derecho y nos lo deberán acreditar.
d Las familias que puedan tener derecho a otro tipo de becas o ayudas públicas
con la misma finalidad, tienen la obligación de solicitarla y deberán acreditar
dicha solicitud y en caso de ser beneficiarios de las mismas, deberá comunicarlo para gestionar la baja de la ayuda municipal, siendo incompatibles con cualquier otra ayuda que se concedan para la misma finalidad.
d Las familias contribuirán a sufragar el coste del comedor escolar o escolarización infantil conforme a su capacidad económica, siendo un elemento imprescindible el establecimiento de este régimen de participación económica por
parte de las familias, excepto en los casos de menores en situación de riesgo o
que por sus circunstancias familiares se consideren excepcionales.
Art. 6. Criterios de valoración.—Para la concesión de las ayudas contempladas en
esta ordenanza, el/la trabajador/a social de referencia de la persona solicitante valorará los
factores sociales, familiares y económicos del solicitante y de su unidad familiar, atendiendo a los siguientes parámetros.
6.1. Criterios sociales y familiares: Las profesionales valoraran las siguientes variables e indicadores de acuerdo a cuatro apartados, organizados de la forma siguiente: los dos
primeros hacen referencia a situaciones que se valorarán en todos los casos en los que se
apliquen estos criterios, mientras que los dos últimos, los apartados 3 y 4, son excluyentes
entre sí, aplicándose uno u otro según proceda.
Los indicadores y variables a valorar:
1. Tipología y situación socio-familiar: hasta 3 puntos.
— Tipología familiar (familia nuclear, situación de acogimiento familiar, numerosa,
extensa o monoparental, cargas familiares no compartidas, …)
— Persona sin hogar.
— Precariedad laboral: situación de desempleo de larga duración, baja integración laboral y/o empleo protegido.
— Otras situaciones familiares con factores limitadores adicionales que afecten a alguno de los miembros de la unidad familiar.
2. Situaciones de riesgo y /o exclusión social: hasta 4 puntos.
— Situaciones de desatención o problemas conductuales en los menores que integran
la unidad familiar.
— Situaciones carenciales o de conducta desadaptada que afectan a los progenitores
u otros adultos integrantes de la unidad familiar.
— Situaciones de violencia de género.

BOCM-20220825-22

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