Alcorcón (BOCM-20220825-22)
Régimen económico. Ordenanza ayudas y prestaciones sociales
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B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022
c) El pago de la ayuda se efectuará directamente al beneficiario/a, excepto en el caso
de ayudas de comedor y escolarización infantil que el pago se realizará directamente a los centros educativos, en nombre del beneficiario.
d) Las diferentes ayudas y prestaciones recogidas en esta ordenanza no son incompatibles entre sí, pero sí vienen limitadas respecto a la cuantía máxima a conceder,
señalada en el artículo 7. Todo ello en atención a la exigencia constitucional del
reparto equitativo de los recursos públicos, salvo supuestos excepcionales que deberán acreditarse adecuadamente a través de informe técnico, valorada por el trabajador social y por el equipo de coordinación. No podrán concederse ayudas por
el mismo concepto que hayan sido otorgadas por otros organismos oficiales, excepto si la ayuda concedida no solventa la necesidad, pudiendo en este caso complementarse.
e) No podrá concederse estas ayudas y prestaciones cuando la persona solicitante, o
cualquier miembro de la unidad familiar, sean propietarios de bienes muebles o
inmuebles (a excepción, de la vivienda habitual) siempre que, por sus características, valoración, posibilidades de venta o explotación de forma inmediata, permitan apreciar la existencia de medios materiales suficientes para atender los gastos
básicos y urgentes que están destinados a cubrir las presentes ayudas.
f) Tendrán preferencia en el acceso a las prestaciones contenidas en esta ordenanza
aquellas unidades familiares con menores a cargo.
Art. 4. Beneficiarios/as.—Podrán ser beneficiarios de ayudas económicas municipales las personas físicas para sí o su unidad familiar que reúnan los requisitos que se mencionan en el apartado siguiente. Se entiende por unidad familiar la formada por más de una
persona cuyos miembros, además de convivir en el mismo domicilio, estén unidos por relación conyugal o análoga, adoptiva o de consanguinidad hasta segundo grado y afinidad
en primer grado.
Cuando en una unidad de convivencia existan personas que tengan a su cargo ascendientes mayores de 65 años, hijos menores de edad no emancipados, así como menores en
acogimiento familiar o tutela, podrán constituir una unidad de convivencia independiente,
en aras de una adecuada protección social, circunstancia que deberá justificarse en el informe social municipal.
Art. 5.. Requisitos de las personas solicitantes.—5.1. Requisitos de carácter general:
a) Ser mayor de dieciocho años o menor emancipado.
b) Residir y estar empadronado a la fecha de la solicitud en el municipio de Alcorcón, salvo en aquellos casos excepcionales en los que por necesidad sobrevenida
requieran atención urgente e inmediata en Alcorcón, debidamente justificada mediante informe técnico. Esta situación será valorada por el trabajador social junto
con el equipo de coordinación.
c) Aportar la documentación exigida en cada caso, señalada en esta ordenanza, o autorizar la consulta de aquellos datos a los que pueda tener acceso el técnico municipal, por medios electrónicos en la Plataforma de Intermediación del Ministerio
de Hacienda.
d) Carecer de ingresos o rentas suficientes y, encontrarse en situación de necesidad:
se considera que se carece de ingresos o rentas suficientes cuando la persona física o la unidad familiar en su caso, no obtenga unos ingresos netos mensuales superiores a los establecidos en el baremo económico de la unidad de convivencia
establecido en la presente ordenanza.
e) No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.
f) Constituir la ayuda un recurso técnicamente indicado, de acuerdo con la valoración técnica del/de la trabajador/a social municipal.
g) Aceptar, por parte del solicitante, el compromiso de intervención social, de acuerdo a su proyecto de intervención, que establece la Ley 11/2003, de 27 de marzo,
de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, que a su vez exige una respuesta positiva por parte de la persona solicitante encaminada a la superación de su situación de desventaja.
h) Haber justificado debidamente, en tiempo y forma, las ayudas recibidas con anterioridad por parte de servicios sociales del Ayuntamiento de Alcorcón.
i) Los beneficiarios, de acuerdo al artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones,
dada la naturaleza de la subvención, quedarán exonerados del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, Seguridad Social
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BOCM-20220825-22
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022
c) El pago de la ayuda se efectuará directamente al beneficiario/a, excepto en el caso
de ayudas de comedor y escolarización infantil que el pago se realizará directamente a los centros educativos, en nombre del beneficiario.
d) Las diferentes ayudas y prestaciones recogidas en esta ordenanza no son incompatibles entre sí, pero sí vienen limitadas respecto a la cuantía máxima a conceder,
señalada en el artículo 7. Todo ello en atención a la exigencia constitucional del
reparto equitativo de los recursos públicos, salvo supuestos excepcionales que deberán acreditarse adecuadamente a través de informe técnico, valorada por el trabajador social y por el equipo de coordinación. No podrán concederse ayudas por
el mismo concepto que hayan sido otorgadas por otros organismos oficiales, excepto si la ayuda concedida no solventa la necesidad, pudiendo en este caso complementarse.
e) No podrá concederse estas ayudas y prestaciones cuando la persona solicitante, o
cualquier miembro de la unidad familiar, sean propietarios de bienes muebles o
inmuebles (a excepción, de la vivienda habitual) siempre que, por sus características, valoración, posibilidades de venta o explotación de forma inmediata, permitan apreciar la existencia de medios materiales suficientes para atender los gastos
básicos y urgentes que están destinados a cubrir las presentes ayudas.
f) Tendrán preferencia en el acceso a las prestaciones contenidas en esta ordenanza
aquellas unidades familiares con menores a cargo.
Art. 4. Beneficiarios/as.—Podrán ser beneficiarios de ayudas económicas municipales las personas físicas para sí o su unidad familiar que reúnan los requisitos que se mencionan en el apartado siguiente. Se entiende por unidad familiar la formada por más de una
persona cuyos miembros, además de convivir en el mismo domicilio, estén unidos por relación conyugal o análoga, adoptiva o de consanguinidad hasta segundo grado y afinidad
en primer grado.
Cuando en una unidad de convivencia existan personas que tengan a su cargo ascendientes mayores de 65 años, hijos menores de edad no emancipados, así como menores en
acogimiento familiar o tutela, podrán constituir una unidad de convivencia independiente,
en aras de una adecuada protección social, circunstancia que deberá justificarse en el informe social municipal.
Art. 5.. Requisitos de las personas solicitantes.—5.1. Requisitos de carácter general:
a) Ser mayor de dieciocho años o menor emancipado.
b) Residir y estar empadronado a la fecha de la solicitud en el municipio de Alcorcón, salvo en aquellos casos excepcionales en los que por necesidad sobrevenida
requieran atención urgente e inmediata en Alcorcón, debidamente justificada mediante informe técnico. Esta situación será valorada por el trabajador social junto
con el equipo de coordinación.
c) Aportar la documentación exigida en cada caso, señalada en esta ordenanza, o autorizar la consulta de aquellos datos a los que pueda tener acceso el técnico municipal, por medios electrónicos en la Plataforma de Intermediación del Ministerio
de Hacienda.
d) Carecer de ingresos o rentas suficientes y, encontrarse en situación de necesidad:
se considera que se carece de ingresos o rentas suficientes cuando la persona física o la unidad familiar en su caso, no obtenga unos ingresos netos mensuales superiores a los establecidos en el baremo económico de la unidad de convivencia
establecido en la presente ordenanza.
e) No tener acceso a otras ayudas de otras Administraciones Públicas o recursos propios que cubran la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.
f) Constituir la ayuda un recurso técnicamente indicado, de acuerdo con la valoración técnica del/de la trabajador/a social municipal.
g) Aceptar, por parte del solicitante, el compromiso de intervención social, de acuerdo a su proyecto de intervención, que establece la Ley 11/2003, de 27 de marzo,
de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, que a su vez exige una respuesta positiva por parte de la persona solicitante encaminada a la superación de su situación de desventaja.
h) Haber justificado debidamente, en tiempo y forma, las ayudas recibidas con anterioridad por parte de servicios sociales del Ayuntamiento de Alcorcón.
i) Los beneficiarios, de acuerdo al artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones,
dada la naturaleza de la subvención, quedarán exonerados del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, Seguridad Social
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