Alcorcón (BOCM-20220825-22)
Régimen económico. Ordenanza ayudas y prestaciones sociales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 202

Art. 2. Tipología de las ayudas.—Las ayudas y prestaciones sociales para situaciones de especial necesidad y emergencia social están dirigidas a facilitar la superación de situaciones en las que concurra una necesidad coyuntural y urgente, de carácter extraordinario y podrá ser periódica o no periódica, que apoyen procesos de integración social y
desarrollo personal, con un carácter subsidiario.
Las ayudas y prestaciones recogidas en la presente ordenanza se incluyen en alguno de
los siguientes bloques de conceptos:
2.1. Fondos de emergencia social:
a) Ayudas sociofamiliares para alimentación y productos de primera necesidad: destinadas a alimentación, entre la que se encuentra especialmente la alimentación infantil, con el fin de destinarlas a la manutención del grupo familiar. Así como productos de higiene personal y doméstica.
b) Ayudas de vivienda: aquellas relacionadas con el uso de la vivienda habitual para
pago de fianza, alquiler, hipoteca, comunidad de propietarios, desahucio, las destinadas a cubrir pequeñas obras de conservación y mantenimiento para mantener
las condiciones básicas de salubridad de la vivienda habitual, adquisición y reparación de equipamiento básico de la vivienda.
c) Ayudas de suministros destinadas al pago de recibos de luz, agua y/o gas.
d) Alojamiento urgente: su finalidad es cubrir situaciones urgentes y transitorias de
alojamiento cuando las personas por diversas razones no pueden permanecer en
su lugar de residencia y se ha podido acreditar la inexistencia de plaza en centro
público o centros que puedan solucionar la necesidad de alojamientos.
e) Ayudas para la adquisición de material escolar curricular para alumnos/as de enseñanza obligatoria que cursen sus estudios en centros sostenidos con fondos públicos.
f) Ayudas complementarias, cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario relacionados con:
— Transporte y otros que contribuyan a la participación del beneficiario en itinerarios de integración social y laboral.
— Gastos farmacéuticos, prótesis y otras ayudas de carácter sanitario.
g) Otras ayudas de carácter básico destinadas a cubrir otros gastos excepcionales, no
encuadrables en los epígrafes anteriores y que se consideren necesarias por el trabajador social dentro del proceso de intervención social. Se tomará como referencia lo regulado en el artículo 142 del código Civil respecto a la definición de alimentación.
h) Ayudas de emergencia social a familias en situación de vulnerabilidad producidas
por el impacto del COVID, que posibiliten y promuevan su inserción laboral y
social.
2.2. Prestaciones de apoyo a menores:
a) Comedor escolar: ayudas para la cobertura de los gastos de utilización de comedores escolares, mediante pago a los centros educativos públicos, incluyendo escuelas infantiles públicas, dirigidas a favorecer y proteger a menores de familias con
especiales dificultades socioeconómicas.
b) Escolarización infantil: ayuda para guardería y/o escuelas infantiles públicas, dirigidas a favorecer y proteger a menores de familias con especiales dificultades socioeconómicas, mediante pago a los centros educativos.
Art. 3. Criterios generales de las ayudas y prestaciones.—Los criterios para la concesión o denegación de las prestaciones deberán ajustarse a principios unificados, evitando
la graciabilidad o subjetividad en el proceso.
Se deberán cumplir los siguientes criterios:
a) Situación coyuntural y acreditada de necesidad y que esté valorada por el/la trabajador/a social municipal de servicios sociales e integrada en el proceso de intervención social.
b) El disfrute de la ayuda podrá someterse a participación en su coste, en función de
la capacidad económica del mismo. Este criterio no será aplicable para las ayudas
de alimentos, ayudas de productos de higiene personal y doméstica, en las ayudas
complementarias referidas a apoyo en transporte y gastos farmacéuticos. Cualquier otra excepción vendrá contemplada en la tipología de las prestaciones.

BOCM-20220825-22

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