Alcorcón (BOCM-20220825-22)
Régimen económico. Ordenanza ayudas y prestaciones sociales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 131
hacer más sencilla la relación del ciudadano con la Administración General del Estado, la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
— Si el tipo de ayuda lo requiriese, se solicitará la Inscripción como demandante de
empleo o solicitud de mejora de empleo.
Capítulo III
Art. 10. Justificación del gasto.—La justificación del gasto se acreditará por las facturas de los pagos y gastos realizados, las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos.
A efectos de control de la concurrencia de la ayuda municipal con subvenciones otorgadas por otros organismos para las mismas situaciones, actividades o circunstancias, los
documentos originales acreditativos del gasto se deberán invalidar mediante sistema de estampillado que haga constar que dicho gasto ha sido aplicado a la subvención correspondiente, indicando en el mismo el importe concedido, cuando este no coincida con el total
del justificante.
Art. 11. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias.— 11.1. Las personas beneficiarias tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir información completa y continuada en relación a su solicitud de prestación, en términos comprensibles y accesibles.
b) A ser informados antes del inicio de la prestación de sus derechos y obligaciones.
c) A la confidencialidad de sus datos conocidos en función de la realización del
servicio, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
d) A no tener que presentar la documentación requerida para la tramitación de las
ayudas correspondientes, siempre y cuando cuenten los técnicos municipales con
la previa autorización de los interesados, para que puedan consultar los datos que
consten en la Plataforma de Intermediación de Datos del Ministerio de Hacienda
y Función Pública (art. 28.2 Ley 39/2015).
e) A que un/a titulado/a en Trabajo Social de los servicios sociales del Ayuntamiento, como profesional de referencia, atienda su demanda y realice la tramitación de
la prestación social, de conformidad con la Ley 11/2003 de Servicios Sociales de
la Comunidad de Madrid.
f) A renunciar o anular expresamente la prestación social solicitada por voluntad
propia.
11.2 . Las obligaciones de las personas beneficiarias de las prestaciones son las siguientes:
a) Acreditar los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de la ayuda.
b) Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, cuando el conocimiento de estas sea requisito indispensable para el otorgamiento de la prestación, así como, comunicar a nuestras dependencias, las variaciones en las mismas de forma inmediata.
c) Prestar la debida colaboración y facilitar el acceso al domicilio de los técnicos municipales para valorar la intervención social necesaria y su posterior seguimiento.
d) A destinar el importe de las prestaciones económicas a la finalidad para la que se
otorgaron.
e) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía
indebida, conforme al art. 42 de la Ley General de Subvenciones. concurrentes.
f) Compromiso y aceptación expresa por parte del usuario de las condiciones que figuran en el diseño de intervención social.
g) Justificar la realización del gasto que motivó la concesión de la prestación, mediante la presentación de los justificantes de pago a los técnicos municipales.
h) Contribuir a la participación económica que en su caso queda establecida en esta
ordenanza, según el tipo de fondo.
Art. 12. Causas de denegación y/o extinción.—Podrán ser causa de denegación y/o
extinción las ayudas y prestaciones las siguientes:
a) No cumplir los requisitos exigidos en la ordenanza.
b) Documentación incompleta o incorrecta.
BOCM-20220825-22
Procedimiento de justificación de la ayuda
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 131
hacer más sencilla la relación del ciudadano con la Administración General del Estado, la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
— Si el tipo de ayuda lo requiriese, se solicitará la Inscripción como demandante de
empleo o solicitud de mejora de empleo.
Capítulo III
Art. 10. Justificación del gasto.—La justificación del gasto se acreditará por las facturas de los pagos y gastos realizados, las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos.
A efectos de control de la concurrencia de la ayuda municipal con subvenciones otorgadas por otros organismos para las mismas situaciones, actividades o circunstancias, los
documentos originales acreditativos del gasto se deberán invalidar mediante sistema de estampillado que haga constar que dicho gasto ha sido aplicado a la subvención correspondiente, indicando en el mismo el importe concedido, cuando este no coincida con el total
del justificante.
Art. 11. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias.— 11.1. Las personas beneficiarias tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir información completa y continuada en relación a su solicitud de prestación, en términos comprensibles y accesibles.
b) A ser informados antes del inicio de la prestación de sus derechos y obligaciones.
c) A la confidencialidad de sus datos conocidos en función de la realización del
servicio, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
d) A no tener que presentar la documentación requerida para la tramitación de las
ayudas correspondientes, siempre y cuando cuenten los técnicos municipales con
la previa autorización de los interesados, para que puedan consultar los datos que
consten en la Plataforma de Intermediación de Datos del Ministerio de Hacienda
y Función Pública (art. 28.2 Ley 39/2015).
e) A que un/a titulado/a en Trabajo Social de los servicios sociales del Ayuntamiento, como profesional de referencia, atienda su demanda y realice la tramitación de
la prestación social, de conformidad con la Ley 11/2003 de Servicios Sociales de
la Comunidad de Madrid.
f) A renunciar o anular expresamente la prestación social solicitada por voluntad
propia.
11.2 . Las obligaciones de las personas beneficiarias de las prestaciones son las siguientes:
a) Acreditar los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de la ayuda.
b) Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, cuando el conocimiento de estas sea requisito indispensable para el otorgamiento de la prestación, así como, comunicar a nuestras dependencias, las variaciones en las mismas de forma inmediata.
c) Prestar la debida colaboración y facilitar el acceso al domicilio de los técnicos municipales para valorar la intervención social necesaria y su posterior seguimiento.
d) A destinar el importe de las prestaciones económicas a la finalidad para la que se
otorgaron.
e) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía
indebida, conforme al art. 42 de la Ley General de Subvenciones. concurrentes.
f) Compromiso y aceptación expresa por parte del usuario de las condiciones que figuran en el diseño de intervención social.
g) Justificar la realización del gasto que motivó la concesión de la prestación, mediante la presentación de los justificantes de pago a los técnicos municipales.
h) Contribuir a la participación económica que en su caso queda establecida en esta
ordenanza, según el tipo de fondo.
Art. 12. Causas de denegación y/o extinción.—Podrán ser causa de denegación y/o
extinción las ayudas y prestaciones las siguientes:
a) No cumplir los requisitos exigidos en la ordenanza.
b) Documentación incompleta o incorrecta.
BOCM-20220825-22
Procedimiento de justificación de la ayuda