Alcorcón (BOCM-20220825-22)
Régimen económico. Ordenanza ayudas y prestaciones sociales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 202
materiales son aquellas que “su contenido económico o técnico es sustituido, en todo o en
parte, por su equivalente material”.
Esta ordenanza responde a la necesidad, que ya indica el artículo 19 de la Ley 11/2003,
de establecer un procedimiento regulado de concesión de prestaciones económicas y materiales individuales de carácter social, fijando de forma pública los requisitos necesarios para
acceder a las mismas.
Igualmente, las ayudas y prestaciones que se otorguen al amparo de esta ordenanza se
regirán, en lo que proceda, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y procedimentalmente por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por su parte, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de
la Administración Local acomete una adaptación de la legislación vigente. En base a lo anterior, la Ley 1/2014 de 25 de julio, de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 1, como
objetivo, un conjunto de medidas de aplicación y adaptación de la normativa básica estatal en
materia de régimen local, con el fin de garantizar la continuidad y la calidad de los servicios
públicos que se presentan a los ciudadanos.
De acuerdo a esta Ley, los municipios pueden promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad
vecinal en los términos previstos. Las competencias se desarrollarán bajo los principios de
sostenibilidad, descentralización, proximidad, eficacia, eficiencia, autonomía y continuidad de los servicios, de acuerdo a los artículos 3.1. y 3.3. También, en su artículo 4.4 señala que las Entidades Locales deberán garantizar la continuidad de prestación de dichos
servicios sin interrupción, por lo que la Comunidad de Madrid podrá delegar en los municipios el ejercicio de sus competencias para contribuir a eliminar duplicidades administrativas, mejorar la eficiencia de la gestión pública y coadyuvar a que ésta sea acorde con la
legislación en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo
al artículo 5.
La Disposición Adicional Primera indica la asunción por la Comunidad de Madrid de
la competencia relativa, entre otras, de servicios sociales. En su punto 1 indica que la competencia relativa a los servicios sociales establecidas en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, continuarán siendo ejercidas por los
municipios en los términos previstos en las leyes de atribución y en los convenios de colaboración que estén vigentes en su caso, hasta que hayan sido asumidas por parte de la Comunidad de Madrid, mediante el establecimiento de un nuevo Sistema de Financiación Autonómica que permita su asunción.
Desde este marco normativo, las ayudas y prestaciones que regula esta ordenanza son
un instrumento que tienen como finalidad prevenir la exclusión social de sus ciudadanos y
favorecer la integración social de una forma proactiva, siempre dentro del marco de una intervención social y siendo un apoyo de la misma. Se aplicarán en situaciones de grave necesidad socioeconómica, individual o familiar, dentro de los límites y posibilidades económicas de los presupuestos municipales.
Este tipo de ayudas se deben conceder únicamente siguiendo los criterios generales establecidos en esta ordenanza y mediante una valoración profesional que tenga en cuenta los
siguientes aspectos: el tipo de problema o necesidad social a cubrir, la pertinencia de la ayuda económica para dar respuesta a la demanda o necesidad, su grado de urgencia, la no existencia de otros medios o recursos para solventarla, la prevención de situaciones de riesgo o
desprotección para personas mayores o menores de edad. Por lo tanto, estas ayudas tienen
que ser consideras como un instrumento y no como un fin en sí mismas.
Una de las novedades más significativas que introdujo la Ley General de Subvenciones, en la línea de mejora de la eficacia, fue la obligación de que cualquier Administración
u órgano competente en la concesión de subvenciones, concrete, con carácter previo a su
establecimiento, y mediante un plan estratégico, los costes previsibles, los objetivos, efectos y fuentes de financiación, en el marco de estabilidad presupuestaria, hoy consagrada
constitucionalmente.
Esta obligación de aprobar un plan estratégico de subvenciones ha sido calificada por
reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo como un requisito legal esencial y previo a la
regulación de la subvención, todo ello basado en un principio de eficiencia en la asignación
y utilización de los recursos públicos, configurado como una obligación para todo el sector
público, artículo 7, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Esta obligación obtuvo efectivo cumplimiento en el Ayun-
BOCM-20220825-22
BOCM
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JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 202
materiales son aquellas que “su contenido económico o técnico es sustituido, en todo o en
parte, por su equivalente material”.
Esta ordenanza responde a la necesidad, que ya indica el artículo 19 de la Ley 11/2003,
de establecer un procedimiento regulado de concesión de prestaciones económicas y materiales individuales de carácter social, fijando de forma pública los requisitos necesarios para
acceder a las mismas.
Igualmente, las ayudas y prestaciones que se otorguen al amparo de esta ordenanza se
regirán, en lo que proceda, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y procedimentalmente por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por su parte, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de
la Administración Local acomete una adaptación de la legislación vigente. En base a lo anterior, la Ley 1/2014 de 25 de julio, de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 1, como
objetivo, un conjunto de medidas de aplicación y adaptación de la normativa básica estatal en
materia de régimen local, con el fin de garantizar la continuidad y la calidad de los servicios
públicos que se presentan a los ciudadanos.
De acuerdo a esta Ley, los municipios pueden promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad
vecinal en los términos previstos. Las competencias se desarrollarán bajo los principios de
sostenibilidad, descentralización, proximidad, eficacia, eficiencia, autonomía y continuidad de los servicios, de acuerdo a los artículos 3.1. y 3.3. También, en su artículo 4.4 señala que las Entidades Locales deberán garantizar la continuidad de prestación de dichos
servicios sin interrupción, por lo que la Comunidad de Madrid podrá delegar en los municipios el ejercicio de sus competencias para contribuir a eliminar duplicidades administrativas, mejorar la eficiencia de la gestión pública y coadyuvar a que ésta sea acorde con la
legislación en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo
al artículo 5.
La Disposición Adicional Primera indica la asunción por la Comunidad de Madrid de
la competencia relativa, entre otras, de servicios sociales. En su punto 1 indica que la competencia relativa a los servicios sociales establecidas en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, continuarán siendo ejercidas por los
municipios en los términos previstos en las leyes de atribución y en los convenios de colaboración que estén vigentes en su caso, hasta que hayan sido asumidas por parte de la Comunidad de Madrid, mediante el establecimiento de un nuevo Sistema de Financiación Autonómica que permita su asunción.
Desde este marco normativo, las ayudas y prestaciones que regula esta ordenanza son
un instrumento que tienen como finalidad prevenir la exclusión social de sus ciudadanos y
favorecer la integración social de una forma proactiva, siempre dentro del marco de una intervención social y siendo un apoyo de la misma. Se aplicarán en situaciones de grave necesidad socioeconómica, individual o familiar, dentro de los límites y posibilidades económicas de los presupuestos municipales.
Este tipo de ayudas se deben conceder únicamente siguiendo los criterios generales establecidos en esta ordenanza y mediante una valoración profesional que tenga en cuenta los
siguientes aspectos: el tipo de problema o necesidad social a cubrir, la pertinencia de la ayuda económica para dar respuesta a la demanda o necesidad, su grado de urgencia, la no existencia de otros medios o recursos para solventarla, la prevención de situaciones de riesgo o
desprotección para personas mayores o menores de edad. Por lo tanto, estas ayudas tienen
que ser consideras como un instrumento y no como un fin en sí mismas.
Una de las novedades más significativas que introdujo la Ley General de Subvenciones, en la línea de mejora de la eficacia, fue la obligación de que cualquier Administración
u órgano competente en la concesión de subvenciones, concrete, con carácter previo a su
establecimiento, y mediante un plan estratégico, los costes previsibles, los objetivos, efectos y fuentes de financiación, en el marco de estabilidad presupuestaria, hoy consagrada
constitucionalmente.
Esta obligación de aprobar un plan estratégico de subvenciones ha sido calificada por
reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo como un requisito legal esencial y previo a la
regulación de la subvención, todo ello basado en un principio de eficiencia en la asignación
y utilización de los recursos públicos, configurado como una obligación para todo el sector
público, artículo 7, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Esta obligación obtuvo efectivo cumplimiento en el Ayun-
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