Alcorcón (BOCM-20220825-22)
Régimen económico. Ordenanza ayudas y prestaciones sociales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 123
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
22
ALCORCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2022, acordó la aprobación inicial de la “Modificación de ordenanza reguladora de
ayudas y prestaciones sociales para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social
del Ayuntamiento de Alcorcón”, que fue sometida a información pública por plazo de treinta días, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 166, de 14 de julio de 2022.
Transcurrido el período de información pública, y no habiéndose presentado alegaciones contra el citado acuerdo de aprobación inicial, de conformidad con el artículo 49 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
En consecuencia, se publica el texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de “Modificación de ordenanza reguladora de ayudas y prestaciones sociales para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social del Ayuntamiento de
Alcorcón” para general conocimiento.
ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS Y PRESTACIONES SOCIALES
PARA SITUACIONES DE ESPECIAL NECESIDAD Y/O EMERGENCIA
SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCON
El presente texto viene a modificar la vigente regulación en la materia que fue aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2020 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 10
de febrero de 2021. Esta modificación se presenta ante la necesidad de mejorar el anterior
texto y, especialmente ampliar la cobertura de atención, a través de ayudas de emergencia
social dirigidas a las familias en situación de vulnerabilidad, derivada del impacto de la
pandemia COVID19.
La Constitución española establece que los poderes públicos aseguran la protección
social, económica y jurídica de la familia, art. 39.1, así como la protección de las personas
en situación de necesidad, desamparo, circunstancias graves o urgente necesidad por carencias económicas y socio-familiares. En el art. 148.1.20 se faculta a las Comunidades Autónomas a asumir competencias en materia de asistencia social.
Dentro de las competencias municipales que recoge la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece en su artículo 25.2, apartado e) la de “evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas
en situación o riesgo de exclusión social”. Esto mismo es recogido también en la Ley 11/2003,
de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 46 como competencia municipal “la concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal”.
A nivel autonómico, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 14 define las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales como actuaciones o medios que, “como forma de protección singular, se ofrecen a las personas o grupos en que estas se integran para alcanzar, restablecer o mejorar su
bienestar”, pudiendo ser estas prestaciones individuales de carácter técnico, económico o
material.
De acuerdo al artículo 17 de la misma Ley 11/2003, de 27 de marzo, las prestaciones
económicas serán de carácter periódico o de pago único y tienen como finalidad facilitar la
integración social de las personas o familias, paliar situaciones transitorias de necesidad o
garantizar mínimos de subsistencia. En el artículo 18, también señala que las prestaciones
BOCM-20220825-22
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 123
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
22
ALCORCÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2022, acordó la aprobación inicial de la “Modificación de ordenanza reguladora de
ayudas y prestaciones sociales para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social
del Ayuntamiento de Alcorcón”, que fue sometida a información pública por plazo de treinta días, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 166, de 14 de julio de 2022.
Transcurrido el período de información pública, y no habiéndose presentado alegaciones contra el citado acuerdo de aprobación inicial, de conformidad con el artículo 49 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
En consecuencia, se publica el texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de “Modificación de ordenanza reguladora de ayudas y prestaciones sociales para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social del Ayuntamiento de
Alcorcón” para general conocimiento.
ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS Y PRESTACIONES SOCIALES
PARA SITUACIONES DE ESPECIAL NECESIDAD Y/O EMERGENCIA
SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCON
El presente texto viene a modificar la vigente regulación en la materia que fue aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2020 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 10
de febrero de 2021. Esta modificación se presenta ante la necesidad de mejorar el anterior
texto y, especialmente ampliar la cobertura de atención, a través de ayudas de emergencia
social dirigidas a las familias en situación de vulnerabilidad, derivada del impacto de la
pandemia COVID19.
La Constitución española establece que los poderes públicos aseguran la protección
social, económica y jurídica de la familia, art. 39.1, así como la protección de las personas
en situación de necesidad, desamparo, circunstancias graves o urgente necesidad por carencias económicas y socio-familiares. En el art. 148.1.20 se faculta a las Comunidades Autónomas a asumir competencias en materia de asistencia social.
Dentro de las competencias municipales que recoge la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece en su artículo 25.2, apartado e) la de “evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas
en situación o riesgo de exclusión social”. Esto mismo es recogido también en la Ley 11/2003,
de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 46 como competencia municipal “la concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal”.
A nivel autonómico, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 14 define las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales como actuaciones o medios que, “como forma de protección singular, se ofrecen a las personas o grupos en que estas se integran para alcanzar, restablecer o mejorar su
bienestar”, pudiendo ser estas prestaciones individuales de carácter técnico, económico o
material.
De acuerdo al artículo 17 de la misma Ley 11/2003, de 27 de marzo, las prestaciones
económicas serán de carácter periódico o de pago único y tienen como finalidad facilitar la
integración social de las personas o familias, paliar situaciones transitorias de necesidad o
garantizar mínimos de subsistencia. En el artículo 18, también señala que las prestaciones
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS