C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220825-4)
Plan anual inspección educativa – Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2022-2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 202
— Supervisar las actividades complementarias y extraescolares en los centros concertados.
— Supervisar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.1.g. de la Ley 1/2022,
de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de
Madrid, respecto de la información que se debe proporcionar a las familias para
permitir el pleno ejercicio del derecho a elegir la educación de sus hijos con libertad y responsabilidad.
— Supervisar los resultados académicos, con especial atención a los referidos en el
artículo 5.1.h. de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, así como comprobar su difusión
entre los miembros de la comunidad educativa.
— Elaborar un informe con propuestas de mejora para los centros y con recomendaciones para la Administración educativa.
Centros de aplicación:
Esta actuación se desarrollará en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria, Formación Profesional o Enseñanzas de Régimen Especial.
Carácter de la aplicación:
Según el Plan Plurianual, esta actuación tendrá carácter censal en aquellos centros públicos que impartan enseñanzas de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria
cuyo director se halle en el tercer curso de su primer mandato. Puesto que en este curso no
hay directores que se encuentren en dicha situación, la actuación tendrá carácter muestral.
Al finalizar la aplicación del Plan General Plurianual, esta actuación habrá debido
efectuarse sobre al menos el 80 % de los centros públicos y el 80 % de los centros concertados de aplicación de esta actuación.
En consecuencia, tras analizar los datos de la aplicación del Plan Anual de Actuación
del curso 2021-2022, los Planes Territoriales seleccionarán el número de centros muestrales en los que en el curso 2022-2023 se desarrollará esta actuación, teniendo siempre como
objetivo el porcentaje final señalado.
Temporalización:
La supervisión de la eficiencia en la organización de los recursos personales del centro y de las actividades complementarias y extraescolares de los centros concertados se
efectuará en el primer trimestre. La supervisión de los resultados académicos se efectuará
en mes de julio, con el análisis de la memoria del centro.
Indicadores de logro:
— Porcentaje de centros supervisados sobre el total previsto en la actuación en cada
Plan Territorial.
— Porcentaje de informes de supervisión elaborados por los Inspectores sobre el total
previsto en la actuación en cada Plan Territorial.
— Porcentaje de centros supervisados en los que se detectan deficiencias.
— Número medio de visitas efectuadas por los inspectores a los centros para el desarrollo de la actuación.
— Nivel de satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.
— Nivel de satisfacción de los directores de los centros sobre los que se ha desarrollado la actuación.
— Elaboración del informe final de la actuación.
4.2.4. Evaluación de la función directiva (HMR4):
Correspondencia con Objetivos del Plan General Plurianual de Actuación:
— Aumentar la eficiencia en la organización y en el funcionamiento de centros, programas y servicios educativos.
— Mejorar los resultados estratégicos de los centros.
— Potenciar la función directiva y su liderazgo.
Objetivos:
— Evaluar el desempeño de la función directiva al finalizar cada periodo de mandato
del director.
— Elaborar un informe con propuestas de mejora para los centros y con recomendaciones para la Administración educativa.
BOCM-20220825-4
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 202
— Supervisar las actividades complementarias y extraescolares en los centros concertados.
— Supervisar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.1.g. de la Ley 1/2022,
de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de
Madrid, respecto de la información que se debe proporcionar a las familias para
permitir el pleno ejercicio del derecho a elegir la educación de sus hijos con libertad y responsabilidad.
— Supervisar los resultados académicos, con especial atención a los referidos en el
artículo 5.1.h. de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, así como comprobar su difusión
entre los miembros de la comunidad educativa.
— Elaborar un informe con propuestas de mejora para los centros y con recomendaciones para la Administración educativa.
Centros de aplicación:
Esta actuación se desarrollará en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria, Formación Profesional o Enseñanzas de Régimen Especial.
Carácter de la aplicación:
Según el Plan Plurianual, esta actuación tendrá carácter censal en aquellos centros públicos que impartan enseñanzas de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria
cuyo director se halle en el tercer curso de su primer mandato. Puesto que en este curso no
hay directores que se encuentren en dicha situación, la actuación tendrá carácter muestral.
Al finalizar la aplicación del Plan General Plurianual, esta actuación habrá debido
efectuarse sobre al menos el 80 % de los centros públicos y el 80 % de los centros concertados de aplicación de esta actuación.
En consecuencia, tras analizar los datos de la aplicación del Plan Anual de Actuación
del curso 2021-2022, los Planes Territoriales seleccionarán el número de centros muestrales en los que en el curso 2022-2023 se desarrollará esta actuación, teniendo siempre como
objetivo el porcentaje final señalado.
Temporalización:
La supervisión de la eficiencia en la organización de los recursos personales del centro y de las actividades complementarias y extraescolares de los centros concertados se
efectuará en el primer trimestre. La supervisión de los resultados académicos se efectuará
en mes de julio, con el análisis de la memoria del centro.
Indicadores de logro:
— Porcentaje de centros supervisados sobre el total previsto en la actuación en cada
Plan Territorial.
— Porcentaje de informes de supervisión elaborados por los Inspectores sobre el total
previsto en la actuación en cada Plan Territorial.
— Porcentaje de centros supervisados en los que se detectan deficiencias.
— Número medio de visitas efectuadas por los inspectores a los centros para el desarrollo de la actuación.
— Nivel de satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.
— Nivel de satisfacción de los directores de los centros sobre los que se ha desarrollado la actuación.
— Elaboración del informe final de la actuación.
4.2.4. Evaluación de la función directiva (HMR4):
Correspondencia con Objetivos del Plan General Plurianual de Actuación:
— Aumentar la eficiencia en la organización y en el funcionamiento de centros, programas y servicios educativos.
— Mejorar los resultados estratégicos de los centros.
— Potenciar la función directiva y su liderazgo.
Objetivos:
— Evaluar el desempeño de la función directiva al finalizar cada periodo de mandato
del director.
— Elaborar un informe con propuestas de mejora para los centros y con recomendaciones para la Administración educativa.
BOCM-20220825-4
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