C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220825-4)
Plan anual inspección educativa – Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2022-2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 31
ca 3/2020, de 29 de diciembre, contempla en su artículo 136.2 como novedad la necesidad
de oír al consejo escolar.
A partir del curso 2019-2020, la Inspección Educativa inició una Actuación Habitual
de mayor Relevancia, cuyo objetivo era evaluar el desempeño de la función directiva de los
directores que se encontraban en su tercer año de mandato. La actuación se realizó sobre
aquellos directores de CEIP, CEIPSO e IES que fueron seleccionados en el último trimestre del curso 2016-2017 y nombrados con fecha 1 de julio de 2017. Debido a la situación
sanitaria producida durante la segunda mitad del curso 2019-2020, la fase de evaluación externa de la actuación quedó suspendida y se aplazó al 2020-2021, curso en el que se finalizó la evaluación de estos directores. Tras esta actuación, la Subdirección General de Inspección Educativa realizó un análisis y valoración de la actuación a partir de las opiniones
de los propios directores e inspectores participantes. Las conclusiones que se extrajeron han
servido para revisar y modificar todos aquellos aspectos del procedimiento que resultaban
mejorables con la finalidad de lograr un sistema de evaluación objetivo, transparente, justo
y práctico. Por esa razón, la Resolución de 17 de agosto de 2021, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan General Plurianual de Actuación de la
Inspección Educativa (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de agosto)
determinó que, durante su vigencia, se desarrollaría en los centros públicos una Actuación
Habitual de mayor Relevancia consistente en la “evaluación de la función directiva” de
aquellos directores que finalizaran un periodo de su mandato.
Dada la importancia que la dirección de los centros supone sobre su progreso y éxito,
junto a los cambios normativos y a la experiencia acumulada en los últimos años, se hace
evidente la necesidad de establecer directrices para la evaluación de la función directiva y
el reconocimiento de la labor de los directores.
De conformidad con lo anterior, se dictan las siguientes Instrucciones.
Primera. Objeto y ámbito de aplicación
1. Las presentes Instrucciones tienen como objeto establecer directrices para el procedimiento de evaluación del ejercicio de la función directiva de los directores de los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
2. Las presentes Instrucciones serán de aplicación al profesorado que ejerza el cargo
de director de los centros públicos no universitarios dependientes de la Comunidad de
Madrid durante, al menos, un curso escolar completo con independencia de la forma o carácter en que hayan sido nombrados.
Segunda. Competencia, finalidades y efectos
1. La competencia para evaluar la función directiva corresponde a la Inspección Educativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
2. La evaluación del ejercicio de la dirección persigue la mejora de la gobernanza de
los directores en aras de la mejora de la calidad educativa de los centros, la rendición de
cuentas al final de cada mandato y el reconocimiento a la dedicación prestada y a sus resultados.
3. La evaluación del desempeño formará parte del procedimiento para la renovación
del periodo de mandato de los directores nombrados mediante concurso de méritos y con
efectos desde el 1 de julio del año correspondiente. Asimismo, permitirá optar a la percepción, mientras el director permanezca en situación de activo, de un complemento retributivo específico con las proporciones, condiciones y requisitos establecidos.
1. La evaluación de la función directiva se regirá por los principios de objetividad,
sistematicidad, transparencia, eficacia, homogeneidad, contextualización y formación.
2. Será preceptiva para todos los directores incluidos en el ámbito de aplicación.
3. Formará parte de las Actuaciones Habituales y Habituales de mayor Relevancia
de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, quien la planificará e incluirá en
los correspondientes Planes Anuales.
4. Tendrá como referente, al menos, los siguientes ámbitos de su desempeño:
a. Gestión y administración de los recursos humanos y materiales.
b. Organización pedagógica.
BOCM-20220825-4
Tercera. Características de la evaluación
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 31
ca 3/2020, de 29 de diciembre, contempla en su artículo 136.2 como novedad la necesidad
de oír al consejo escolar.
A partir del curso 2019-2020, la Inspección Educativa inició una Actuación Habitual
de mayor Relevancia, cuyo objetivo era evaluar el desempeño de la función directiva de los
directores que se encontraban en su tercer año de mandato. La actuación se realizó sobre
aquellos directores de CEIP, CEIPSO e IES que fueron seleccionados en el último trimestre del curso 2016-2017 y nombrados con fecha 1 de julio de 2017. Debido a la situación
sanitaria producida durante la segunda mitad del curso 2019-2020, la fase de evaluación externa de la actuación quedó suspendida y se aplazó al 2020-2021, curso en el que se finalizó la evaluación de estos directores. Tras esta actuación, la Subdirección General de Inspección Educativa realizó un análisis y valoración de la actuación a partir de las opiniones
de los propios directores e inspectores participantes. Las conclusiones que se extrajeron han
servido para revisar y modificar todos aquellos aspectos del procedimiento que resultaban
mejorables con la finalidad de lograr un sistema de evaluación objetivo, transparente, justo
y práctico. Por esa razón, la Resolución de 17 de agosto de 2021, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan General Plurianual de Actuación de la
Inspección Educativa (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de agosto)
determinó que, durante su vigencia, se desarrollaría en los centros públicos una Actuación
Habitual de mayor Relevancia consistente en la “evaluación de la función directiva” de
aquellos directores que finalizaran un periodo de su mandato.
Dada la importancia que la dirección de los centros supone sobre su progreso y éxito,
junto a los cambios normativos y a la experiencia acumulada en los últimos años, se hace
evidente la necesidad de establecer directrices para la evaluación de la función directiva y
el reconocimiento de la labor de los directores.
De conformidad con lo anterior, se dictan las siguientes Instrucciones.
Primera. Objeto y ámbito de aplicación
1. Las presentes Instrucciones tienen como objeto establecer directrices para el procedimiento de evaluación del ejercicio de la función directiva de los directores de los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
2. Las presentes Instrucciones serán de aplicación al profesorado que ejerza el cargo
de director de los centros públicos no universitarios dependientes de la Comunidad de
Madrid durante, al menos, un curso escolar completo con independencia de la forma o carácter en que hayan sido nombrados.
Segunda. Competencia, finalidades y efectos
1. La competencia para evaluar la función directiva corresponde a la Inspección Educativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
2. La evaluación del ejercicio de la dirección persigue la mejora de la gobernanza de
los directores en aras de la mejora de la calidad educativa de los centros, la rendición de
cuentas al final de cada mandato y el reconocimiento a la dedicación prestada y a sus resultados.
3. La evaluación del desempeño formará parte del procedimiento para la renovación
del periodo de mandato de los directores nombrados mediante concurso de méritos y con
efectos desde el 1 de julio del año correspondiente. Asimismo, permitirá optar a la percepción, mientras el director permanezca en situación de activo, de un complemento retributivo específico con las proporciones, condiciones y requisitos establecidos.
1. La evaluación de la función directiva se regirá por los principios de objetividad,
sistematicidad, transparencia, eficacia, homogeneidad, contextualización y formación.
2. Será preceptiva para todos los directores incluidos en el ámbito de aplicación.
3. Formará parte de las Actuaciones Habituales y Habituales de mayor Relevancia
de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, quien la planificará e incluirá en
los correspondientes Planes Anuales.
4. Tendrá como referente, al menos, los siguientes ámbitos de su desempeño:
a. Gestión y administración de los recursos humanos y materiales.
b. Organización pedagógica.
BOCM-20220825-4
Tercera. Características de la evaluación