C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220825-4)
Plan anual inspección educativa – Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2022-2023
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BOCM
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 202
El Plan Anual será evaluado mediante una memoria que el Subdirector General de Inspección Educativa elevará al Viceconsejero de Organización Educativa.
8. Otros aspectos relativos a la organización y funcionamiento de los servicios
territoriales
Además de lo establecido en el Decreto 61/2019, de 9 de julio, y de la Orden 732/2021,
de 24 de marzo, se tendrán en cuenta las siguientes normas de organización y funcionamiento:
1. La Subdirección General de Inspección Educativa convocará a los miembros de los
equipos de ámbito específico a las sesiones que se estimen necesarias para la realización de
sus funciones. Para facilitar la coordinación de dichas sesiones con la organización general
de los servicios, cada equipo de ámbito específico elaborará un calendario aproximado de reuniones que la Subdirección General de Inspección Educativa hará llegar a los jefes de servicio. Como se ha indicado anteriormente, las reuniones de los equipos se efectuarán con carácter general de forma telemática.
2. El inspector jefe de cada servicio territorial podrá convocar reuniones generales
dedicadas a la presentación, análisis y estudio de puntos concretos de legislación, o de otros
aspectos del trabajo de la Inspección Educativa, con el fin de conocer y fijar su interpretación exacta y común. Convocará estas reuniones con la frecuencia que considere necesaria
para que la actuación de todos los inspectores responda siempre a una misma interpretación
de las normas.
3. El Inspector jefe de cada servicio territorial se reunirá, al menos, una vez al trimestre con los Inspectores componentes de su servicio para la coordinación general de las
actividades, con el fin de informar del desarrollo del Plan Anual de Actuación y para evaluar el cumplimiento de los Planes Territoriales.
4. Los inspectores tienen la obligación de utilizar los dispositivos de movilidad que
se les hayan proporcionado, así como las herramientas de software que se han facilitado o
que se faciliten (VPN, Portafirmas, Paquete Office 365, etc.). Las actividades de formación
que se desarrollaron para el empleo de estas herramientas se pueden volver a realizar de forma telemática a través del portal Conoce Adapta www.madrid.org/cadapta o del Campus
de Aprendizaje ForMadrid de la Comunidad de Madrid, orientada al uso de herramientas
corporativas de trabajo colaborativo y a distancia. Igualmente, los inspectores mantendrán
actualizado su acceso a las aplicaciones de gestión habituales, como Raíces, GITU o cualesquiera otras a las que deban acceder en función de los centros que tengan asignados. Los
informes y demás documentos solo se tramitarán con firma electrónica, utilizando para ello
la aplicación PortaFirmas o, en su defecto, Autofirma.
ANEXO II
INSTRUCCIONES DEL VICECONSEJERO DE ORGANIZACIÓN EDUCATIVA
PARA LA EVALUACIÓN DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA
DE LOS DIRECTORES DE CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dentro del Título V dedica el capítulo IV a la Dirección de
los centros públicos. Acerca de la evaluación de los directores se prevé específicamente en
el artículo 139.3 que los directores serán evaluados al final de su mandato y aquellos que
obtengan evaluación positiva obtendrán un reconocimiento personal y profesional en los
términos que establezcan las Administraciones educativas.
Asimismo, el artículo 146, denominado “Evaluación de la función directiva”, determina que, con el fin de mejorar el funcionamiento de los centros educativos, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán elaborar planes para la valoración de la función directiva, cuya evaluación será realizada por el cuerpo de inspectores
de educación y formará parte de sus competencias.
El procedimiento para la renovación de los nombramientos de los directores de los
centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid se ha ido estableciendo mediante resoluciones anuales. Una fase de dicho procedimiento consistía en la evaluación, por parte del Servicio de Inspección, del trabajo desarrollado en el ejercicio del cargo de director al finalizar cada curso escolar correspondiente al periodo de renovación. En
ese sentido, la Ley Orgánica 2/2006, en la modificación efectuada por la Ley Orgáni-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 202
El Plan Anual será evaluado mediante una memoria que el Subdirector General de Inspección Educativa elevará al Viceconsejero de Organización Educativa.
8. Otros aspectos relativos a la organización y funcionamiento de los servicios
territoriales
Además de lo establecido en el Decreto 61/2019, de 9 de julio, y de la Orden 732/2021,
de 24 de marzo, se tendrán en cuenta las siguientes normas de organización y funcionamiento:
1. La Subdirección General de Inspección Educativa convocará a los miembros de los
equipos de ámbito específico a las sesiones que se estimen necesarias para la realización de
sus funciones. Para facilitar la coordinación de dichas sesiones con la organización general
de los servicios, cada equipo de ámbito específico elaborará un calendario aproximado de reuniones que la Subdirección General de Inspección Educativa hará llegar a los jefes de servicio. Como se ha indicado anteriormente, las reuniones de los equipos se efectuarán con carácter general de forma telemática.
2. El inspector jefe de cada servicio territorial podrá convocar reuniones generales
dedicadas a la presentación, análisis y estudio de puntos concretos de legislación, o de otros
aspectos del trabajo de la Inspección Educativa, con el fin de conocer y fijar su interpretación exacta y común. Convocará estas reuniones con la frecuencia que considere necesaria
para que la actuación de todos los inspectores responda siempre a una misma interpretación
de las normas.
3. El Inspector jefe de cada servicio territorial se reunirá, al menos, una vez al trimestre con los Inspectores componentes de su servicio para la coordinación general de las
actividades, con el fin de informar del desarrollo del Plan Anual de Actuación y para evaluar el cumplimiento de los Planes Territoriales.
4. Los inspectores tienen la obligación de utilizar los dispositivos de movilidad que
se les hayan proporcionado, así como las herramientas de software que se han facilitado o
que se faciliten (VPN, Portafirmas, Paquete Office 365, etc.). Las actividades de formación
que se desarrollaron para el empleo de estas herramientas se pueden volver a realizar de forma telemática a través del portal Conoce Adapta www.madrid.org/cadapta o del Campus
de Aprendizaje ForMadrid de la Comunidad de Madrid, orientada al uso de herramientas
corporativas de trabajo colaborativo y a distancia. Igualmente, los inspectores mantendrán
actualizado su acceso a las aplicaciones de gestión habituales, como Raíces, GITU o cualesquiera otras a las que deban acceder en función de los centros que tengan asignados. Los
informes y demás documentos solo se tramitarán con firma electrónica, utilizando para ello
la aplicación PortaFirmas o, en su defecto, Autofirma.
ANEXO II
INSTRUCCIONES DEL VICECONSEJERO DE ORGANIZACIÓN EDUCATIVA
PARA LA EVALUACIÓN DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA
DE LOS DIRECTORES DE CENTROS PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dentro del Título V dedica el capítulo IV a la Dirección de
los centros públicos. Acerca de la evaluación de los directores se prevé específicamente en
el artículo 139.3 que los directores serán evaluados al final de su mandato y aquellos que
obtengan evaluación positiva obtendrán un reconocimiento personal y profesional en los
términos que establezcan las Administraciones educativas.
Asimismo, el artículo 146, denominado “Evaluación de la función directiva”, determina que, con el fin de mejorar el funcionamiento de los centros educativos, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán elaborar planes para la valoración de la función directiva, cuya evaluación será realizada por el cuerpo de inspectores
de educación y formará parte de sus competencias.
El procedimiento para la renovación de los nombramientos de los directores de los
centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid se ha ido estableciendo mediante resoluciones anuales. Una fase de dicho procedimiento consistía en la evaluación, por parte del Servicio de Inspección, del trabajo desarrollado en el ejercicio del cargo de director al finalizar cada curso escolar correspondiente al periodo de renovación. En
ese sentido, la Ley Orgánica 2/2006, en la modificación efectuada por la Ley Orgáni-
BOCM-20220825-4
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID