C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220825-4)
Plan anual inspección educativa – Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2022-2023
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022
— Nivel de satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.
— Elaboración del informe final de la actuación.
Temporalización:
La actuación se desarrollará a lo largo del primer trimestre del curso.
4.3.3. Actuación de atención preferente de Supervisión de la ordenación académica
de los centros derivada de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por
la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:
Correspondencia con Objetivos del Plan General Plurianual de Actuación:
— Aumentar la eficiencia en la organización y en el funcionamiento de centros, programas y servicios educativos.
Objetivos de la actuación:
— Comprobar la adecuación a la normativa de la organización académica de los centros educativos.
— Detectar y evitar irregularidades en la matriculación del alumnado.
Centros de aplicación:
Todos los centros educativos que impartan Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Carácter de la aplicación:
La actuación tendrá carácter censal en los citados centros. Se efectuará por el inspector de referencia del centro y tomará como elementos de análisis el Documento de Organización del Centro y la información que se halle registrada en Raíces.
Indicadores de logro:
— Porcentaje de centros supervisados sobre los previstos en la actuación.
— Nivel de satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.
— Elaboración del informe final de la actuación.
Temporalización:
La actuación se desarrollará a lo largo del primer trimestre del curso.
4.3.4. Actuación de atención preferente de Supervisión de la implantación del Primer Ciclo de Educación Infantil en Colegios de Educación Infantil y Primaria:
Correspondencia con Objetivos del Plan General Plurianual de Actuación:
— Aumentar la eficiencia en la organización y en el funcionamiento de centros, programas y servicios educativos.
— Potenciar la función directiva y su liderazgo.
Objetivos de la actuación:
— Asesorar al centro en la aplicación de la normativa de implantación del primer ciclo de Educación Infantil.
— Supervisar el funcionamiento del primer ciclo de Educación Infantil en el Colegio
de Educación Infantil y Primaria.
Centros de aplicación:
Se aplicará en los 46 Colegios de Educación Infantil y Primaria en que se imparta por
primera vez el Primer Ciclo de Educación Infantil y Primaria, en aplicación de la Orden 1618/2022, de 9 de junio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza a 46 colegios públicos de Educación Infantil y
Primaria a impartir el primer ciclo de Educación Infantil a partir del curso 2022-2023, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Carácter de la aplicación:
La actuación tendrá carácter censal en los citados 46 centros. Se efectuará por el inspector de referencia del centro.
Indicadores de logro:
— Porcentaje de centros supervisados sobre los previstos en la actuación.
— Nivel de satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.
— Elaboración del informe final de la actuación.
Pág. 25
BOCM-20220825-4
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022
— Nivel de satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.
— Elaboración del informe final de la actuación.
Temporalización:
La actuación se desarrollará a lo largo del primer trimestre del curso.
4.3.3. Actuación de atención preferente de Supervisión de la ordenación académica
de los centros derivada de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por
la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:
Correspondencia con Objetivos del Plan General Plurianual de Actuación:
— Aumentar la eficiencia en la organización y en el funcionamiento de centros, programas y servicios educativos.
Objetivos de la actuación:
— Comprobar la adecuación a la normativa de la organización académica de los centros educativos.
— Detectar y evitar irregularidades en la matriculación del alumnado.
Centros de aplicación:
Todos los centros educativos que impartan Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Carácter de la aplicación:
La actuación tendrá carácter censal en los citados centros. Se efectuará por el inspector de referencia del centro y tomará como elementos de análisis el Documento de Organización del Centro y la información que se halle registrada en Raíces.
Indicadores de logro:
— Porcentaje de centros supervisados sobre los previstos en la actuación.
— Nivel de satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.
— Elaboración del informe final de la actuación.
Temporalización:
La actuación se desarrollará a lo largo del primer trimestre del curso.
4.3.4. Actuación de atención preferente de Supervisión de la implantación del Primer Ciclo de Educación Infantil en Colegios de Educación Infantil y Primaria:
Correspondencia con Objetivos del Plan General Plurianual de Actuación:
— Aumentar la eficiencia en la organización y en el funcionamiento de centros, programas y servicios educativos.
— Potenciar la función directiva y su liderazgo.
Objetivos de la actuación:
— Asesorar al centro en la aplicación de la normativa de implantación del primer ciclo de Educación Infantil.
— Supervisar el funcionamiento del primer ciclo de Educación Infantil en el Colegio
de Educación Infantil y Primaria.
Centros de aplicación:
Se aplicará en los 46 Colegios de Educación Infantil y Primaria en que se imparta por
primera vez el Primer Ciclo de Educación Infantil y Primaria, en aplicación de la Orden 1618/2022, de 9 de junio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza a 46 colegios públicos de Educación Infantil y
Primaria a impartir el primer ciclo de Educación Infantil a partir del curso 2022-2023, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Carácter de la aplicación:
La actuación tendrá carácter censal en los citados 46 centros. Se efectuará por el inspector de referencia del centro.
Indicadores de logro:
— Porcentaje de centros supervisados sobre los previstos en la actuación.
— Nivel de satisfacción de los Inspectores que han desarrollado la actuación.
— Elaboración del informe final de la actuación.
Pág. 25
BOCM-20220825-4
BOCM