C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20220825-4)
Plan anual inspección educativa –  Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan Anual de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2022-2023
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 202

Objetivos de la actuación:
— Supervisar la fase de prácticas: el nombramiento de los tutores y el ejercicio de sus
funciones, así como la labor del director del centro.
— Evaluar la labor profesional docente del funcionario en prácticas y elevar los informes de evaluación.
Centros de aplicación:
Todos los centros o servicios educativos que tengan destinados funcionarios en prácticas.
Carácter de la aplicación:
Esta actuación se aplicará con carácter censal. Dado el elevado número de funcionarios en prácticas, se asignarán equitativamente entre todos los inspectores del servicio. En
aquellos casos en que se considere necesario, se efectuará de manera colegiada con inspectores de los equipos de ámbito específico de evaluación de la función docente. Se utilizarán los formularios de evaluación de la función docente elaborados por este equipo.
Indicadores de logro:
— Porcentaje de informes de evaluación del funcionario en prácticas sobre el total
previsto en la actuación.
— Número medio de visitas realizadas a los centros con el objeto de supervisar la
fase de prácticas y evaluar la función docente del funcionario.
— Nivel de satisfacción de los Inspectores de educación con el desarrollo de la actuación.
— Elaboración del Informe final de la Subdirección General de Inspección Educativa, elevado al Viceconsejero de Organización Educativa.
Temporalización:
La actuación se desarrollará a lo largo de todo el curso.
4.3.2. Actuación de atención preferente de supervisión de los libros de texto y materiales curriculares adoptados por los centros docentes por la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación:
Correspondencia con Objetivos del Plan General Plurianual de Actuación:
— Aumentar la eficiencia en la organización y en el funcionamiento de centros, programas y servicios educativos.
— Evaluar la práctica docente para su mejora.
Objetivos de la actuación:
— Garantizar el cumplimiento de la norma en el procedimiento de adopción de los libros de texto y materiales didácticos.
— Supervisar los libros de texto y otros materiales didácticos como elementos integrantes del proceso de enseñanza y aprendizaje.
— Comprobar su ajuste al currículo, el rigor científico y la adecuación del nivel de
profundización a las edades de los alumnos.
— Comprobar que los conocimientos incluidos por el gobierno de la Comunidad de
Madrid en los diferentes currículos, en ejecución de su potestad para regular un 40 %
de los mismos, se contienen, de manera efectiva, en los libros de texto.
— Velar por el respeto a los principios y valores contenidos en la Constitución, para
evitar cualquier tipo de adoctrinamiento.
Centros de aplicación:
Centros educativos que hayan adoptado nuevos libros de texto por la aplicación de la
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.
Carácter de la aplicación:
En esta actuación se podrá tener en cuenta el cuerpo y la especialidad docente de origen del inspector de educación. Se diseñará un protocolo que responda a los objetivos de la
actuación.
Indicadores de logro:
— Porcentaje de libros de texto supervisados sobre los previstos en la actuación.

BOCM-20220825-4

BOCM