Ciempozuelos (BOCM-20220825-26)
Organización y funcionamiento. Reglamento Consejo Sectorial de Deportes
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 202

3.

Las peticiones de incorporación de nuevas entidades ciudadanas relacionadas con
el objeto del Consejo Sectorial de Deportes, una vez constituido el mismo, deberán efectuarse mediante una petición expresa de la Asociación o Entidad, dirigida
al Presidente/a del consejo, quien habrá de dar cuenta de la misma en su siguiente convocatoria.
Art. 9. Asistentes.—1. Los partidos, asociaciones y/o entidades referidos en el artículo anterior, podrán determinar las personas que en cada caso actuarán en su nombre en
el Consejo Sectorial, sin más requisito que la comunicación a la Presidencia del Consejo al
inicio de cada una de las sesiones del Consejo Sectorial.
2. Cada una de las organizaciones que forman parte del Consejo Sectorial, determinará si su representación la ostentará una persona fija o si podrá variar en las distintas sesiones que se convoquen. Tanto en uno como en otro caso, a los efectos de la comunicación
a la que se refiere el párrafo anterior, la representación deberá justificarse mediante certificación o acreditación expedida por la entidad correspondiente.
Art. 10. El pleno.—1. El Consejo Sectorial de Deportes se reunirá en pleno como
mínimo tres veces al año, para el debate y propuestas de actividades y cuantos otros asuntos considere de su interés.
2. Tienen derecho a voto en el Pleno del Consejo Sectorial todos los miembros natos del mismo, excluido el técnico municipal. Los miembros no natos del Consejo sectorial
tendrán voz, pero no voto.
Art. 11. El presidente/a.—El presidente será el alcalde/sa o en su caso el concejal/a
de Deportes, podrá asistir ambos a las reuniones si fuera necesario, en cualquier caso, solo
existirá un Presidente/a.
Art. 12. El vicepresidente/a.—El vicepresidente/a será, en cualquier caso, será elegido mediante votación de los miembros del Consejo Municipal de Deportes.
Art. 13. El secretario/a.—El secretario será un técnico municipal de reconocida
competencia, cuya función principal será la de redactar las Actas del Consejo durante su celebración.
Art. 14. La Comisiones o Grupos de trabajo.—1. El Consejo Sectoriales de Deportes podrá crear tantos grupos de trabajo como sean precisos y, por el mismo motivo, pueden ser cerradas cuando el problema al que pretendían enfrentarse haya quedado resuelto.
2. La creación de una Comisión o Grupo de trabajo debe ser aprobada en el seno del
Consejo Sectorial de Deportes a propuesta del mismo, de cualquier grupo municipal o por
el procedimiento de Iniciativa Popular al que se refiere el capítulo V del título II del reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Ciempozuelos.
3. El funcionamiento de una comisión o grupo de trabajo será establecida en el seno
de consejo, de acuerdo al reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Ciempozuelos.
Capítulo IV

Art. 15. Convocatorias.—Los tipos de convocatoria que podrán efectuar serán los siguientes:
1.o Convocatoria ordinaria: La convocatoria de las sesiones ordinarias del Consejo
Sectorial deberá contener el orden del día, y contará con un punto de ruegos y preguntas,
pudiendo igualmente incluirse algún punto por vía de urgencia si así se acuerda por mayoría de los presentes.
2.o Convocatoria extraordinaria: Con carácter extraordinario se reunirá, cuantas veces lo convoque el Presidente/a mediante resolución motivada o lo solicite un tercio, al menos de los miembros del Consejo Sectorial. Dicha solicitud deberá efectuarse por escrito al
Presidente/a del Consejo Sectorial, firmado por todos los convocantes, y deberá incluir el
grupo solicitante, así como un orden del día, que no podrá añadirse al de la Sesión ordinaria, salvo acuerdo expreso de los firmantes. Dicha Sesión deberá ser convocada en el plazo
de cinco días hábiles desde su presentación en Registro, y se celebrará el décimo día hábil
siguiente al de su convocatoria. Cada uno de los firmantes podrá solicitar una sesión extraordinaria máxima al año.
No se podrá solicitar sesión extraordinaria en los primeros tres meses desde la renovación
del Ayuntamiento, ni en los tres meses anteriores a la celebración de elecciones locales. Las se-

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Funcionamiento