Ciempozuelos (BOCM-20220825-26)
Organización y funcionamiento. Reglamento Consejo Sectorial de Deportes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 139
3.a Promover la realización de estudios, informes estadísticos o de índole deportiva
y actuaciones vinculadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el
mundo del deporte, con especial énfasis en la promoción del deporte mixto y femenino.
4.a Prestar especial atención, atendiendo a los principios de igualdad e inclusión, a la
promoción de aquellas modalidades deportivas que se definen como “inclusivas”, así como
las denominadas “mixtas”.
5.a Poner en valor el esfuerzo de todos/as los/as deportistas que destaquen en su disciplina en cualquier ámbito de competición, con especial énfasis en la promoción de la tecnificación deportiva, que supone la etapa previa de desarrollo y perfeccionamiento por la
que atraviesa el joven deportista desde su detección como talento hasta su incorporación al
Alto Rendimiento.
6.a Proponer actividades que realicen conjuntamente el Ayuntamiento con las Entidades deportivas, las Asociaciones deportivas o Ciudadanas.
7.a Orientar al Equipo de Gobierno Municipal, como órgano consultivo que es, respecto a políticas a desarrollar en materia de Deportes.
8.a Fomentar la participación directa de las personas, entidades y de los sectores que
promueva el deporte en todas sus vertientes y modalidades.
9.a Potenciar la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades que actúen
en el ámbito objeto del Consejo, ya sean públicas o privadas.
10.a Apoyar todas aquellas iniciativas que contribuyan a la buena alimentación y hábitos saludables, así como a la sensibilización de las consecuencias del sedentarismo.
11.a Proponer al Pleno de la Corporación la modificación total o parcial del presente reglamento por mayoría absoluta de sus miembros.
12.a Aprobar el Acta de sesiones anteriores.
13.a Promover el día 6 de abril como “Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz”, y celebrar cada año alrededor de esta fecha, una actividad propia del Consejo, para concienciar acerca del papel que el deporte puede desempeñar en la promoción
de los derechos humanos y en el desarrollo económico y social.
Art. 7. Fuentes de información.—El Ayuntamiento proporcionará al Consejo Sectorial de Deportes, la información que éste requiera y sea necesaria para el ejercicio de sus
competencias, así como el apoyo técnico que resulte necesario para el normal desarrollo de
sus competencias y funciones, según se detallan en el presente reglamento de aplicación.
Capítulo III
Art. 8. Órganos.—Existen dos tipos de miembros que conforman el Consejo Sectorial de Deportes de Ciempozuelos:
1.o Miembros natos del Consejo Sectorial de Deportes:
1. El Consejo Sectorial de Deportes estará presidido por el alcalde/sa o en su caso por
el concejal/a de Deportes, por delegación de la misma y/o en caso de renuncia, por
el miembro que resulte elegido por mayoría simple en votación realizada por los
miembros que componen Consejo. Se elegirá también un vicepresidente/a de entre
los miembros del Consejo que sustituirá al Presidente/a en caso de ausencia.
2. Formará parte del Consejo Sectorial de Deportes un miembro por cada uno de los partidos u organizaciones con representación en el Pleno de la corporación municipal.
3. Un representante por cada entidad ciudadana relacionada con el deporte inscrita
en el Registro Municipal de Asociaciones o en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, dicho representante deberá ser una persona mayor de edad. La incorporación de asociaciones o entidades al Consejo se producirá de acuerdo a lo
establecido en el reglamento municipal de participación ciudadana.
4. Será igualmente miembro del Consejo Sectorial de Deportes un técnico municipal.
2.o Miembros no natos del Consejo Sectorial de Deportes:
1. La función de Secretaría del Consejo Sectorial de Deportes recaerá en un técnico
municipal, con voz, pero sin voto.
2. Podrá formar parte igualmente del Consejo Sectorial de Deportes un miembro de
cada una de las Asociaciones o Entidades Ciudadanas, que manifieste expresamente su deseo de formar parte del Consejo y esté interesada de manera fehaciente con el deporte.
BOCM-20220825-26
Composición
B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 139
3.a Promover la realización de estudios, informes estadísticos o de índole deportiva
y actuaciones vinculadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el
mundo del deporte, con especial énfasis en la promoción del deporte mixto y femenino.
4.a Prestar especial atención, atendiendo a los principios de igualdad e inclusión, a la
promoción de aquellas modalidades deportivas que se definen como “inclusivas”, así como
las denominadas “mixtas”.
5.a Poner en valor el esfuerzo de todos/as los/as deportistas que destaquen en su disciplina en cualquier ámbito de competición, con especial énfasis en la promoción de la tecnificación deportiva, que supone la etapa previa de desarrollo y perfeccionamiento por la
que atraviesa el joven deportista desde su detección como talento hasta su incorporación al
Alto Rendimiento.
6.a Proponer actividades que realicen conjuntamente el Ayuntamiento con las Entidades deportivas, las Asociaciones deportivas o Ciudadanas.
7.a Orientar al Equipo de Gobierno Municipal, como órgano consultivo que es, respecto a políticas a desarrollar en materia de Deportes.
8.a Fomentar la participación directa de las personas, entidades y de los sectores que
promueva el deporte en todas sus vertientes y modalidades.
9.a Potenciar la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades que actúen
en el ámbito objeto del Consejo, ya sean públicas o privadas.
10.a Apoyar todas aquellas iniciativas que contribuyan a la buena alimentación y hábitos saludables, así como a la sensibilización de las consecuencias del sedentarismo.
11.a Proponer al Pleno de la Corporación la modificación total o parcial del presente reglamento por mayoría absoluta de sus miembros.
12.a Aprobar el Acta de sesiones anteriores.
13.a Promover el día 6 de abril como “Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz”, y celebrar cada año alrededor de esta fecha, una actividad propia del Consejo, para concienciar acerca del papel que el deporte puede desempeñar en la promoción
de los derechos humanos y en el desarrollo económico y social.
Art. 7. Fuentes de información.—El Ayuntamiento proporcionará al Consejo Sectorial de Deportes, la información que éste requiera y sea necesaria para el ejercicio de sus
competencias, así como el apoyo técnico que resulte necesario para el normal desarrollo de
sus competencias y funciones, según se detallan en el presente reglamento de aplicación.
Capítulo III
Art. 8. Órganos.—Existen dos tipos de miembros que conforman el Consejo Sectorial de Deportes de Ciempozuelos:
1.o Miembros natos del Consejo Sectorial de Deportes:
1. El Consejo Sectorial de Deportes estará presidido por el alcalde/sa o en su caso por
el concejal/a de Deportes, por delegación de la misma y/o en caso de renuncia, por
el miembro que resulte elegido por mayoría simple en votación realizada por los
miembros que componen Consejo. Se elegirá también un vicepresidente/a de entre
los miembros del Consejo que sustituirá al Presidente/a en caso de ausencia.
2. Formará parte del Consejo Sectorial de Deportes un miembro por cada uno de los partidos u organizaciones con representación en el Pleno de la corporación municipal.
3. Un representante por cada entidad ciudadana relacionada con el deporte inscrita
en el Registro Municipal de Asociaciones o en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, dicho representante deberá ser una persona mayor de edad. La incorporación de asociaciones o entidades al Consejo se producirá de acuerdo a lo
establecido en el reglamento municipal de participación ciudadana.
4. Será igualmente miembro del Consejo Sectorial de Deportes un técnico municipal.
2.o Miembros no natos del Consejo Sectorial de Deportes:
1. La función de Secretaría del Consejo Sectorial de Deportes recaerá en un técnico
municipal, con voz, pero sin voto.
2. Podrá formar parte igualmente del Consejo Sectorial de Deportes un miembro de
cada una de las Asociaciones o Entidades Ciudadanas, que manifieste expresamente su deseo de formar parte del Consejo y esté interesada de manera fehaciente con el deporte.
BOCM-20220825-26
Composición