Ciempozuelos (BOCM-20220825-26)
Organización y funcionamiento. Reglamento Consejo Sectorial de Deportes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 202
4. El Consejo de Deportes mantendrá con el Ayuntamiento una estrecha comunicación sobre las acciones a llevar a cabo, en todo momento, así como una colaboración activa con el mismo.
Art. 2. Objeto.—Corresponderán a este Consejo Sectorial:
1. El debate y las propuestas qué en materia de actividades y proyectos se desarrollen en el ámbito del deporte.
2. Promover el respeto a la diversidad con el fin de evitar actitudes contrarias a la
dignidad personal o comportamientos discriminatorios, especialmente todos los de naturaleza homófoba, xenófoba, machista, sexista, racista o asociados a cualquier tipo de discapacidad.
3. La promoción del Deporte para el Desarrollo y la Paz para concienciar acerca del
papel que el deporte puede desempeñar en la promoción de los derechos humanos y el desarrollo económico y social, según propone la “Carta de Las Naciones Unidas”.
Art. 3. Ámbito.—1. El Consejo Sectorial tendrá su sede en Ciempozuelos, en las
dependencias del Ayuntamiento, donde se celebrarán sus sesiones.
2. El ámbito de actuación se extenderá al término municipal de Ciempozuelos, sin
perjuicio de los contactos o colaboraciones con otros consejos de diferente ámbito territorial y sin perjuicio de que pueda tomar en consideración problemáticas que excedan del ámbito estrictamente local.
Capítulo II
Atribuciones
Art. 4. Competencias.—Son competencia expresa del Consejo de Deportes de Ciempozuelos:
1.a Fomentar la participación ciudadana, de las Asociaciones y Entidades ciudadanas en la gestión de la actividad municipal tendente a la promoción del deporte y el ejercicio físico.
2.a Promover y fomentar el asociacionismo, la colaboración y la coordinación entre
las diferentes entidades que actúen en el ámbito del deporte, ya sean públicas o privadas.
3.a Promover el uso de los espacios y dependencias deportivas dentro del Municipio
para el uso de las diferentes entidades que actúen en el ámbito del deporte, ya sean públicas o privadas.
4.a Asesorar al Ayuntamiento sobre las actuaciones que éste realice en el ámbito deportivo.
Art. 5. Facultades.—Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo Sectorial tendrá las siguientes facultades:
1.a Solicitar a la Concejalía de referencia la información y la documentación necesaria para la elaboración de los estudios e informes que sean de su competencia o solicitados
conforme a lo establecido en el artículo 2 del presente reglamento.
2.a Solicitar de otras administraciones, instituciones u organizaciones, la información que considere necesaria para la elaboración de sus estudios en materia deportiva y fomento del ejercicio físico.
3.a Promover reuniones con la participación de personas cualificadas técnicamente
para debatir cuestiones sobre las que haya de pronunciarse el Consejo Sectorial.
4.a Proponer en cada caso a la Concejalía de Deportes, lo que estime oportuno, en relación a actividades deportivas.
5.a Promover la colaboración de expertos o expertas en las materias de su competencia, para la de promoción del deporte y el ejercicio físico.
Art. 6. Funciones.—El Consejo Sectorial de Deportes tendrá principalmente las siguientes funciones:
1.a Apoyar el deporte facilitando su acceso a toda la ciudadanía residente en Ciempozuelos, y propiciar la realización de todas aquellas actuaciones que contribuyan a mejorar el tejido deportivo de Ciempozuelos.
2.a La presentación de iniciativas, sugerencias y propuestas que afecten a la promoción y desarrollo de actividades deportivas, al deporte inclusivo y colaborar con el Ayuntamiento en todo lo necesario para su puesta en marcha.
BOCM-20220825-26
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 202
4. El Consejo de Deportes mantendrá con el Ayuntamiento una estrecha comunicación sobre las acciones a llevar a cabo, en todo momento, así como una colaboración activa con el mismo.
Art. 2. Objeto.—Corresponderán a este Consejo Sectorial:
1. El debate y las propuestas qué en materia de actividades y proyectos se desarrollen en el ámbito del deporte.
2. Promover el respeto a la diversidad con el fin de evitar actitudes contrarias a la
dignidad personal o comportamientos discriminatorios, especialmente todos los de naturaleza homófoba, xenófoba, machista, sexista, racista o asociados a cualquier tipo de discapacidad.
3. La promoción del Deporte para el Desarrollo y la Paz para concienciar acerca del
papel que el deporte puede desempeñar en la promoción de los derechos humanos y el desarrollo económico y social, según propone la “Carta de Las Naciones Unidas”.
Art. 3. Ámbito.—1. El Consejo Sectorial tendrá su sede en Ciempozuelos, en las
dependencias del Ayuntamiento, donde se celebrarán sus sesiones.
2. El ámbito de actuación se extenderá al término municipal de Ciempozuelos, sin
perjuicio de los contactos o colaboraciones con otros consejos de diferente ámbito territorial y sin perjuicio de que pueda tomar en consideración problemáticas que excedan del ámbito estrictamente local.
Capítulo II
Atribuciones
Art. 4. Competencias.—Son competencia expresa del Consejo de Deportes de Ciempozuelos:
1.a Fomentar la participación ciudadana, de las Asociaciones y Entidades ciudadanas en la gestión de la actividad municipal tendente a la promoción del deporte y el ejercicio físico.
2.a Promover y fomentar el asociacionismo, la colaboración y la coordinación entre
las diferentes entidades que actúen en el ámbito del deporte, ya sean públicas o privadas.
3.a Promover el uso de los espacios y dependencias deportivas dentro del Municipio
para el uso de las diferentes entidades que actúen en el ámbito del deporte, ya sean públicas o privadas.
4.a Asesorar al Ayuntamiento sobre las actuaciones que éste realice en el ámbito deportivo.
Art. 5. Facultades.—Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo Sectorial tendrá las siguientes facultades:
1.a Solicitar a la Concejalía de referencia la información y la documentación necesaria para la elaboración de los estudios e informes que sean de su competencia o solicitados
conforme a lo establecido en el artículo 2 del presente reglamento.
2.a Solicitar de otras administraciones, instituciones u organizaciones, la información que considere necesaria para la elaboración de sus estudios en materia deportiva y fomento del ejercicio físico.
3.a Promover reuniones con la participación de personas cualificadas técnicamente
para debatir cuestiones sobre las que haya de pronunciarse el Consejo Sectorial.
4.a Proponer en cada caso a la Concejalía de Deportes, lo que estime oportuno, en relación a actividades deportivas.
5.a Promover la colaboración de expertos o expertas en las materias de su competencia, para la de promoción del deporte y el ejercicio físico.
Art. 6. Funciones.—El Consejo Sectorial de Deportes tendrá principalmente las siguientes funciones:
1.a Apoyar el deporte facilitando su acceso a toda la ciudadanía residente en Ciempozuelos, y propiciar la realización de todas aquellas actuaciones que contribuyan a mejorar el tejido deportivo de Ciempozuelos.
2.a La presentación de iniciativas, sugerencias y propuestas que afecten a la promoción y desarrollo de actividades deportivas, al deporte inclusivo y colaborar con el Ayuntamiento en todo lo necesario para su puesta en marcha.
BOCM-20220825-26
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