Ciempozuelos (BOCM-20220825-26)
Organización y funcionamiento. Reglamento Consejo Sectorial de Deportes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 202

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022

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siones ordinarias del Pleno se convocarán como mínimo con cinco días de antelación, salvo las
extraordinarias de carácter urgente que podrán convocarse con 48 horas.
Art. 16. Constitución.—1. El Pleno quedará válidamente constituido en primera
convocatoria con la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros y en segunda convocatoria con la asistencia de un tercio de sus componentes.
2. En todo caso, deberá contar con la asistencia del presidente/a y del secretario/a.
Art. 17. Sesiones.—Las sesiones del Pleno y de las Comisiones de Trabajo del Consejo Sectorial de Deportes serán públicas, a ellas podrán asistir, con voz y sin voto, las personas, asociaciones o expertos que los miembros del Consejo Sectorial de Deportes estimen
necesarios y oportunos, con el fin de mejorar el conocimiento y el saber de las cuestiones
que se recojan en el Orden del día.
Art. 18. Acuerdos.—En lo que se refiere a la materia de acuerdos el Pleno del Consejo Sectorial de Deportes podrá acordar:
1. La creación de Comisiones o Grupos de trabajo a los que se encomendarán las funciones específicas que se consideren convenientes, de acuerdo con las competencias y fines
del Consejo Sectorial de Deportes.
2. La composición, el reglamento y las funciones de los grupos de trabajo serán determinados por el Pleno del Consejo Sectorial de Deportes.
Art. 19. Votación.—1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate resolverá el voto de calidad del Presidente/a.
2. Los vocales discrepantes del voto de la mayoría, podrán formular voto particular
en el mismo acto, individual o conjuntamente, cuya motivación deberá incorporarse al texto del acuerdo para su debida constancia en el Acta de la reunión.
Art. 20. Documentos.—1. Los estudios, informes o propuestas del Consejo Sectorial de Deportes tendrán carácter consultivo, no decisorio ni vinculante.
2. De todos los acuerdos adoptados en el Consejo Sectorial de Deportes se dará cuenta en la comisión municipal correspondiente, a cuya información se someterán cuantas
cuestiones deban llevarse a Pleno del Ayuntamiento, a partir de lo acordado en las reuniones de dicho Consejo.
Art. 21. Plazos de emisión de informes.—1. El plazo para la emisión de los informes, estudios o propuestas que le sean solicitados al Consejo, será de treinta días naturales
a partir de la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin haberse realizado el pronunciamiento correspondiente, se entenderá cumplido el trámite.
2. Cuando la complejidad del asunto lo demande, el Consejo podrá solicitar, dentro
del plazo, la ampliación del mismo, por un máximo de otros quince días naturales.
Capítulo V

Art. 22. Legislación y normativa administrativa.—En todo lo no previsto en el presente reglamento será de aplicación lo dispuesto en:
— Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Ciempozuelos.
— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.
Art. 23. Legislación y normativa deportiva.—Atendiendo a lo que se considera de
aplicación al Deporte y sus actividades asociadas, según el Consejo Superior de Deportes
del Gobierno de España, dado el carácter y naturaleza de este Consejo Sectorial del Deportes del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en todo lo no previsto en el presente reglamento
será de aplicación lo dispuesto en:
— Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
— Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas.
— Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas.
— Corrección de errores del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas.

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Legislación y normativa