Móstoles (BOCM-20220825-29)
Ofertas de empleo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Bases procesos selectivos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 160

JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 202

sin voto y no participarán en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tenga conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
Séptima. Sistema selectivo y baremación de méritos
7.1. Las plazas reservadas a funcionarios de carrera o personal laboral fijo que cumplan los criterios de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28
de diciembre, se convocarán a través del sistema de concurso de méritos que se configurará en torno a dos apartados: experiencia profesional y formación.
7.2. Los méritos evaluables relativos a la experiencia profesional y la formación de
las personas aspirantes se puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo:
MÉRITOS RELATIVOS A LA EXPERIENCIA PROFESIONAL

PUNTUACIÓN

a) Por servicios prestados en la Gerencia Municipal de Urbanismo de
Móstoles en el mismo cuerpo, escala, categoría o equivalente de la
plaza que se convoca.

1,20 puntos por cada año de servicio completo o fracción superior a seis
meses

b) Servicios prestados en otras Administraciones Públicas en el mismo
cuerpo, escala, categoría o equivalente de la plaza que se convoca.

0,40 puntos por cada año de servicio completo o fracción superior a 6
meses

c) Servicios prestados en otras plazas de la Gerencia Municipal de
Urbanismo de Móstoles o del Ayuntamiento de Móstoles

0,20 puntos por cada año de servicio completo o fracción superior a 6
meses hasta un máximo de 2 puntos.

Los méritos relativos a la experiencia profesional del aspirante se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la presente base hasta un máximo de 8 puntos, se alegarán por la persona interesada en el documento de autovaloración y se verificarán, de oficio, por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles.
En el caso de los méritos relativos a la experiencia profesional por servicios prestados
en otras Administraciones distintas a la convocante, se acreditarán mediante Certificado de
la Administración en la que se hayan prestado los servicios alegados, con indicación del
cuerpo, escala, subescala y categoría para el personal funcionario, y la categoría desempeñada para el personal laboral.
El mismo periodo de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en los dos
apartados anteriores. teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
MÉRITOS RELATIVOS A LA FORMACIÓN

PUNTUACIÓN

Cursos de formación y perfeccionamiento:

Plazas pertenecientes al Grupo A:

Se valorarán las acciones formativas directamente relacionadas con las funciones
propias de la subescala, clase o categoría a la que se opte.
Se valorará asimismo la formación de carácter transversal en prevención de
riesgos laborales y en materia de igualdad entre mujeres y hombres, lucha contra
la violencia de género, derechos LGTBI y no discriminación por razón de origen
étnico o racial.

- Cursos de menos de 20 horas: 0,15 puntos por curso.
- Cursos de entre 20 y 100 horas: 0,30 puntos por curso.
- Cursos de entre 101 a 300 horas: 0,60 puntos por curso.
- Cursos de más de 300 horas: 1 punto por curso.
Plazas pertenecientes al Grupo C:
- Cursos de menos de 20 horas: 0,30 puntos por curso.
- Cursos de entre 20 y 50 horas: 0,40 puntos por curso.
- Cursos de entre 51 a 100 horas: 0,70 puntos por curso.
- Cursos de más de 100 horas: 1 punto por curso.
Plazas pertenecientes a Otras Agrupaciones Profesionales:

Valoración de los méritos relativos a formación profesional con cuantificación no horaria:
— Las actividades formativas respecto de las que no se acredite el número de horas:
Se valorarán con 0,10 puntos.
— Los cursos de formación cuya duración venga expresada en días: Se considerará
una equivalencia de 5 horas por día.
— Los cursos de formación cuya duración venga expresada en créditos: Se deberá
acompañar el correspondiente documento aclaratorio o certificado de la Institución formativa que expidió el título con su equivalencia en horas, en caso contrario no será objeto de valoración.
— A efectos de la equivalencia de los estudios de máster oficiales universitarios y
para aquellos en los que no se establezca el número de horas o créditos realizado:
Se establece una equivalencia de 25 horas por cada crédito ECTS reconocido, y
de 10 horas para el resto de créditos reconocidos.

BOCM-20220825-29

- Cursos de menos de 20 horas: 0,40 puntos por curso.
- Cursos de entre 20 y 50 horas: 0,70 puntos por curso.
- Curos de entre 51 y 100 horas: 1 punto por curso.
- Cursos de más de 100 horas: 1,5 puntos por curso.