Móstoles (BOCM-20220825-29)
Ofertas de empleo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Bases procesos selectivos
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 202

JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022

Pág. 159

d) Documento de autovaloración de méritos. Dicho documento deberá ser cumplimentado por los aspirantes de conformidad con el baremo y criterios que se detallan en la base séptima del presente documento.
Quinta. Admisión de los participantes
5.1. Para la admisión de los aspirantes en el proceso selectivo será suficiente con que
estos manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos
en las bases de la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en las presentes bases, y en
su caso, en las bases específicas.
5.2. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles dictará Resolución aprobando la correspondiente lista provisional de
aspirantes admitidos con indicación de las causas de inadmisión, así como la composición
del Tribunal Calificador. Las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos
se harán públicas a través de su Exposición en el tablón de anuncios y apartado de empleo
Público de la web de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles.
5.3. Los aspirantes que figuren excluidos, o no consten en la Relación provisional de
admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la
omisión justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. No serán subsanables las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en cada una de las convocatorias.
5.4. Si transcurrido dicho plazo no se hubiere formulado reclamación o subsanación
alguna pasará a definitiva la lista provisional sin necesidad de nueva publicación. En caso
contrario, las reclamaciones o subsanaciones serán aceptadas o rechazadas en la Resolución
que apruebe la lista definitiva. Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios de
la Gerencia Municipal de Urbanismo de Móstoles y en el apartado de empleo público de la
web de la Gerencia y contendrá la relación nominal de los aspirantes excluidos definitivamente, con su correspondiente identificación.
5.5. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

6.1. Los Tribunales Calificadores que actuarán en las distintas pruebas selectivas se
designarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, y su composición se publicará en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal
de Urbanismo.
6.2. El Tribunal de Selección tendrá carácter colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros tendiendo a la paridad entre mujeres y hombres, rigiéndose sus actuaciones en base a los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como a los principios generales de publicidad, objetividad y
celeridad, no formando parte del mismo el personal de elección o designación política, los
funcionarios interinos así como el personal laboral eventual. La pertenencia a los órganos
de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación
o por cuenta de nadie.
6.3. El Tribunal de Selección estará constituido por cinco miembros, entre los que se
encontrará el Presidente/a, el Secretario/a y tres vocales, con igual número de suplentes. En
su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad.
6.4. La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica. La
totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior a la exigido
para el ingreso en el cuerpo de que se trate.
6.5. El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
6.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de
asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz, pero

BOCM-20220825-29

Sexta. Tribunal Calificador