Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago (BOCM-20220825-27)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 202
Si del contenido del informe se desprendiese que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante del mismo.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, el aspirante podrá
continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
6.10. El Tribunal podrán excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven
a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
6.11. Clasificación del Tribunal Calificador: El Tribunal Calificador ostentará la categoría que corresponda al grupo de la escala y subescala que se convoque o grupo equivalente, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
7. Procedimiento de selección
7.1. Se llevará a cabo a través del sistema de concurso por méritos, en el que se valorarán los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de conformidad con el
baremo que se indica en las presentes bases.
7.2. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias.
7.3. Los méritos referentes a la antigüedad se acreditaran mediante certificación emitida por la administración en donde se haya desempeñado el trabajo, en la cual se haga constar
claramente la duración del servicio, categoría profesional desempeñada e informe de la vida laboral. En esta documentación deberá constar la fecha de inicio y finalización del nombramiento o de la relación laboral (o en el caso de que continúe vigente), objeto del nombramiento o
del contrato y tipo de jornada.
No podrá ser valorada aquella relación de trabajo en la que no se acredite la totalidad
de los datos reseñados.
8. Concurso de méritos
La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 25 puntos. Con carácter general
serán méritos evaluables en esta fase los siguientes, de acuerdo con el baremo que se indica:
El concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados en el momento de la
solicitud de participación, de acuerdo con el baremo de méritos establecidos.
Se valoraran los méritos de acuerdo al siguiente baremo:
a) Antigüedad: máximo, 25 puntos.
— Por cada año completo prestado en el puesto de Limpiador/a en el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago: 1 punto por año trabajado (máximo, 12 puntos).
— Por cada año completo prestado en el puesto de Limpiador/a en Ayuntamientos
de menos de 1.000 habitantes: 1 punto por año trabajado (máximo, 8 puntos).
— Por cada año completo prestado en el puesto de Limpiardor/a en otras Administraciones 1 punto por año trabajado (máximo, 5 puntos).
9.1. Finalizado el proceso selectivo extraordinario, el Tribunal Calificador elevará la
relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, en la forma prevista legalmente para la protección de datos de carácter personal, así como las notas parciales de todos y cada uno de los méritos valorados,
al órgano competente para la resolución del proceso selectivo, que, asimismo, ordenará su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios y web municipal Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.
9.2. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el
Tribunal haya propuesto para contratación, un número igual de aspirantes que el de plazas
convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, con carácter
previo, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los
aspirantes que sigan a los propuestos para su posible contratación como funcionarios.
BOCM-20220825-27
9. Resolución del proceso selectivo y lista de aprobados
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 202
Si del contenido del informe se desprendiese que el aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano convocante del mismo.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, el aspirante podrá
continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
6.10. El Tribunal podrán excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven
a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.
6.11. Clasificación del Tribunal Calificador: El Tribunal Calificador ostentará la categoría que corresponda al grupo de la escala y subescala que se convoque o grupo equivalente, de acuerdo con lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.
7. Procedimiento de selección
7.1. Se llevará a cabo a través del sistema de concurso por méritos, en el que se valorarán los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de conformidad con el
baremo que se indica en las presentes bases.
7.2. En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias.
7.3. Los méritos referentes a la antigüedad se acreditaran mediante certificación emitida por la administración en donde se haya desempeñado el trabajo, en la cual se haga constar
claramente la duración del servicio, categoría profesional desempeñada e informe de la vida laboral. En esta documentación deberá constar la fecha de inicio y finalización del nombramiento o de la relación laboral (o en el caso de que continúe vigente), objeto del nombramiento o
del contrato y tipo de jornada.
No podrá ser valorada aquella relación de trabajo en la que no se acredite la totalidad
de los datos reseñados.
8. Concurso de méritos
La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 25 puntos. Con carácter general
serán méritos evaluables en esta fase los siguientes, de acuerdo con el baremo que se indica:
El concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados en el momento de la
solicitud de participación, de acuerdo con el baremo de méritos establecidos.
Se valoraran los méritos de acuerdo al siguiente baremo:
a) Antigüedad: máximo, 25 puntos.
— Por cada año completo prestado en el puesto de Limpiador/a en el Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago: 1 punto por año trabajado (máximo, 12 puntos).
— Por cada año completo prestado en el puesto de Limpiador/a en Ayuntamientos
de menos de 1.000 habitantes: 1 punto por año trabajado (máximo, 8 puntos).
— Por cada año completo prestado en el puesto de Limpiardor/a en otras Administraciones 1 punto por año trabajado (máximo, 5 puntos).
9.1. Finalizado el proceso selectivo extraordinario, el Tribunal Calificador elevará la
relación de aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, en la forma prevista legalmente para la protección de datos de carácter personal, así como las notas parciales de todos y cada uno de los méritos valorados,
al órgano competente para la resolución del proceso selectivo, que, asimismo, ordenará su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios y web municipal Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.
9.2. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el
Tribunal haya propuesto para contratación, un número igual de aspirantes que el de plazas
convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, con carácter
previo, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los
aspirantes que sigan a los propuestos para su posible contratación como funcionarios.
BOCM-20220825-27
9. Resolución del proceso selectivo y lista de aprobados