Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago (BOCM-20220825-27)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 202
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022
6.3. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y el secretario, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros.
6.4. El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.
En caso de ausencia tanto del presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará de conformidad con el régimen de sustitución
de órganos colegiados previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.5. El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en
cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una segunda vez en la que, si
persiste el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá
el orden establecido en el Decreto de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el presidente.
6.6. El acuerdo del Tribunal Calificador vinculará a la Administración convocante, sin
perjuicio de que los mismos puedan ser impugnados en los supuestos y en la forma establecidos en la legislación correspondientes, sin perjuicio de que proceda, en su caso, ejercitar las
facultades de revisión de oficio, conforme a lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes de
la LPACAP, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por
las irregularidades.
6.7. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.8. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal, los asesores especialistas
y el personal auxiliar deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en
ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquiera de sus miembros,
en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la LRJSP y artículo 13.4 del RGI.
De igual forma, no podrán formar parte del Tribunal Calificador aquellos funcionarios
que, en el ámbito de sus actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros
de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.
En la sesión de constitución del Tribunal el presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración deberá
ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que, en
su caso el Tribunal incorpore a sus trabajos.
6.9. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal resolverán todas las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los
acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquellas. Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes en las sesiones
de celebración de exámenes serán resueltas por el Tribunal Calificador, quien dará traslado
al órgano convocante.
A dichos efectos, el Tribunal Calificador podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el
Tribunal, previa audiencia al interesado deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en
su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra dicha resolución podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal de Selección, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la
convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será
evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Pág. 147
BOCM-20220825-27
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE AGOSTO DE 2022
6.3. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y el secretario, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros.
6.4. El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.
En caso de ausencia tanto del presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará de conformidad con el régimen de sustitución
de órganos colegiados previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.5. El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en
cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una segunda vez en la que, si
persiste el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá
el orden establecido en el Decreto de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el presidente.
6.6. El acuerdo del Tribunal Calificador vinculará a la Administración convocante, sin
perjuicio de que los mismos puedan ser impugnados en los supuestos y en la forma establecidos en la legislación correspondientes, sin perjuicio de que proceda, en su caso, ejercitar las
facultades de revisión de oficio, conforme a lo dispuesto en los artículos 106 y siguientes de
la LPACAP, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por
las irregularidades.
6.7. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.8. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal, los asesores especialistas
y el personal auxiliar deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en
ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquiera de sus miembros,
en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la LRJSP y artículo 13.4 del RGI.
De igual forma, no podrán formar parte del Tribunal Calificador aquellos funcionarios
que, en el ámbito de sus actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros
de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.
En la sesión de constitución del Tribunal el presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración deberá
ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que, en
su caso el Tribunal incorpore a sus trabajos.
6.9. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal resolverán todas las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los
acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquellas. Las incidencias que puedan surgir respecto a la admisión de aspirantes en las sesiones
de celebración de exámenes serán resueltas por el Tribunal Calificador, quien dará traslado
al órgano convocante.
A dichos efectos, el Tribunal Calificador podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el
Tribunal, previa audiencia al interesado deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en
su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra dicha resolución podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal de Selección, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la
convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será
evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
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BOCM-20220825-27
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