Mancomunidad de Servicios Los Pinares (BOCM-20220824-36)
Régimen económico. Ordenanza concesión prestaciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 201
— La confidencialidad de los datos conocidos en función de la realización del servicio, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
— A renunciar voluntariamente a la prestación solicitada.
Art. 16. Compromisos y obligaciones del beneficiario.—Las personas beneficiarias
de las Ayudas estarán obligadas a:
— Comunicar de forma inmediata a los servicios sociales municipales cualquier variación de las circunstancias personales, familiares o económicas que pudieran
afectar a las condiciones de la prestación
— Acudir a las entrevistas establecidas por su trabajador social y facilitar a éste el acceso al domicilio para valorar la intervención social necesaria y su posterior seguimiento.
— Participar activamente en su proceso de intervención social, cumpliendo los
acuerdos establecidos en el diseño de la intervención establecido con los Servicios
Sociales municipales.
— Destinar la prestación económica para la finalidad que ha sido concedida.
— Reintegrar el importe total o parcial de las prestaciones indebidamente percibidas
o en cuantía indebida.
— Justificar el gasto de la prestación económica recibida según le sea requerido.
— Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la prestación subvencionada.
— Cumplir las normas, requisitos y procedimientos establecidas para estas prestaciones.
— Justificar el cumplimiento de los requisitos que den lugar al acceso a la ayuda.
— Estar dispuesto a recibir orientación e información sobre el empleo.
— Comunicar cualquier cambio relativo a al domicilio o residencia habitual.
— Comunicar cualquier cambio relativo a la situación de ingresos y, en concreto, si
durante la percepción de la ayuda cambiase la situación laboral y pasasen a tener
un trabajo remunerado.
Art. 17. Denegación y extinción de la prestación.—La denegación de las solicitudes
que deberá ser motivada, procederá por alguna de las siguientes causas:
— No cumplir los requisitos exigidos.
— No estar debidamente justificada la situación de necesidad.
— Negativa a suscribir los acuerdos de inserción propuestos por el/la Trabajador/a
Social.
— Que la ayuda sea competencia de otros organismos públicos, salvo que fueran
complementarias o excepcionalidades debidamente justificadas.
— Por no presentar la documentación exigida, incompleta o incorrecta.
— No utilizar la prestación para el fin para el que fue concedida.
— No constituir la ayuda económica un recurso idóneo técnicamente indicado.
— Negarse a suscribir acuerdos durante el proceso de intervención social o incumplimiento de los compromisos acordados en el diseño de intervención social.
— No haber justificado la subvención recibida o no haber realizado el reintegro de la
cuantía excedida al requerimiento de la Administración Local.
— Otras causas de carácter grave imputables al beneficiario no contempladas en los
apartados anteriores.
1. La extinción de las ayudas se producirá por:
— Fallecimiento.
— Renuncia del beneficiario a la prestación económica.
— Traslado del/la solicitante fuera de los municipios que integran esta Mancomunidad.
— Ocultamiento o falsedad en los datos que han sido tenidos en cuenta para conceder
la prestación.
— Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su concesión.
— Utilización fraudulenta de la prestación.
Art. 18. Causas de reintegro y procedimiento.
Causas de reintegro:
— Obtención de la prestación falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
BOCM-20220824-36
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 201
— La confidencialidad de los datos conocidos en función de la realización del servicio, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
— A renunciar voluntariamente a la prestación solicitada.
Art. 16. Compromisos y obligaciones del beneficiario.—Las personas beneficiarias
de las Ayudas estarán obligadas a:
— Comunicar de forma inmediata a los servicios sociales municipales cualquier variación de las circunstancias personales, familiares o económicas que pudieran
afectar a las condiciones de la prestación
— Acudir a las entrevistas establecidas por su trabajador social y facilitar a éste el acceso al domicilio para valorar la intervención social necesaria y su posterior seguimiento.
— Participar activamente en su proceso de intervención social, cumpliendo los
acuerdos establecidos en el diseño de la intervención establecido con los Servicios
Sociales municipales.
— Destinar la prestación económica para la finalidad que ha sido concedida.
— Reintegrar el importe total o parcial de las prestaciones indebidamente percibidas
o en cuantía indebida.
— Justificar el gasto de la prestación económica recibida según le sea requerido.
— Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la prestación subvencionada.
— Cumplir las normas, requisitos y procedimientos establecidas para estas prestaciones.
— Justificar el cumplimiento de los requisitos que den lugar al acceso a la ayuda.
— Estar dispuesto a recibir orientación e información sobre el empleo.
— Comunicar cualquier cambio relativo a al domicilio o residencia habitual.
— Comunicar cualquier cambio relativo a la situación de ingresos y, en concreto, si
durante la percepción de la ayuda cambiase la situación laboral y pasasen a tener
un trabajo remunerado.
Art. 17. Denegación y extinción de la prestación.—La denegación de las solicitudes
que deberá ser motivada, procederá por alguna de las siguientes causas:
— No cumplir los requisitos exigidos.
— No estar debidamente justificada la situación de necesidad.
— Negativa a suscribir los acuerdos de inserción propuestos por el/la Trabajador/a
Social.
— Que la ayuda sea competencia de otros organismos públicos, salvo que fueran
complementarias o excepcionalidades debidamente justificadas.
— Por no presentar la documentación exigida, incompleta o incorrecta.
— No utilizar la prestación para el fin para el que fue concedida.
— No constituir la ayuda económica un recurso idóneo técnicamente indicado.
— Negarse a suscribir acuerdos durante el proceso de intervención social o incumplimiento de los compromisos acordados en el diseño de intervención social.
— No haber justificado la subvención recibida o no haber realizado el reintegro de la
cuantía excedida al requerimiento de la Administración Local.
— Otras causas de carácter grave imputables al beneficiario no contempladas en los
apartados anteriores.
1. La extinción de las ayudas se producirá por:
— Fallecimiento.
— Renuncia del beneficiario a la prestación económica.
— Traslado del/la solicitante fuera de los municipios que integran esta Mancomunidad.
— Ocultamiento o falsedad en los datos que han sido tenidos en cuenta para conceder
la prestación.
— Desaparición de las circunstancias que dieron origen a su concesión.
— Utilización fraudulenta de la prestación.
Art. 18. Causas de reintegro y procedimiento.
Causas de reintegro:
— Obtención de la prestación falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
BOCM-20220824-36
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