Mancomunidad de Servicios Los Pinares (BOCM-20220824-36)
Régimen económico. Ordenanza concesión prestaciones
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B.O.C.M. Núm. 201

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2022

Forma lugar y plazo de presentación de las solicitudes:
Inicio del expediente: el procedimiento para la concesión de la prestación podrá iniciarse de oficio por los Trabajadores sociales del Centro de Servicios Sociales o a petición
de la persona interesada.
En todo caso, el procedimiento se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como lo dictado por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados presentarán la solicitud, según modelo facilitado por los servicios sociales de la entidad, junto con la documentación requerida.
Las solicitudes firmadas por el interesado, junto con la documentación requerida, se
presentarán ante la Trabajadora Social del municipio donde reside el solicitante.
Art. 11. Criterios a tener en cuenta para la concesión.—Para la concesión de las
ayudas se tendrá en cuenta la valoración de los/las Trabajadores/as Sociales de Atención
Primaria, que elaborarán la propuesta tras el estudio de la situación del solicitante.
En la valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
— Ingresos de la unidad familiar.
— Grado de necesidad y urgencia de la ayuda solicitada.
— Idoneidad y eficiencia de la ayuda solicitada (pronóstico favorable de la situación).
— Participación o respuesta de los solicitantes a la intervención planteada (grado de
compromiso).
— Cumplimiento de las obligaciones en otras ayudas concedidas con anterioridad.
— Ayudas concedidas previamente: importe, concepto y frecuencia.
— Correcta justificación de anteriores ayudas concedidas, si las hubiera.
Art. 12. Instrucción del expediente.—Tramitación del expediente: una vez presentada la solicitud, con la documentación completa, se procederá al estudio y valoración por
parte de el/la Trabajador/a Social de referencia, realizando ésta las entrevistas individuales
o familiares y las visitas domiciliarias que considere necesarias.
Valorada la solicitud, si esta es favorable, el/la trabajador/a social de referencia emitirá propuesta de resolución.
Para continuar con la tramitación del expediente deberá contar con el Visto Bueno de
la Dirección del Centro de Servicios Sociales, o a la Coordinación en caso de ausencia de
la primera.
Se podrán conceder otras ayudas, sin necesidad de presentar una nueva solicitud de
alta, por el interesado, en el programa de prestaciones económicas, siempre y cuando el/la
Trabajador/a Social de referencia, previa realización de entrevistas individuales o familiares y/o las visitas domiciliarias que considere necesarias, y la presentación, por el interesado, de cuantos documentos considere oportunos el/la Trabajador/a Social de referencia para
la actualización de la documentación existente, valore la concesión de nuevas ayudas, para
lo que se deberá seguir el procedimiento establecido en este artículo y haber justificado, el
interesado, las anteriores ayudas que le fueron concedidas.
Art. 13. Resolución.—La resolución de la concesión de las prestaciones económicas
se adoptará por el Órgano competente, en base a la propuesta emitida por el/la trabajador/a
social con el visto bueno de la Dirección o Coordinación, en su caso, del Centro de Servicios Sociales.
La concesión de la ayuda estará supeditada a la existencia de crédito en la partida presupuestaria correspondiente, de los presupuestos anuales de la Mancomunidad, en el momento de la Resolución de concesión de la prestación.
Art. 14. Justificación del gasto.—La justificación del gasto se acreditará mediante
las facturas de los pagos o documento alternativo que justifique los gastos realizados.
Si el/la trabajadora social requiriese al interesado la justificación del gasto de la ayuda concedida y este no la aportará, el/la trabajadora social lo pondrá en conocimiento de la
Dirección de los Servicios Sociales a los efectos oportunos.
Art. 15. Derechos.—Las personas solicitantes tendrán derecho a:
— Recibir un trato respetuoso, correcto y digno, preservando su intimidad y la confidencialidad de sus datos en base a la legislación correspondiente de Protección de
datos de carácter personal.
— Recibir la información en términos accesibles, completa y continua.
— Recibir información de sus derechos y obligaciones.

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BOCM-20220824-36

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