Mancomunidad de Servicios Los Pinares (BOCM-20220824-36)
Régimen económico. Ordenanza concesión prestaciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 201
Ayudas destinadas a garantizar el derecho básico de alimentación, ocio y cultura de los
menores durante las vacaciones escolares y conciliación de la vida familiar y laboral: alimentación saludable, equilibrada y apropiada a su edad, fomento de actividades de ocio,
tiempo libre, culturales y educativas, favorecer la conciliación de la vida familiar y laborar
de familias con hijos e hijas a cargo y en situación de vulnerabilidad social.
Ayudas económicas a las víctimas de violencia de género y para sus hijos e hijas y
otras personas dependientes: orientadas al pago de escuelas infantiles, comedores escolares, acceso a la vivienda, suministros, acceso de los menores a recursos de formación no reglada, ocio y tiempo libre (ludotecas, campamentos, entre otros), así como a cubrir, cuando proceda, los gastos de sepelio de las víctimas de violencia de género y/o de sus hijos e
hijas y otras ayudas según valoración de la trabajadora social de referencia, tales como alimentos, transporte, gastos farmacéuticos y otras ayudas similares, siempre que estén relacionadas con la asistencia a las Victimas de Violencia de Género y para sus hijos e hijas y
otras personas dependientes.
Art. 9. Cuantías.—A valoración del Trabajador Social de referencia, en función de la
intervención social desarrollado y siempre y cuando exista crédito en la partida presupuestaria correspondiente de los presupuestos anuales de la Mancomunidad para el año en que se
tramita la prestación económica y se hayan justificado las anteriores ayudas concedidas.
TÍTULO III
Normas de procedimiento
Art. 10. Solicitudes y documentación.—El procedimiento se iniciará a instancia de la
persona interesada (o su representante), con la presentación de la solicitud (según modelo
normalizado) y la documentación necesaria. Previamente a la presentación de la solicitud
de la ayuda o solicitud del alta en el programa de ayudas económicas que corresponda, el
usuario podrá mantener una entrevista con su trabajador social, en la que se informará de
las condiciones de prestación, los requisitos para acceder a ella y la documentación necesaria para su tramitación.
Documentación:
— Certificado o Volante de empadronamiento y convivencia de todos los miembros
de la unidad de convivencia, en vigor (expedido en fecha inferior a tres meses anterior a la fecha de solicitud).
— DNI de los mayores de 16 años de la unidad de convivencia, o tarjeta de residencia
(NIE) o pasaporte, en el caso de ser extranjeros.
— En caso de separación o divorcio: documentación acreditativa de la situación mediante convenio regulador, medidas provisionales, sentencia firme o denuncia de
impago de alimentos.
— Tarjeta de desempleo/mejora de empleo, en su caso.
— Datos bancarios para el ingreso de la prestación en la cuenta bancaria del solicitante, según modelo facilitado por la Mancomunidad.
— Justificante acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria, comunicada por el
interesado a la Mancomunidad mediante el modelo facilitado por esta Mancomunidad, para que se le realice el ingreso de la prestación económica.
— Autorización, según el modelo facilitado por esta Mancomunidad, para el pago del
importe de la prestación, directamente, en la cuenta bancaria de la entidad que
presta el servicio o suministro correspondiente a la prestación económica.
Los servicios sociales podrán recabar de los solicitantes cuantos datos, documentos y
aclaraciones se consideren necesarios para la resolución del expediente, así como los documentos originales para su cotejo.
BOCM-20220824-36
La documentación será determinada en cada caso por el trabajador social de referencia, en función de la situación sociofamiliar, la demanda y el proceso de intervención social.
No será necesario solicitar documentación que ya obré en poder de los Servicios Sociales de la Mancomunidad, siempre que no requiera de ser actualizada.
La documentación, obligatoria, a presentar junto con la solicitud es la siguiente:
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 201
Ayudas destinadas a garantizar el derecho básico de alimentación, ocio y cultura de los
menores durante las vacaciones escolares y conciliación de la vida familiar y laboral: alimentación saludable, equilibrada y apropiada a su edad, fomento de actividades de ocio,
tiempo libre, culturales y educativas, favorecer la conciliación de la vida familiar y laborar
de familias con hijos e hijas a cargo y en situación de vulnerabilidad social.
Ayudas económicas a las víctimas de violencia de género y para sus hijos e hijas y
otras personas dependientes: orientadas al pago de escuelas infantiles, comedores escolares, acceso a la vivienda, suministros, acceso de los menores a recursos de formación no reglada, ocio y tiempo libre (ludotecas, campamentos, entre otros), así como a cubrir, cuando proceda, los gastos de sepelio de las víctimas de violencia de género y/o de sus hijos e
hijas y otras ayudas según valoración de la trabajadora social de referencia, tales como alimentos, transporte, gastos farmacéuticos y otras ayudas similares, siempre que estén relacionadas con la asistencia a las Victimas de Violencia de Género y para sus hijos e hijas y
otras personas dependientes.
Art. 9. Cuantías.—A valoración del Trabajador Social de referencia, en función de la
intervención social desarrollado y siempre y cuando exista crédito en la partida presupuestaria correspondiente de los presupuestos anuales de la Mancomunidad para el año en que se
tramita la prestación económica y se hayan justificado las anteriores ayudas concedidas.
TÍTULO III
Normas de procedimiento
Art. 10. Solicitudes y documentación.—El procedimiento se iniciará a instancia de la
persona interesada (o su representante), con la presentación de la solicitud (según modelo
normalizado) y la documentación necesaria. Previamente a la presentación de la solicitud
de la ayuda o solicitud del alta en el programa de ayudas económicas que corresponda, el
usuario podrá mantener una entrevista con su trabajador social, en la que se informará de
las condiciones de prestación, los requisitos para acceder a ella y la documentación necesaria para su tramitación.
Documentación:
— Certificado o Volante de empadronamiento y convivencia de todos los miembros
de la unidad de convivencia, en vigor (expedido en fecha inferior a tres meses anterior a la fecha de solicitud).
— DNI de los mayores de 16 años de la unidad de convivencia, o tarjeta de residencia
(NIE) o pasaporte, en el caso de ser extranjeros.
— En caso de separación o divorcio: documentación acreditativa de la situación mediante convenio regulador, medidas provisionales, sentencia firme o denuncia de
impago de alimentos.
— Tarjeta de desempleo/mejora de empleo, en su caso.
— Datos bancarios para el ingreso de la prestación en la cuenta bancaria del solicitante, según modelo facilitado por la Mancomunidad.
— Justificante acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria, comunicada por el
interesado a la Mancomunidad mediante el modelo facilitado por esta Mancomunidad, para que se le realice el ingreso de la prestación económica.
— Autorización, según el modelo facilitado por esta Mancomunidad, para el pago del
importe de la prestación, directamente, en la cuenta bancaria de la entidad que
presta el servicio o suministro correspondiente a la prestación económica.
Los servicios sociales podrán recabar de los solicitantes cuantos datos, documentos y
aclaraciones se consideren necesarios para la resolución del expediente, así como los documentos originales para su cotejo.
BOCM-20220824-36
La documentación será determinada en cada caso por el trabajador social de referencia, en función de la situación sociofamiliar, la demanda y el proceso de intervención social.
No será necesario solicitar documentación que ya obré en poder de los Servicios Sociales de la Mancomunidad, siempre que no requiera de ser actualizada.
La documentación, obligatoria, a presentar junto con la solicitud es la siguiente: