Mancomunidad de Servicios Los Pinares (BOCM-20220824-36)
Régimen económico. Ordenanza concesión prestaciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 201
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 121
— Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los
términos que reglamentariamente se determinen.
— No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003 u otras Leyes que así lo
establezcan.
Para poder acceder a las prestaciones económicas recogidas en esta ordenanza los ingresos económicos mensuales de la unidad familiar no podrán exceder de las cantidades recogidas en la siguiente tabla:
1 MIEMBROS
2 MIEMBROS
3 MIEMBROS
4 MIEMBROS
5 O MÁS MIEMBROS
SMI mensual
SMI mensual más 10 %º
SMI mensual más 20 %
SMI mensual más 30%º
SMI mensual más 40 %
Atendiendo circunstancias excepcionales y a criterio de los Servicios Sociales, se podrá valorar la ayuda económica aun no cumpliendo los requisitos económicos. Dicha concesión deberá ir debidamente justificada mediante Informe Social que acredite dicha excepcionalidad.
Art. 7. Financiación.—Las prestaciones estarán limitadas, hasta agotarse el presupuesto, a la asignación económica recogida anualmente en los presupuestos de la Mancomunidad
y con cargo a la partida presupuestaria del Convenio al que corresponda y/o las aportaciones
de los Ayuntamientos que forman la Mancomunidad para el año que corresponda.
TÍTULO II
Art. 8. Tipología.—Ayudas para familias: se consideran como tales aquellas ayudas
de apoyo a procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a personas o grupos familiares. Se trata de ayudas destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia y ayudas por acogimientos familiares.
Ayudas de vivienda: este tipo de ayudas económicas se conceden para alquileres, fianzas,
desahucios y gastos corrientes derivados del mantenimiento y conservación de la vivienda.
Pobreza energética: ayudas específicas para el pago de facturas de energía eléctrica y
gas a hogares en situación de pobreza energética.
Ayudas de alimentos: son ayudas destinadas a alimentación, ayudas para comedores (excepto comedores escolares), vales de comida, pago directo a casas suministradoras, bolsas de
alimentos, leches infantiles, entre otras, que de forma puntual o con escasa periodicidad gestione el centro de servicios sociales. Aparecerán claramente diferenciadas de otras ayudas que
se puedan incluir entre otras finalidades destinadas a la manutención del grupo familiar.
Ayudas complementarias: son aquellas ayudas relacionadas con la atención al menor
y a la familia, cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario: libros, material escolar, transporte escolar o de otro tipo, formación no reglada, actividades ocupacionales, campamentos, ayudas económicas destinadas a tratamientos especializados, gastos
farmacéuticos, prótesis y otras.
Otras ayudas: comprende otras ayudas, también de carácter excepcional, no tipificadas en epígrafes anteriores, como las destinadas a transeúntes, etc.
Ayudas a la infancia: dirigidos a paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social
de las familias con menores. Cubren necesidades básicas de alimentación, higiene, ropa, alquiler, suministros, medicinas y prótesis, libros y material escolar, etc., y facilitar el acceso a otros servicios de protección social (salud, educación, vivienda y de empleo).
— Prestaciones económicas y/o en especie de urgencia social para cobertura de necesidades sociales básicas, puntuales y/o periódicas.
— Comedores escolares en períodos estival y escolar.
Apoyo a la conciliación familiar y laboral para familias en proceso de inserción sociolaboral con hijos a cargo:
— Ayudas a las familias por gastos de asistencia a escuelas infantiles y guarderías.
— Ayudas a las familias por gastos en otros servicios de apoyo a la conciliación.
— Servicios de atención de necesidades puntuales de conciliación.
— Servicios de apoyo complementarios de los servicios educativos.
— Otros relacionados y no incluidos en los apartados anteriores.
BOCM-20220824-36
Clasificación de las prestaciones
B.O.C.M. Núm. 201
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2022
Pág. 121
— Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los
términos que reglamentariamente se determinen.
— No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003 u otras Leyes que así lo
establezcan.
Para poder acceder a las prestaciones económicas recogidas en esta ordenanza los ingresos económicos mensuales de la unidad familiar no podrán exceder de las cantidades recogidas en la siguiente tabla:
1 MIEMBROS
2 MIEMBROS
3 MIEMBROS
4 MIEMBROS
5 O MÁS MIEMBROS
SMI mensual
SMI mensual más 10 %º
SMI mensual más 20 %
SMI mensual más 30%º
SMI mensual más 40 %
Atendiendo circunstancias excepcionales y a criterio de los Servicios Sociales, se podrá valorar la ayuda económica aun no cumpliendo los requisitos económicos. Dicha concesión deberá ir debidamente justificada mediante Informe Social que acredite dicha excepcionalidad.
Art. 7. Financiación.—Las prestaciones estarán limitadas, hasta agotarse el presupuesto, a la asignación económica recogida anualmente en los presupuestos de la Mancomunidad
y con cargo a la partida presupuestaria del Convenio al que corresponda y/o las aportaciones
de los Ayuntamientos que forman la Mancomunidad para el año que corresponda.
TÍTULO II
Art. 8. Tipología.—Ayudas para familias: se consideran como tales aquellas ayudas
de apoyo a procesos de integración social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a personas o grupos familiares. Se trata de ayudas destinadas a cubrir necesidades básicas de subsistencia y ayudas por acogimientos familiares.
Ayudas de vivienda: este tipo de ayudas económicas se conceden para alquileres, fianzas,
desahucios y gastos corrientes derivados del mantenimiento y conservación de la vivienda.
Pobreza energética: ayudas específicas para el pago de facturas de energía eléctrica y
gas a hogares en situación de pobreza energética.
Ayudas de alimentos: son ayudas destinadas a alimentación, ayudas para comedores (excepto comedores escolares), vales de comida, pago directo a casas suministradoras, bolsas de
alimentos, leches infantiles, entre otras, que de forma puntual o con escasa periodicidad gestione el centro de servicios sociales. Aparecerán claramente diferenciadas de otras ayudas que
se puedan incluir entre otras finalidades destinadas a la manutención del grupo familiar.
Ayudas complementarias: son aquellas ayudas relacionadas con la atención al menor
y a la familia, cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario: libros, material escolar, transporte escolar o de otro tipo, formación no reglada, actividades ocupacionales, campamentos, ayudas económicas destinadas a tratamientos especializados, gastos
farmacéuticos, prótesis y otras.
Otras ayudas: comprende otras ayudas, también de carácter excepcional, no tipificadas en epígrafes anteriores, como las destinadas a transeúntes, etc.
Ayudas a la infancia: dirigidos a paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social
de las familias con menores. Cubren necesidades básicas de alimentación, higiene, ropa, alquiler, suministros, medicinas y prótesis, libros y material escolar, etc., y facilitar el acceso a otros servicios de protección social (salud, educación, vivienda y de empleo).
— Prestaciones económicas y/o en especie de urgencia social para cobertura de necesidades sociales básicas, puntuales y/o periódicas.
— Comedores escolares en períodos estival y escolar.
Apoyo a la conciliación familiar y laboral para familias en proceso de inserción sociolaboral con hijos a cargo:
— Ayudas a las familias por gastos de asistencia a escuelas infantiles y guarderías.
— Ayudas a las familias por gastos en otros servicios de apoyo a la conciliación.
— Servicios de atención de necesidades puntuales de conciliación.
— Servicios de apoyo complementarios de los servicios educativos.
— Otros relacionados y no incluidos en los apartados anteriores.
BOCM-20220824-36
Clasificación de las prestaciones