Mancomunidad de Servicios Los Pinares (BOCM-20220824-36)
Régimen económico. Ordenanza concesión prestaciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 201
En los supuestos de más de una persona física o de más de una unidad de convivencia
residiendo en el mismo domicilio, las ayudas establecidas solo serán concedidas a una persona física, en los casos en que ésta beneficie a toda la unidad de convivencia (Gastos de
vivienda habitual y suministros).
Del resto de las ayudas no enumeradas en el párrafo anterior (prótesis, gafas, etc.), se
podrán beneficiar cada una de las unidades de convivencia, así como los diferentes miembros que componen cada unidad de convivencia, siempre y cuando no superen baremo establecido.
2. Mujeres víctimas de violencia de género, así como sus hijos/as y otras personas
dependientes.
Se tendrá la consideración de víctima de violencia de género, según la Ley 5/ 2005,
de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid (artículo 2.2), a la mujer que es objeto de toda agresión física o psíquica, que sea susceptible
de producir en ella menoscabo de su salud, de su integridad corporal, de su libertad sexual,
o cualquier otra situación de angustia o miedo que coarte su libertad.
Asimismo, se considerará la ejercida sobre los menores y las personas dependientes de
una mujer cuando se agreda a los mismos con ánimo de causar perjuicio a aquélla.
Quedarán también incluidas las mujeres que sufren conductas que tengan por objeto mantener a la mujer en la sumisión, ya sea forzando su voluntad y su consentimiento o impidiendo
el ejercicio de su legítima libertad de decisión en cualquier ámbito de su vida personal.
Dicha violencia habrá sido ejercida por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o
por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad aún sin convivencia. En el caso de mujeres con discapacidad, también las agresiones físicas o psíquicas ejercidas por hombres de su entorno familiar o institucional, aunque no tengan la condición de cónyuge o persona con la que esté o haya estado ligada por análoga relación de
afectividad aún sin convivencia.
En relación a los menores y personas dependientes (padres, hijos/as mayores de edad
u otros) se tendrá que dar la convivencia en el mismo domicilio, así como la dependencia
económica.
De producirse una separación transitoria, de los anteriores, por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, no se considerará no cumplido el requisito de convivencia.
Los beneficiarios, de acuerdo al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de subvenciones, dada la naturaleza de las ayudas económicas y prestaciones aquí
reguladas, únicamente se exigirá cumplir los siguientes requisitos:
— Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los
términos que reglamentariamente se determinen.
— No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003 u otras Leyes que así lo
establezcan.
Art. 6. Requisitos.—Los solicitantes, no transeúntes, habrán de cumplir y acreditar
documentalmente los siguientes requisitos:
— Ser mayor de 18 años o menor emancipado.
— Residir y estar empadronado en alguno de los municipios de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Los Pinares, salvo en el caso de la prestación dirigida a
personas en situación de calle.
— Aportar la documentación exigida en la ordenanza.
— Constituir la ayuda un recurso técnicamente indicado, de acuerdo a la valoración
de el/la Trabajador/a Social, al cumplir con las condiciones necesarias para incluirse en alguno de los programas, prestaciones y servicios previstos en los convenios de colaboración de referencia.
— Carecer de ingresos suficientes y encontrarse en situación de necesidad.
— Aceptar los acuerdos que figuren en el diseño de intervención social.
— Aceptar, en su caso, las condiciones de participación en la financiación de la prestación.
— Haber justificado debidamente en tiempo y forma las ayudas recibidas con anterioridad por parte de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Los Pinares
o, en su caso, haber devuelto las cuantías reclamadas.
— En su caso, reunir los requisitos establecidos, en esta ordenanza o en el Convenio
con cargo al que se financie la prestación a conceder.
BOCM-20220824-36
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 201
En los supuestos de más de una persona física o de más de una unidad de convivencia
residiendo en el mismo domicilio, las ayudas establecidas solo serán concedidas a una persona física, en los casos en que ésta beneficie a toda la unidad de convivencia (Gastos de
vivienda habitual y suministros).
Del resto de las ayudas no enumeradas en el párrafo anterior (prótesis, gafas, etc.), se
podrán beneficiar cada una de las unidades de convivencia, así como los diferentes miembros que componen cada unidad de convivencia, siempre y cuando no superen baremo establecido.
2. Mujeres víctimas de violencia de género, así como sus hijos/as y otras personas
dependientes.
Se tendrá la consideración de víctima de violencia de género, según la Ley 5/ 2005,
de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid (artículo 2.2), a la mujer que es objeto de toda agresión física o psíquica, que sea susceptible
de producir en ella menoscabo de su salud, de su integridad corporal, de su libertad sexual,
o cualquier otra situación de angustia o miedo que coarte su libertad.
Asimismo, se considerará la ejercida sobre los menores y las personas dependientes de
una mujer cuando se agreda a los mismos con ánimo de causar perjuicio a aquélla.
Quedarán también incluidas las mujeres que sufren conductas que tengan por objeto mantener a la mujer en la sumisión, ya sea forzando su voluntad y su consentimiento o impidiendo
el ejercicio de su legítima libertad de decisión en cualquier ámbito de su vida personal.
Dicha violencia habrá sido ejercida por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o
por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad aún sin convivencia. En el caso de mujeres con discapacidad, también las agresiones físicas o psíquicas ejercidas por hombres de su entorno familiar o institucional, aunque no tengan la condición de cónyuge o persona con la que esté o haya estado ligada por análoga relación de
afectividad aún sin convivencia.
En relación a los menores y personas dependientes (padres, hijos/as mayores de edad
u otros) se tendrá que dar la convivencia en el mismo domicilio, así como la dependencia
económica.
De producirse una separación transitoria, de los anteriores, por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, no se considerará no cumplido el requisito de convivencia.
Los beneficiarios, de acuerdo al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de subvenciones, dada la naturaleza de las ayudas económicas y prestaciones aquí
reguladas, únicamente se exigirá cumplir los siguientes requisitos:
— Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los
términos que reglamentariamente se determinen.
— No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley 38/2003 u otras Leyes que así lo
establezcan.
Art. 6. Requisitos.—Los solicitantes, no transeúntes, habrán de cumplir y acreditar
documentalmente los siguientes requisitos:
— Ser mayor de 18 años o menor emancipado.
— Residir y estar empadronado en alguno de los municipios de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Los Pinares, salvo en el caso de la prestación dirigida a
personas en situación de calle.
— Aportar la documentación exigida en la ordenanza.
— Constituir la ayuda un recurso técnicamente indicado, de acuerdo a la valoración
de el/la Trabajador/a Social, al cumplir con las condiciones necesarias para incluirse en alguno de los programas, prestaciones y servicios previstos en los convenios de colaboración de referencia.
— Carecer de ingresos suficientes y encontrarse en situación de necesidad.
— Aceptar los acuerdos que figuren en el diseño de intervención social.
— Aceptar, en su caso, las condiciones de participación en la financiación de la prestación.
— Haber justificado debidamente en tiempo y forma las ayudas recibidas con anterioridad por parte de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Los Pinares
o, en su caso, haber devuelto las cuantías reclamadas.
— En su caso, reunir los requisitos establecidos, en esta ordenanza o en el Convenio
con cargo al que se financie la prestación a conceder.
BOCM-20220824-36
BOCM