Mancomunidad de Servicios Los Pinares (BOCM-20220824-36)
Régimen económico. Ordenanza concesión prestaciones
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B.O.C.M. Núm. 201

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE AGOSTO DE 2022

de servicios sociales promulgadas por la Comunidad de Madrid en el ejercicio de las competencias exclusivas que la atribuyen los números 1.23 y 1.24 del
artículo 26 de su Estatuto de Autonomía.
La Mancomunidad tenderá a prestar la ejecución en común de las Obras y la
prestación de los Servicios que a continuación se relacionan: recogida de residuos sólidos, limpieza viaria, abastecimiento de agua domiciliaria, alcantarillado, control alimentario, alumbrado público, servicios sociales generales,
área de mujer, promoción de igualdad de oportunidades, prevención de la violencia de género y atención a sus víctimas, área de empleo, educación de adultos, plan joven, formación, equipo de atención a drogodependientes de conformidad con lo que determinan las Leyes de Régimen Local en esta materia
específica”.
b) Los convenios de colaboración que firmen la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Los Pinares en los que se incluya la concesión y el pago de prestaciones económicas correspondientes.
Art. 4. Definición y naturaleza.—La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 17, define por prestaciones económicas,
aquellas entregas dinerarias, de carácter periódico o de pago único, concedidas a personas
o a familias para facilitar su integración social, apoyar el cuidado de personas dependientes, paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia, entre
otras, las prestaciones reguladas en esta ordenanza:
b) Ayudas económicas de emergencia social, de carácter extraordinario y no periódico, destinadas a facilitar la superación de situaciones en las que concurra una necesidad económica coyuntural.
c) Ayudas económicas temporales para apoyar procesos de integración social y desarrollo personal.
Igualmente, establece en su artículo 19.2 que “La concesión de prestaciones económicas requerirá la demostración previa de que se reúnen los requisitos establecidos reglamentariamente para percibirlas.
Tienen carácter complementario de los recursos de la unidad de convivencia, independientemente, de cualquier clase de prestación pública prevista en la legislación vigente, que
pudiera corresponder al beneficiario o los miembros de la unidad de convivencia en la que
se integra.
Deben formar parte de un proceso de intervención social consensuado con la persona
interesada, que parte de un estudio y análisis global de la situación individual o familiar.
Suponen un instrumento cuya finalidad es prevenir la exclusión social y favorecer la integración.
Podrán ser ayudas de pago único o fraccionado, estas se concederán por un período
de 1 a 12 meses a propuesta del equipo técnico. No obstante, esta duración puede ser modificada a criterio del trabajador social de referencia, si se considera necesario para la consecución de los objetivos de la intervención social.
Ayudas económicas de carácter periódico destinadas a la cobertura de necesidades básicas para atender situaciones de emergencia social de familias vulnerables, derivadas y relacionadas con la COVID-19.
Las ayudas concedidas por esta Mancomunidad son compatibles y complementarias
de otras prestaciones sociales y/o subsidios de carácter social, salvo que en el Convenio con
cargo al que se financien las mismas establezca lo contrario.
Las ayudas son de carácter finalista, debiendo destinarse a cubrir las necesidades para
las que han sido concedidas.
En cualquier caso, la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Los Pinares podrá denegar la ayuda solicitada cuando, aun reuniendo el solicitante todos los requisitos necesarios
para acceder a la misma, se hubiere agotado la correspondiente partida presupuestaria.
Art. 5. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de las prestaciones económicas:
1. Las personas físicas o unidades familiares, que en el momento de la solicitud o intervención reúnan los requisitos generales establecidos en dicha ordenanza.
Se considera unidad de convivencia a la persona solicitante, y en su caso, a quienes convivan con ella unidas por matrimonio o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad
(hasta el tercer grado) o afinidad (segundo grado), adopción, tutela o acogimiento familiar.
Se podrá considerar otra unidad de convivencia la existencia de personas que tengan a
su cargo menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar.

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BOCM-20220824-36

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